Los Beneficiarios Activos podrán pagar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Los mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 18 de la presente ley.