En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán : su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida ; la causa que lo motive, con cita de la orden del Ministerio de Guerra; el lugar para donde se expida su distancia oficial y la vía que debe seguir al pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal ; y la liquidación de los auxilios de marcha.
Article 118
En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán : Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida ; La Causa Que Lo Motive, Con Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; El Lugar Para Donde Se Expida Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir Al Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal ; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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