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Modifícase La Cuantía Del Depósito Previo Que Para Los Registros De Importación Estableció El Artículo 7° Del Decreto 637 De 1951, En La Siguiente Forma: A) El 12% Para El Registro De La Importación De Mercancías Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación 80 Malta

Decreto 1383 de 1953 · Por el cual se modifica la cuantía del depósito sobre importaciones

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° Modifícase la cuantía del depósito previo que para los registros de importación estableció el artículo 7° del Decreto 637 de 1951, en la siguiente forma

a)

El 12% para el registro de la importación de mercancías comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Denominación 80 Malta. 87 Lúpulo: conos de lúpulo y lupulina. 171 Tabaco en rama o no elaborado y sus desperdicios. 417 Cartón en rollos 11 hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior: e) Otros cartones no denominados ni comprendidos en otra parte. 418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior: a) Lustrado.

b)

Llamado "couché", esmaltados, coloreados, barnizados, dorados, plateados, metalizados, jaspeado, impreso (indieané) o con dibujos impresos, etc., o cubierto con papel preparado de las mismas maneras.

c)

Cartón apergaminado y sus imitaciones, e) Otros, no denominados ni comprendidos en otra parte. 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado: b) Papel fieltro, aún teñido en la masa,

d)

Papel formado, por varias hojas de papel adheridas una a otra, tales como la cartulina bristol y semejantes. 518 Algodón en bruto: b) Otros. 522 Hilazas de algodón sencillas: a) Crudas. b) Blanqueadas. c) Teñidas o estampadas. d) Mercerizadas.

e)

Lustradas. 523 Hilazas de algodón retorcidas: a) Crudas. b) Blanqueadas. c) Teñidas o estampadas. d) Mercerizadas o lustradas. 526 Hilos de algodón acondicionados para la venta al detal. 528 Tejidos de algodón labrados: b) Labrados de otra manera. 702 Hierro y acero, en alambre: a) Laminados en caliente. Posición Denominación b) Laminados en frío o trefilados. c) Trabajados en la superficie: 1) Galvanizados o emplomados. 2) Estañados. 3) Los demás, incluso los alambres enchapados con otros metales. 703 Láminas de hierro o de acero, planas, no trabajadas: a) Simplemente forjadas o laminadas en caliente, no limpiadas con baño ácido (palastros en bruto): 1) De un grueso de un milímetro y medio o menos. 2) Otras. b) Laminadas en frío; limpiadas con baño ácido. 704 Láminas de hierro o acero, planas, trabajadas en la superficie: a) Pulimentadas. b) Galvanizadas o emplomadas. c) Estañadas (hojalata). d) Recubiertas o enchapadas con otros metales. e) Bruñidas, oxidadas artificialmente, barnizadas, laqueadas, esmaltadas, impresas y otras: 1) Impresas. 2) Las demás. 705 Láminas de hierro o acero, otras: a) Onduladas, acanaladas, estriadas, mamelonadas, o con dibujo obtenido por laminado o Estampado. b) Combadas o embutidas. c) Perforadas. d) Cortadas de otra manera que no sea en ángulos rectos. 706 Flejes de hierro o acero: a) Laminados en caliente. b) Estirados o laminados en frío. c) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales. 709 Tubos y caños de hierro o acero, rectos y de grueso uniforme, en bruto: a) Sin soldadura, laminados o estirados; 1) De la sección circular. 2) De otra sección que no sea circular. b) Con soldadura al tope, o a solapa, soldadura de latón, autógena o eléctrica. c) Con bordes simplemente unidos, sin soldar (tubos con hendiduras). 710 Tubos y caños de hierro o acero de forma especial o trabajados: a) Con simple trabajo de ajuste, sin otra mano de obra. b) De Forma especial. c) Galvanizados, emplomados o estañados. d) Recubiertos o enchapados de otros metales. e) Barnizados, esmaltados o provistos interior o exteriormente de un revestimiento protector (excepto los tubos aislados para electricidad).

f)

