Las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán liquidar todas las operaciones por conducto de la respectiva Bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio acordado. Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otra similar el Comisionista Vendedor no pueda hacer entrega de los valores transados, podrá entregar a cambio un certificado de la compañía emisora de dichos valores en el cual se aclare que el título o títulos correspondientes están a la orden y disposición de la Bolsa.
Decreto 1172 de 1980 →In force
Article 16
Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Deberán Liquidar Todas Las Operaciones Por Conducto De La Respectiva Bolsa, Con La Entrega De Lo Negociado Y El Pago Del Precio Acordado
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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