º . Acuerdos de pago. Cuando la entidad territorial no haya cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fonpet, la entidad podrá celebrar un acuerdo de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fonpet, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal de dicho ministerio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo podrá celebrar estos acuerdos con las entidades territoriales que acepten las siguientes condiciones: Las obligaciones objeto del acuerdo serán exclusivamente aquellas que se encuentren vencidas. En tal caso, los plazos para el pago serán los previstos en el respectivo acuerdo, sin exceder de tres (3) años. Con el propósito de preservar el valor de los recursos de las entidades territoriales en el Fonpet, las obligaciones objeto del acuerdo se liquidarán aplicando las siguientes tasas de interés: Para los períodos anteriores al inicio de la administración del Fonpet se utilizará la tasa DTF observada desde el momento de los recaudos hasta el inicio de la administración del Fonpet. A partir de dicho momento, la tasa de interés será la tasa promedio obtenida por los patrimonios autónomos del Fonpet en los períodos que corresponda. Esta misma tasa se aplicará durante el término de vigencia de los acuerdos de pago.
Decreto 1308 de 2003 →In force
Article 4
Decreto 1308 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.