Pulimentados, oxidados o trabajados de cualquier otra manera en la superficie. 725 Telas metálicas, mallas y enrejados, de alambre de hierro o acero; metal ensanchado de lámina de hierro o acero: a) Telas metálicas: 2) Las demás. b) Malla y enrejados: 1) De malla inferior a 3 milímetros. 2) Los demás. c) Metal ensanchado. Posición Denominación 727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos, de hierro, acero o fundición maleable: a) De alambre, de hierro o de acero sin forjar. b) Clavos para herrar. c) Clavos forjados o estampados. d) Clavos para decoración o adorno. e) Otros. 729 Tornillos, pernos, armellas, ganchos, tirafondos, tuercas, y artículos similares con pato de rosca, de hierro, acero o fundición maleable: a) Tornillos para madera. b) Tirafondos. c) Pernos, tuercas, tornillos para metales y otros. 741 Layas, palas, azadones, picos, azadas, horcas Y rastrillos. 742 Hachas, hachuelas, podones, rozaderas, cuchillas, tajaderas de mano, machetes. 743 Guadañas y hoces; cuchillas para heno y para paja. 744 Martillos y yunques. 745 Tornillos de banco, cárceles, mandriles y otras porta herramientas, berbiquíes, porta taladros y similares. 746 Tenazas y pinzas, aun cortantes, llaves de tuerca, cizallas de mano. 747 Limas y escofinas, aun los bosquejos trabajados. 748 Sierras y hojas de sierra: a) Sierras circulares. b) Sierras de cinta (sierras sinfín). c) Hojas de sierras, rectas, sin montar. d) Sierras de manos y sierras montadas. 749 Cuchillas y hojas para máquinas. 750 Otras herramientas cortantes para trabajar metales, madera y otras materias duras, de mano y mecánicas (tales como cinceles, fresas, taladros, barrenos para taladrar, brocas para horadar, cuchillas de cepillos, machos de tarrajar, etc.). 751 Herramientas de fundición, hierro, acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte. 820 Calderas de vapor (generadores de vapor); economizadores; recalentadores; acumuladores de vapor; a) Calderas multitubulares. b) Calderas tubulares y semitubulares. c) Otras calderas. d) Economizadores, recalentadores y acumuladores de vapor. 821 Locomóviles y máquinas semifijas, de vapor. 823 Motores de explosión y de combustión interna: a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: 1) Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas. 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas. 825 Máquinas motrices de aire o de gas comprimido, de viento y otras análogas: b) Las demás. 827 Bombas para líquidos: a) Bombas para distribuir gasolina y otros líquidos. b) Bombas centrífugas.y otras bombas rotatorias. c) Bombas de pistón y otras. 828 Bombas de aire compresores, ventiladores, máquinas sopladora y otras máquinas similares. 829 Aparatos de aire comprimido destinados a pulverizar o dispersar materias líquidas o polvos; aparatos rociadores: a) Pulverizadores agrícolas: 1) De un peso menor de 20 kilos por unidad. b) Otros: 1) Extinguidores de incendio: A De un peso menor de 8 kilos por unidad. B De un peso de 8 kilogramos o unás por unidad. 2) Los demás. 830 Calandrias de toda clase. 832 Prensas hidráulicas y otras prensas no denominadas ni comprendidas en otras parte. 833 Máquinas y aparatos de maniobra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar. 837 Máquinas y aparatos para la molinería. 