º La Casa-Cárcel deberá suministrar a quienes se encuentren privados de la libertad un régimen mínimo de servicios de alojamiento y alimentación, y estará autorizada para establecer servicios adicionales. Los servicios mínimos deberán ser cubiertos por los particulares a quienes se adjudique la administración, quienes los suministrarán a nombre del Estado y bajo la dirección de un funcionario de la Dirección General de Prisiones. Los servicios adicionales podrán cobrarse a los internos que los soliciten.
Article 6
º La Casa-Cárcel Deberá Suministrar A Quienes Se Encuentren Privados De La Libertad Un Régimen Mínimo De Servicios De Alojamiento Y Alimentación, Y Estará Autorizada Para Establecer Servicios Adicionales
Decreto 2758 de 1991 · por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detención preventiva y la aplicación de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.
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Constitutional history
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