JurídicoESEN

Article 25

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 25 de la Ley 78 de 1935 , quedará así: Este impuesto será tasado, exigido y recaudado anualmente de acuerdo con la siguiente tarifa:

Sobre el patrimonio que exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00) sin pasar de treinta mil pesos ($ 30.000.00), el uno por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00) sin pasar de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), el uno y medio por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) sin pasar de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), el dos por mil sobre el exceso

Sobre el patrimonio que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin pasar de cien mil pesos ($ 100.000.00), el dos y medio por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) sin pasar de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), el tres por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), el cuatro por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de doscientos, mil pesos ($ 200.000.00) sin pasar de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), el cinco por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), el seis por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) sin pasar de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00),el siete por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) sin pasar de seiscientos mil pesos ($ 600. 000. 00), el ocho por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de seiscientos mil pesos ($600.000.00) sin pasar de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), el nueve por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) sin pasar de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el diez por mil sobre el exceso.

Sobre el patrimonio que exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el once por mil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 35 de 1944