Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil que tenga el registro del nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados, como corresponda a la nueva situación. Los dos folios llevarán anotaciones de recíproca referencia.
Article 60
Definida Legalmente La Paternidad O La Maternidad Natural, O Ambas, Por Reconocimiento O Decisión Judicial En Firme Y No Sometida A Revisión, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Que Tenga El Registro Del Nacimiento Del Hijo, Procederá A Corregirla Y A Extender Una Nueva Acta Con Reproducción Fiel De Los Hechos Consignados En La Primitiva, Debidamente Modificados, Como Corresponda A La Nueva Situación
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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