840 Máquinas y aparatos para tratar (seleccionar, lavar, mezclar, quebrantar, triturar, moldear, etc.), tierras, piedras, minerales, combustibles minerales, huesos y otras materias duras similares. 841 Máquinas para preparar y trabajar cueros y pieles, y para la fabricación de obras de cuero o piel, no denominadas ni comprendidas en otras parte. 842 Máquinas para lá fabricación de pasta de papel, y cartón; mácruinas para trabajar el papel y el cartón. Posición Denominación 843 Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas. 844 Máquinas y aparatos para preparar materias textiles; máquinas para hilar y torcer; envolvedorás: a) Máquinas y aparatos para la preparación de materias textiles. b) Hiladoras y retorcedoras. 1) Hiladoras. 2) Retorcedoras. c) Envolvedorás. 845 Telares, incluso para tules, para encajes, para bonetería, para hacer bordados y para pasamanería, así como aparatos y máquinas auxiliares para tejer: a) Telares do lanzadera. b) Telares para bonetería y máquinas para hacer tricot (tricotosas). c) Telares para hacer tules, encajes, bordados y pasamanería. d) Aparatos y máquinas auxiliares para tejer (dobbis), mecánicas Jacquard, urdidoras, etc. 846 Máquinas y aparatos para el apresto y acabado de hilos, tejidos y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir, o limpiar: 2) Las demás. b) Máquinas para estampar textiles y otras máquinas estampadoras similares. b) Otras. 848 Méquinas herramientas: a) Máquinas herramientas y herramientas, neumáticas. b) Otras: 1) Cepilladoras, machihembradoras, planeadoras, trompos para trabajar madera. 2) Otras máquinas herramientas para trabajar madera. 3) Máquinas herramientas para trabajar metales. 4) Las demás. 849 Máquinas para empaquetar mercancías, o para abrir, lavar, llenar, cerrar, entiquetar y capsular botellas, toneles y otros recipientes similares, b) El 15% para los registro de importación de las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 65 Pimienta y pimientos, aun molidos: a) Pimienta. b) Pimentón, capsicum (paprika). c) Otros pimientos. 66 Vainilla. 67 Otras especias: a) Canela y flor de canela, b) Clavos y pedúnculos de clavos. c.) Nuez moscada y macis. d) No especificadas: 1) Azafrán. 2) Las demás. 71 Cebada. 89 Plantas, partes de plantas.* semillas y frutos usados como alimento o forraje, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Semillas de anís, de badiana, de hinojo, de cilantro, de comino, de carvi y similares: 1) Semillas de anís. 2) Las demás. b) Cortezas de limones, de naranjas, de melones y similares, aun importadas en salmuera o en agua azufrada. c) Almednras de algarroba. d) Mates. e) Huesos o núcleos de albaricoques y de duraznos. f) Otros, incluso los hollejos y otros desperdicios utilizables de manzanas, peras, etc. 92 Plantas, partes de plantas, frutos, vainas, bayas, nueces y semillas para teñir y curtir, molidos o no; a) Maderas tintóreas y maderas curtientes. b) Cortezas tintóreas y cortezas curtientes. c) Otros. 102 Oleomargarina, oleoestearina: a) Oleomargarina (óleo-oil, jugo de primera expresión). b) Oleoestearina. 103 Grasas y aceites de pescados y de animales marinos, aun refinados. 105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados:

