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Article 2

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A fin de evitar que un individuo sufrague en dos o más Municipios, el Gobierno dictará las medidas conducentes para suspender, durante las horas en que deban verificarse las elecciones populares, el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro. El ciudadano que contraviniere a las disposiciones que el Gobierno tome en cumplimiento de este artículo, será castigado con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.

Las autoridades que se extralimiten en las atribuciones conferidas en este artículo, serán castigadas con la pena de destitución del empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley para garantizar el ejercicio legítimo del derecho del sufragio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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