Transición. Los bancos y las sociedades fiduciarias que a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí establecidas, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su vigencia un plan de ajuste, cuya ejecución no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha en que la Superintendencia Bancaria lo autorice. Las corporaciones financieras que a la fecha de entrar en vigencia este Decreto estuvieren administrando fondos comunes de inversión en condiciones distintas a las aquí previstas, presentarán igualmente el plan de ajuste señalado en el inciso anterior y acreditarán junto con el mismo la relación de causalidad de que tratan los artículos 4º y 5º de este Decreto.
Decreto 938 de 1989 →In force
Article 18
Transición
Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.