g)

De olivas.

h)

De ricino (palmacristi).

i)

De palma. 153 Vinos y mosto de uva: a) En recipientes que contengan más de 2 litros. 155 Vinos preparados con plantas aromática (Vermouth y similares): a) En recipientes que contengan más de 2 litros. 157 Aguardiente de todas clases: Posición Denominación a) Aguardientes naturales de vino (B dy, Coñac, etc.): 1) En recipientes que contengan má 2 litros. c) Otros (Whisky, ginebra, etc.): 1) En recipientes que contengan má 2 litros. 174 Azufre: a) En bruto. b) Refinado. 225 Hidróxido de potasio (potasa cáustica 298 Extractos curtientes de origen vegeta1 309 Colores de toda especie acondicionado ra la venta al detal (en tabletas, pastillas, tubos, salserillas, frascos, saquitos, e 311 Barnices, aun adición de color materias colorantes de toda especie, centrados o no. 417 Cartón en rollos u hojas, sin trabajo manufactura ulterior: a) Cartón común. b) Cartón fieltro. c) Cartón llamado "dúplex" y "triplex" formado por varias capas de pastas diferentes calidades, simplemente primidas. d) Cartón formado por varias hojas de papel adheridas unas a otras, tales como el cartón bristol y semejantes. 418 Cartón en rollos u hojas, con trabajo ulterior: d) Ondulado o rizado. 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de gramos por metro cuadrado: a) Papel común para envolver, c) Papel formado por varias capas de pa de diferentes calidades, simplemente comprimidas, f) Otros papeles de color natural, bl o tenidos, en la masa, no denominados ni comprendidos en otra parte: 1) Papel kraft para envolver. 3) Los demás. 139 Otras imágenes en papel o cartón, comoláminas, grabados, fotografías, mos, calcomanías, etc., enmarcadas a) Libros de lámina; láminas y grabado en álbumes o carteras, inclusive cortas leyendas. b) Otros: 1) Láminas didácticas. 2) Calcomanías de todo género. 3) Estampillas, sin usar billete banco. 4) Las demás. 459 Tejidos de seda natural para la fabricación de corbatas, paraguas y sombrillas. 465 Fibras textiles artificiales, en masa haces. 466 Desechos de seda artificial y fibras les artificiales, cardados o peinado 473 Cintas de seda artificial mezcladas otros textiles, excepto seda natural rra y borrita de seda: a) De terciopelo o felpa. b) Otras. 477 Cintas de desechos de seda artificial fibras textiles artificiales, puras: a) De terciopelo o felpa. b) Otras. 481 Cintas de desechos do seda artificial fibras textiles artificiales, mezclada otros textiles, excepto seda natural, rra y borrita de seda y seda artificial. a) De terciopelo o felpá. b) Otras. 486 Encajes de seda atrificial, de desech seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros les, exceptó seda. 487 Pasamanería de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras te artificiales, aun mezclados con otros textiles, excepto seda: (a) Cintas trenzadas de crines o hilos nos de seda artificial para fabricación de sombreros, b) Las demás. 488 Bordados de seda artificial, de des de seda artificial o de fibras de artificiales, aun mezclados con otro, textiles, excepto seda. 492 Tejidos, cintas, pasamanería y otros artículos de hilos metálicos o hilaza tálicas, para vestidos, muebles y similares: a) Cintas y pasamanería. 512 Cintas de lana. 513 Pasamanería de lana. 517 Tejidos y otros artículos de pelos ordinarios no denominados en otra parte 535 Cintas de algodón; a) De velludo o felpa. b) Otras. 536 Pasamanería de algodón: a) Hilos tubulares. b) Las demás. 539 Encajes de algodón. 540 Bordados de algodón. Tejidos de lino, de cáñamo o de ramio, mezclados con otras materias textiles: a) Lisos. b) Labrados, adamascados o brocados. Pasamanería: a) De lirio, cáñamo o ramio: 1) Hilos tubulares. 2) Trenzas en forma de cinta. Tejidos, cintas y pasamanería elésticos: a) En sed a natural, pura o fezclada. b) En seda artificial o en fibras textiles artificiales, puras o mezcladas: 1) Cinta y pasamanería elásticas. 2) Los demás. c) En lana, pura o mezclada. d) En otras materias textiles: 1) Cintas y pasamanería elásticas. 2) Los demás. Bonetería de algodón o de otras materias textiles no denominadas en otra parte: a) Telas de bonetería de algodón, de construcción especial para la fabricación de guantes (Decreto 402 de 1952). Hierro y acero en barras: a) Forjados o laminados en caliente, de sección circular, cuadrada o rectangular. b) Forjados o laminados en caliente, de perfiles especiales. c) Estirados o laminados en frío. d) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales. Resortes de hierro o acero: a) De flexión, de lámina sencilla o superpuesta. b) De alambre, para asientos y camas. c) Otros, no denominados en otra parte. Cuchillos para la mesa, no plegables: b) Otros: 1) Con mango de madera. 2) Con mango de metal común. Cuchillos no plegables, para la cocina, para uso profesional y otros. Tijeras y sus hojas sueltas, aún sin terminar. Herramientas electromecánicas y aparatos electromecánicos de uso domestico, no denominados ni comprendidos en otra parte, que no pesen más de 15 kilos: a) Herramientas electrómecánicas. Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: 1) Otros: 2) Partes sueltas para aparatos receptores o transmisores no denominados en otra parte. Automotores con carrocería completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive: A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. 2) De más de 1.650 kilogramos neto: A De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona, sin vidrios y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. b) Destinados al transporte en común (autocars y autobuses). c) Camiones y camionetas para repartir mercancías. e) Otros. Chasises para automotores: b) Los demás. Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de pasajeros: a) Con máquina propulsora: 2) Las demás. c) Otras. Embarcaciones para navegación interior (lagos, canales, ríos, estuarios) para el transporte de mercancías: a) De metal. b) De madera y de otras materias. Partes y piezas sueltas de pianos y de armonios: a) Teclados. b) Mecanismos de pianos. c) Otras. Gramófonos y máquinas parlantes similares, y suspiezas sueltas: c) Piezas sueltas. El 20% para las mercancéas comprendidas Las siguientes posiciones del Arancelde Aduanas. Rollos o cintas sin sensibilizar, para cinematogria o fotografía. Películas cinematográficas: a) Sensibilizadas, pero sin impresionar. b) Impresionadas, sin revelar. c) Reveladas, silenciosas: 1) Negativas: Posición Denominación A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 2) Positivas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás, d) Reveladas, sonoras: 1) Negativas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 2) Positivas: A De divulgación científica o educativa. B Las demás. 295 Películas y placas sensibilizadas para fotografía: a) En celuloide y materias similares: 2) Otras. 295 Papeles y cartulinas para fotografía: a) Preparados sin sensibilizar. b) Sensibilizados con sales de plata o de platino. c) Sensibilizados con sales de hierro y otras. 297 Productos químicos para uso fotográfico dosificados o acondicionados para la venta al detal. 354 Pieles alumbradas o agamuzadas. 357 Cuero ficticio o artificial a base de desechos de cuerdo. 390 Madera acepillada o machihembrada; madera artificial (xilolito y similares). 392 Hojas de chapa de madera. 393 Maderas en hojas adheridas (playwood). 440 Impresos de todo género en papel o en cartón, no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Otros: 1) Catálogos comerciales y técnicos. 2) Etiquetas impresas de todas clases, con o sin ilustraciones, cortadas o no, aun engomadas. 3) Los demás. 527 Tejidos de algodón lisos: d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2: 3) De más dc 100 gramos. 561 Tejidos y otros artículos de hilazas de papel, no denominados ni comprendidos en otra parte. 733 Cerraduras, candados y sus partes sueltas, de fundición, hierro, acero o fundición maleable; a) Cerraduras y candados, aún con sus llaves. b) Partes sueltas de cerraduras y de candados; llaves. 734 Accesorios y herrajes, no denominados ni comprendidos en otra parte, de fundición, hierro, acero, o fundición maleable, para muebles, puertas, ventanas, persinas, carrocerías, artículos de guarnición baúles, cofres y otras manufacturas similares: a) Simplemente trabajados. b) Pulimentados, pintados, barnizados, latineados, esmaltados, recubiertos o enchapados con otros metales comunes. c) Con partes de otros metales comunes o de materias no metálicas. d) Plateados, dorados, cincelados u ornamentados de otra manera. 735 Estufas, calentadores, parrillas y hornillos, con cualquier sistema de calefacción, excepto por electricidad, así como sus partes de hierro, fundición, acero o fundición maleable: a) Enteramente de fundición, b) Otros. 738 Cajas de caudales de cualquier clase; puertas y compartimientos blindados para bóvedas fuertes, de bancos, cajas de seguridad, de hierro, fundición o acero. 740 Baterías de cocina y utensilios para uso doméstico de lámina de hierro o acero no denominados ni comprendidos en otra parte: a) De lámina en bruto. b) Pulimentados. c) Estañados, galvanizados, emplomados, pintados, barnizados o laqueados. d) Esmaltados. e) Otros. 755 Obras de hierro, acero, fundición de acero o fundición maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En bruto; 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte. 2) Otras: A Fondos para elaboración de panela. B Las demás. b) Simplemente trabajadas: 1) Granallas y bolas trituradoras. 2) Las demás. c) Trabajadas de otra manera. Posición Denominación 766 Clavos, tachuelas y remaches, tornillos, pernos, arandelas, tuercas, armellas, espigas fileteadas y similares, de cobre. 767 Cerraduras, candados y sus partes de cobre; guarniciones de cobre, no denominadas ni comprendidas en otra parte, para muebles, puertas, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnición, baúles, cofres y otras similares: a) Cerraduras, candados y sus partes, aun las llaves. b) Herrajes: 1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 2) Otros. 