Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022. Los recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional a los que se refiere el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III y no procederá el retiro de dichos recursos por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta administradora.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 1.2.12.2.1
Constitución Del Patrimonio Autónomo
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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