° Las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que efectúen pagos o abonos en cuenta, en dinero, o en especie, por concepto de salarios, comisiones o dividendos, estarán obligadas a deducir y retener en dinero efectivo, a título de impuesto sobre la renta, el porcentaje de cada pago o abono que corresponda de acuerdo con las tablas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 2
Las Personas Naturales O Jurídicas, Las Sociedades De Hecho, Las Comunidades Organizadas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Efectúen Pagos O Abonos En Cuenta, En Dinero, O En Especie, Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos, Estarán Obligadas A Deducir Y Retener En Dinero Efectivo, A Título De Impuesto Sobre La Renta, El Porcentaje De Cada Pago O Abono Que Corresponda De Acuerdo Con Las Tablas Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
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