768 Baterías de cocina y utensilios de Uso doméstico, de cobre, no denominados ni comprendidos en, otra parte. 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Clavos, remaches, tornillos, pernos y artículos similares. b) Cápsulas, incluso con paso de rosca, para botellas, etc. c) Tubos para empaques de pinturas y otros productos. d) Otras: 3) Las demás. 793 Obras de zinc no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Otras. 838 Aparatos para calentar, enfriar, cocer, destilar, rectificar, refinar, esterilizar, vaporizar, condensar, filtrar y similares: a) Aparatos para hacer café tinto y calentadores de agua para uso doméstico. b) Los demás. 850 Aparatos para pesar (con excepción de las balanzas de precisión): a) Aparatos automáticos para pesar, excepto las balanzas de resorte o contrapeso. c) Otras. 854 Máquinas, aparatos e instrumentos mecánicos, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos mecánicos para uso doméstico, que pesen 10 kilos o menos. 860 Pilas eléctricas: b) Secas y otras. 868 Aparatos radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: d) Otros: 3) Las demás, incluso muebles para aparatos receptores. 871 Timbres v otros aparatos de señales eléctricas no denominados en otra parte: a) Instalaciones domésticas de timbre y de señales, cuadros de llamadas. 895 Velocípedos sin motor. 909 Monturas de anteojos y artículos similares: c) De carey, marfil o nácar. d) De otros metales comunes dorados o enchapados con oro. 912 Telescopios, binóculos v anteojos de larga vista, así como sus monturas. b) Binóculos y anteojos de larga vista, de prismas. c) Otros. 929 Otros artículos de relojería con mecanismo de reloj de bolsillo: b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones. 936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos: a) Pianos verticales b) Pianos de cola. 937 Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrangules libres metálicos. 978 Artículos y aparatos para entretenimiento y diversión; artículos y accesorios para árboles de Navidad; a) Tiovivos, y aparatos similares de motor o de movimiento para parques, asi como sus partes y piezas sueltas reconocibles. 979 Artículos y aparatos para gimnasia y de deporte, no denominados ni comprendidos, en otra parte. 980 Artículos para la pesca con caña: a) Anzuelos. b) Los demás. 752 Obras de fundición no maleable, no denominadas ni comprendidas en otra parte a) En bruto: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos y de instrumentos, no comprendidas en otra parte. 2) Otras. b) Simplemente trabajadas. c) Trabajadas de otra manera. d) El 30% para las mercancías comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Denominación 46 Aceitunas y alcaparras: a) Aceitunas. b) Alcaparras en barriles. 54 Frutos de países tropicales: a) Dátiles. b) Bananos. c) Nueces de coco, nueces, del Brasil y frutos similares: 1) Nueces de coco. 56 Higos: b) Secos (Decreto 2049 de 1952) 57 Uvas: b) Secas. 58 Almendras, nueces y avellanas (Decreto 1628 de 1951). 62 Frutos denominados en las posiciones 59 a 61, en estado seco, aun cortados en pedazos o reganas: (Decreto 2040 de 1952): a) Manzanas y peras. b) Ciruelas pasas. c) Otros. 64 Té. 147 Harina de mostaza preparada para el consumo, y mostaza preparada. 153 Vinos y mosto de uva: b) Otros. 154 Vinos espumosos. 155 Vinos preparados con plantas aromáticas (Vermouth y similares): b) Otros. 156 Otras bebidas fermentadas. 157 Aguardientes de todas clases: a) Aguardientes naturales de vino (brandy, coñac, etc.): 2) Otros. b) Ron y arráck. c) Otros whisky, ginebra, etc.): 2) Los demás. 159 Licores y otras bebidas espirituosas endulzadas, aun aromatizadas: b) Otras. 172 Tabaco elaborado: a) Picadura, tabaco para pipas, para mascar y para sorber. c) Cigarrillos. 183 Mármol, alabastro y serpentina, aun aserrados, en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados. 184 Granito, pórfido, cientiía y piedras duras similares, aun aserrados en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados. 185 Otras piedras de talla y de construcción, aun aserradas en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastadas. 186 Piedras calisas y otras piedra j de naturaleza semejante, que sirven para la fabricación de cemento, de cal, y para otros usos industriales, no calcinadas, aun molidas. 187 Piedras trituradas y balastro para el afirmado de caminos, la preparación de concretos y para otros usos similares. 188 Magnesita, aun calcinada o molida. 189 Yeso (piedra de yeso): a) Sin calcinar, aun molido. b) Calcinado, aun molido. 361 Vestidos de Cuero. 366 Peletería en bruto. 367 Peletería aderezada. 377 Obras de caucho no endurecido: c) Artículos de caucho esponjoso: 2) Los demás. 398 Obras de carpintería para construcciones, con o sin herrajes y guarniciones metálicos: b) Puertas, ventanas, persianas y otras. 