Las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores, con excepción del Presidente de la misma, continuarán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan y reforman. No obstante, el personal directivo, técnico y de confianza, según la clasificación que al efecto haga la Junta Directiva, tendrá una administración salarial fundada principalmente en el desempeño meritorio de dicho personal, y distinta del sistema convencional que la Empresa pacta a través de las Convenciones Colectivas de Trabajo. En todo caso el régimen de prestaciones para dicho personal no será inferior al actualmente existente.
Decreto 1209 de 1994 →In force
Article 25
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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