° De acuerdo con el artículo 3° de la ley citada, la Academia estudiara y proporcionara al Gobierno la forma como la Nación pueda participar en la publicación de las obras de don José Celestino Mutis, existentes en la biblioteca del Jardín Botánico de Madrid, y para fundar en Bogotá el Museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico.
Article 5
De Acuerdo Con El Artículo 3° De La Ley Citada, La Academia Estudiara Y Proporcionara Al Gobierno La Forma Como La Nación Pueda Participar En La Publicación De Las Obras De Don José Celestino Mutis, Existentes En La Biblioteca Del Jardín Botánico De Madrid, Y Para Fundar En Bogotá El Museo De Ciencias Naturales, Un Jardín Botánico Y Otro Zoológico
Decreto 1218 de 1936 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 de 1913 y 34 de 1933, y se modifican y complementan los Decretos números 424 de 1934 y 436 de 1935
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