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Article 7

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los ministros de economía, hacienda y educación, en cuanto a cada uno corresponda, o bien armonizando sus esfuerzos en lo pertinente, propenderá por la organización y vitalización de cooperativas fiqueras en los lugares donde fueren aconsejables para la defensa de la pequeña industria, con el auxilio del estado si fuere preciso, y vigilarán y estimularán su regular funcionamiento; distribuirán a crédito y pagaderas con facilidad a largo plazo, entre los interesados, las máquinas adoptadas para la tecnificación de la industria fiquera, y procederán a crear escuelas-granjas para la experimentación de los cultivos de fique, con talleres anexos donde se enseñe y demuestre el manejo y buen éxito de la maquinaria que se ponga en uso. Estas escuelas-granjas podrán aplicarse también a la experimentación y enseñanza industrial de textiles similares al fique.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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