448 Velludos y felpas de seda natural (Decreto 2040 de 1952) 618 Bastones; varitas y mástilís para paraguas y sombrillas. 629 Obras en piedra, no denominadas ni comprendidas en otra parte: c) Mármoles en planchas, pulimentados (Decreto 2040 de 1952). 661 Obras de loza o tierra fina, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Vajillas de uso doméstico y de tocador: 1) Blancos o de un solo color. 2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc. 662 Obras de porcelana, no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Vajillas y objetos de uso doméstico y de tocador, (Decreto 402 de 1952): 1) Blancos o de un solo color. 2) Multicolores o decorados, incluso dorados, plateados, etc. 675 Objetos de vidrio soplado o prensado no denominados ni comprendidos en otra parte: a) De vidrio soplado o prensado, no trabajado: 1) Baterías de cocina, de vidrio refractario. 3) Los demás. b) De vidrio soplado o prensado, trabajado (Decreto 402 de 1952). Posición Denominación c) En combinación con otras materias: 1) Cafeteras para preparar café tinto. 2) Artículos de higiene. 3) Los demás. 731 Alfileres de hierro o de acero, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Alfileres y horquillas para el cabello. 754 Obras en lámina de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: 3) Gavetas, tarjeteros, kardex, archivadores, gabinetes y similares, distintos de los considerados como muebles. 769 Obras de cobre no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) Simplemente trabajadas. b) Doradas, plateadas o enchapadas, con metales preciosos. c) Otras: 3) Las demás. 802 Cuchillos para la mesa, no plegables: b) Otros: 3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. 4) Con mango de marfil, nácar o carey. 5) Con mango de otras materias que no sean metales preciosos. 804 Cuchillos plegables, podaderas de bolsillo y cortaplumas: a) Con mango de madera. b) Con mango de metal común. c) Con mango de marfil, nácar, carey, metal común, dorado, plateado o enchapado con metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. d) Otros. 806 Navajas de afeitar y sus cuchillas: a) Maquinillas de afeitar (no eléctricas) y sús piezas sueltas. b) Cuchillas para maquinillas de afeitar, aun sin terminar. c) Otras navajas de afeitar y sus cuchillas aun sin terminar. 808 Podaderas, máquinas para cortar pelo y otros artículos de cuchillería, no denominados ni comprendidos en otra parte, así como sus partes: b) Máquinas para cortar el cabello y similares. c) Otros artículos de cuchillería. 809 Cucharas y tenedores de cualquier clase: b) Otros: 3) Con mango de metal común, dorado, plateado o enchapado en metales preciosos o con guarniciones de metales preciosos. 4) Con mango de marfil, nácar o carey. 5) Con mango de otras materias con excepción de metales preciosos. 810 Objetos para servicio de mesa no denominados ni comprendidos en otra parte, de metales comunes, aun con accesorios o partes en otras materias: d) De otros metales comunes: 1) De hierro. esmaltado, pintado o barnizado. 818 Cierres, hebillas, hebillas cierres, broches, botones de presión, ganchos, hojetes y remaches, excepto los de adorno, para prendas de vestir, guantes, zapatos, tiendas de campaña, bocas, artículos de guarnicionero y de viaje, carteras, monederas, etc. y para cualesquiera confecciones y equipos, en metales comunes: a) En hierro, fundición o acero. b) En otros metales comunes. c) En metales comunes recubiertos o combinados total o parcialmente, con pieles, celuloide, caucho endurecido, baquelita y otras materias. d) En metales comunes, dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 839 Máquinas para la producción de frío: a) Armarios frigoríficos. b) Otras. 846 Máquinas y aparatos para el apresto y aca^ bado de hilos, tejidos ,y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir o limpiar: 1) Lavadoras domésticas para ropa. 851 Máquinas para escribir y sus piezas sueltas: a) Máquinas para escribir. 852 Máquinas para calcular, para contabilidad y cajas registradoras y sus piezas sueltas: a) Máquinas, completas. b) Piezas sueltas. 853 Máquinas, y aparatos de oficina no denominados ni comprendidos en otra parte. Posición Denominación 862 Herramientas electormecánicas y aparatos electromecánicos de uso doméstico, no denominados ni comprendidos en ótra parte, que no pesen más de 15 kilos: b) Los demás. 865 Aparatos electrotérmicos: b) Otros aparatos electrotérmicos no nominados en otra parte. 868 Aparatos, radioeléctricos para la telegrafía, la telefonía y la televisión; amplificadores de todas clases: b) Aparatos receptores completos o incompletos. 890 Automotores con carrocería o completos a) Automóviles de turismo o de deporte excepto los destinados al transporte el común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.240 kilogramos neto, inclusive; B Los demás (Decreto 402 de 1952) 894 Motocicletas y velocípedos con motor. 