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Article 6

º La Casa-Cárcel Deberá Suministrar A Quienes Se Encuentren Privados De La Libertad Un Régimen Mínimo De Servicios De Alojamiento Y Alimentación, Y Estará Autorizada Para Establecer Servicios Adicionales

Decreto 2758 de 1991 · por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detención preventiva y la aplicación de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Casa-Cárcel deberá suministrar a quienes se encuentren privados de la libertad un régimen mínimo de servicios de alojamiento y alimentación, y estará autorizada para establecer servicios adicionales. Los servicios mínimos deberán ser cubiertos por los particulares a quienes se adjudique la administración, quienes los suministrarán a nombre del Estado y bajo la dirección de un funcionario de la Dirección General de Prisiones. Los servicios adicionales podrán cobrarse a los internos que los soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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