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Article 90

Los Cursos Adelantados En El País, Como Requisito Para Ascenso, Serán Los Únicos Que Tendrán Validez Para Este Fin

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

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01

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Los Cursos adelantados en el país, como requisito para ascenso, serán los únicos que tendrán validez para este fin. Los efectuados en el Exterior, se consideran como un complemento en el mismo nivel del Curso adelantado en Colombia, y a éstos serán enviados los alumnos de los Cursos efectuados en el país que hubieren ocupado los primeros puestos.

Parágrafo

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se encontraren adelantando Cursos en el exterior, en Escuelas de preparación militar, cumplirán con el requisito de Curso de Capacitación para ascenso, en caso de que los aprobaren. Para diplomarse en Estado Mayor, no se tendrá en cuenta el Curso adelantado en el Exterior. CAPITULO 7º Curso de Altos Estudios para Coroneles.

02

Constitutional history

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