899 Coches para niños, coches para enfermos partes y piezas sueltas para esos coche. 909 Monturas de anteojos y artículos similares a) De oro o de platino. b) De plata. c) De careiy, marfil o nácar. 910 Anteojos y artículos similares, con montura: d) De metales comunes dorados o enchapados con oro. e) De otros materiales. 913 Aparatos fotográficos con o sin objetive así como sus partes sueltas: a) Aparatos para imágenes de formato qu no exceda de 13 centímetros, por 1 centímetros. b) Otros aparatos. c) Partes y piezas sueltas. 914 Aparatos cinematográficos, de proyección y de ampliación, proyectores, así como sus partes terminadas: a) Aparatos cinematográficos. b) Aparatos de proyección, excepto cinematográficos, aparatos de ampliación. c) Proyectores de haces luminosos. 928 Relojes de bolsillo, de pulsera y similares c) Con caja de metal común, dorado, plateado o enchapado con oro o con plata o con caja de otra materia. 930 Cajas para relojes y sus partes: c) De metales comunes, aun dorados o plateados o enchapados con oro o plata. 931 Mecanismos para relojes de bolsillo o de pulsera, incluso los bosquejos. 932 Piezas sueltas para relojes de pulsera o de bolsillo. 933 Relojes para edificios, y sus mecanismos 934 Otros relojes de pared y de mesa, aun electricos, inclusive los despertadores: a) Despertadores. b) Relojes para control. c) Otros relojes de pared. 935 Mecanismos de relojería y sus piezas sue1tas, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Mecanismos de relojería. b) Piezas sueltas de mecanismos de relojería. 942 Acordeones y armónicas de boca: a) Acordeones. b) Armónicas de boca. 943 Gramófonos y máquinas parlantes similares, y sus piezas sueltas: a) Dictáfonos y transcriptores. 944 Discos para gramófono, placas, cilindro bandas y rollos para instrumentos y aparatos de tocar mecánicamente: a) Discos para gramófonos: 3) Los demás. b) Otros. 965 Celuloide y otras materias plásticas derí vadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc): a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delgadas, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. b) En simples bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos. 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 966 Materias plásticas artificiales a base de caceína, de gelatina o de almidón, a) En bloques, placas tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie, b) En simpies bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas suetas de maquinas de aparatos, de vehículos e instrumentos y otros artículos técnicos. Posición Denominación 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 67 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aun con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros. b) En simples bosquejos. c) Obras de estas materias: 1) Partes y piezas sueltas de máquinas, de aparatos, de vehículos e instrumentos, y otros artículos técnicos. 2) Máscaras de protección. 3) Guarniciones. 4) Confecciones, objetos decorativos y de fantasía, artículos de adorno y de uso personal. 5) Las demás. 71 Brochas y pinceles: a) Brochas para la barba. b) Otros. 72 Artículos ele cepillería no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Cepillos para máquinas. b) Cepillos rotativos y lustradores para pisos. c) Plumeros y plumerillos. d) Otros. 76 Otros juguetes: a) Juguetes mecánicos, de resorte, de vapor o eléctricos, así como sus partes, hechos de metales comunes (Decreto 402 de 1952). 77 Juegos de sociedad (bolas de billar, piezas de ajedrez y bolas para ping pong) (Decretos 1235 y 2101 de 1952). 81 Botones ordinarios para prendas de vestir y confecciones, y botones de adorno; a) De coral, carey, marfil, ámbar o azabache. b) De nácar. c) De hueso, cuerno, cuero u otras materias animales. d) De corozo y de tagua. e) De madera, papel mascado o endurecido u otras materias vegetales. f) De vidrio, materias cerámicas o piedra. g) De celuloide u otras materias plásticas artificiales. h) De metales comunes: 1) Dorados, plateados o enchapados con metales preciosos. 2) Otros. i) Forrados de materias textiles. 82 Plumas-fuentes, estilógrafos y lapiceros, así como sus piezas sueltas: a) Plumas fuentes y estilógrafos: 1) Con guarniciones o accesorios de metales preciosos. 2) Otros A Partes y piezas sueltas. B Los demás. b) Lapiceros. 83 Otros porta-plumas, porta lápices y sus partes sueltas. 86 Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con marco o sin él. 87 Grabados, estampas, litografías yéotros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos. 88 Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal, u otra materia. 91 Otros objetos de arte y colección.

Parágrafo

Para los registros de importación e las mercancías comprendidas en las posiciones y subposiciones del Arancel de Aduanas no especificadas en los ordinales de este artículo, continúa vigente el depósito del 10%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1383 de 1953