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Article 45

Registro De Contratos

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

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Text of the article

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Registro de contratos. Las empresas nacionales de transporte marítimo y los usuarios del servicio, deben registrar sin excepción ante DIMAR, en forma directa o a través de un corredor de contratos de fletamento licenciado por Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa, todos los contratos de fletamento o arrendamiento de naves dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su celebración en el formato establecido por DIMAR para tal efecto. Cuando el contrato se celebre en el exterior, dicho registro lo efectuará el agente marítimo de la nave o el corredor de contratos de fletamento nominado.

Parágrafo 1

El registro de contratos de fletamento o de arrendamiento naves establecido en el presente artículo constituye requisito indispensable para el giro o el registro de las divisas por concepto de fletes y otros cargos derivados de dichos contratos.

Parágrafo 2

Las empresas nacionales de transporte marítimo, los usuarios y los corredores de contratos de fletamento, según el caso, están obligados a conservar copia del contrato objeto de registro establecido en este artículo por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de registro o de la fecha de finalización de servicio cualquiera de las dos que resultare posterior. Dentro de este término, DIMAR tiene la facultad de exigir la información o efectuar las inspecciones que estime pertinentes sobre los contratos registrados. T I T U L O V ARRENDAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I Procedimiento

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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