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Article 8

El Artículo 12 Del Decreto 1127 De 1994 Quedará Así: “artículo 12

Decreto 569 de 2004 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

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01

Text of the article

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°. El artículo 12 del Decreto 1127 de 1994 quedará así: “Artículo 12. Devolución del subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional deberá controlar y hacer exigibles en los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el administrador fiduciario verifique que se presentan las circunstancias previstas en el inciso primero del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, las devoluciones de los aportes subsidiados de la subcuenta de solidaridad con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se produzca la desafiliación por mora de más de seis (6) meses, y/o cuando se reconozcan indemnizaciones sustitutivas de la pensión de vejez y en los casos de pérdida del derecho al subsidio, la entidad administradora de pensiones tendrá dos (2) meses contados a partir de la fecha en que el afiliado cumpla el sexto mes de mora, o desde la fecha del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o del conocimiento por parte de la entidad del hecho que origina la pérdida del subsidio, para efectuar con destino a la subcuenta de solidaridad, la devolución de los aportes subsidiados con los respectivos rendimientos financieros correspondientes al período de mora o de permanencia como beneficiario del subsidio del Fondo, los cuales deben ser entregados al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. La devolución de los subsidios no cobrados por los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia deberá ser reintegrada al Fondo de Solidaridad Pensional a los tres (3) meses”.

02

Constitutional history

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