Clasificación de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en la presente sección, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de distribución poblacional e ingresos corrientes de libre destinación. Dicha clasificación comprende una categorización de los municipios bajo las siguientes denominaciones:
Categoría Especial;
Categoría Uno;
Categoría Dos;
Categoría Tres;
Categoría Cuatro;
Categoría Cinco;
Categoría Seis.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 6°)