Cuando se presentare empate en la elección de uno cualquiera de los representantes de los contadores públicos titulados o autorizados ante la Junta, se harán hasta dos nuevas convocatorias con intervalos no mayores a cinco (5) días calendario, con el único objeto de efectuar la elección respectiva. Si en la ultima reunión persistiere el empate, la elección se hará por sorteo.
Article 4
Cuando Se Presentare Empate En La Elección De Uno Cualquiera De Los Representantes De Los Contadores Públicos Titulados O Autorizados Ante La Junta, Se Harán Hasta Dos Nuevas Convocatorias Con Intervalos No Mayores A Cinco (5) Días Calendario, Con El Único Objeto De Efectuar La Elección Respectiva
Decreto 3028 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960 y se deroga el artículo 3 del Decreto 768 de 1978
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