º Sólo podrán obtener la matrícula a que se refiere el artículo anterior para ejercer la profesión y usar el título correspondiente dentro del territorio nacional
Quienes hayan obtenido u obtengan el título profesional de Ingeniero de Petróleos en universidades oficialmente reconocidas y que funcionen, funcionaren o hayan funcionado legalmente en el país;
Los nacionales y extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de Ingeniero de Petróleos en universidades que funcionen en cualquier país, con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad e intercambio de títulos universitarios en los términos de dichos tratados o convenios, y siempre y cuando que los documentos que los acrediten estén legalizados por las entidades oficiales competentes del respectivo país, autenticados por los servicios consulares de Colombia. Cuando fuere el caso, dichos documentos deben acompañarse de su traducción oficial al castellano.