Modifícase el inciso 4 del artículo 363 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen. Cuando se detecten faltantes o defectos, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la Declaración de Tránsito Aduanero, la cual se entenderá modificada y procederá el tránsito para la cantidad verificada en la diligencia de reconocimiento”.
Article 24
Modifícase El Inciso 4 Del Artículo 363 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “si Con Ocasión De La Diligencia De Reconocimiento, La Aduana Detecta Carga En Exceso, Aprehenderá Los Sobrantes, Anulará La Aceptación De La Declaración De Tránsito Y Dispondrá El Envío De La Mercancía Amparada A Un Depósito Habilitado Para Que Sea Sometida A La Aplicación De Otro Régimen
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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