JurídicoESEN

Article 29

El Médico, Practicante O Enfermero De Hospital, Casa De Salud, Clínica U Otro Establecimiento Similar Público O Privado, Que Omita Dar Aviso A La Autoridad Competente De La Entrada De Persona Presumiblemente Víctima De Lesión Inferida Por Otra, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El médico, practicante o enfermero de hospital, casa de salud, clínica u otro establecimiento similar público o privado, que omita dar aviso a la autoridad competente de la entrada de persona presumiblemente víctima de lesión inferida por otra, incurrirá en multa de cincuenta a mil pesos. En la misma sanción incurrirá el que omita informa sobre los decenos que ocurran en tales establecimiento cuando se deban a causa violenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 522 de 1971