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Article 43

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Dirección de Policía Urbana. Son funciones de la Dirección de Policía Urbana, las siguientes

1.

Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia urbana, a nivel nacional.

2.

Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener calidad total en el servicio.

3.

Coordinar con la Dirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.

4.

Coordinar con las autoridades del ramo programas de protección del medio ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.

5.

Proponer a la Dirección General y a las autoridades competentes, políticas de prevención del delito, con base en los diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector urbano.

6.

Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana a nivel nacional.

7.

Coordinar con la Dirección Docente, los planes y programas sobre instrucción de Policía Urbana.

8.

Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de atención al menor.

9.

Elaborar análisis sobre conductas delincuenciales que afecten a la comunidad y proponer e impulsar acciones para garantizar el orden y la tranquilidad ciudadana.

10.

Las demás que le determinen la ley y lo reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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