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Article 34

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada menor tendrá en el Juzgado de Menores una ficha médico-social. En ella figurarán el retrato de las impresiones dactiloscópicas, y se anotarán los datos y hechos más importantes de la personalidad del menor. Esta reseña tendrá el carácter de reservada y queda prohibida cualquier información sobre su contenido mientras el menor no haya cumplido los diez y ocho años.

La violación de esta prohibición hace incurrir al funcionario en la pena establecida en el articulo 173 del Código Penal.

Cuando un joven de diez y ocho años a veintiun años comparezca ante las autoridades judiciales ordinarias por razón de algún delito, éstas no podrán solicitar los antecedentes de los Juzgados de Menores si no llenan estos requisitos:

1° Que esté llamado el sindicado a juicio; y

2° Que el delito por el cual se le haya llamado a juicio merezca la pena de prisión o la de presidio.

De las medidas adoptadas por el Juez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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