Artículo quinto. El artículo 16 del Decreto 1344 de 1970 quedará así: La persona que sin estar adscrita a una escuela de enseñanza automoviliaria como profesor regular, desee enseñar a un alumno, necesita licencia de la autoridad de tránsito, que se concederá para cada caso, con vigencia no mayor de tres meses, previo el lleno de los siguientes requisitos: 1º Solicitud en papel sellado, con indicación del nombre del alumno. 2º Tener licencia de conducción para el tipo de vehículo que va a enseñar a conducir, con un mínimo de tres años de antigüedad. 3º Presentar el vehículo con el cual impartirá la enseñanza. 4º Aprobar examen sobre conducción, reglamento de tránsito y mecánica automovilística, practicado por la autoridad competente. Además, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de los perjuicios que pueda causar a terceros con motivo de esta enseñanza, el profesor prestará caución en cuantía de cinco mil pesos.
Article 5
Del Decreto 1344 De 1970 Quedará Así: La Persona Que Sin Estar Adscrita A Una Escuela De Enseñanza Automoviliaria Como Profesor Regular, Desee Enseñar A Un Alumno, Necesita Licencia De La Autoridad De Tránsito, Que Se Concederá Para Cada Caso, Con Vigencia No Mayor De Tres Meses, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1º Solicitud En Papel Sellado, Con Indicación Del Nombre Del Alumno
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
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