JurídicoESEN

Article 24

Cláusulas Obligatorias

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cláusulas obligatorias. En el contrato de concesión portuaria se deben estipular, además de las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza, las exorbitantes propias de todo contrato administrativo. Se podrá declarar la caducidad de una concesión portuaria cuando en forma reiterada se incumplan las condiciones en las cuales se otorgó o se desconozcan las obligaciones y prohibiciones a las cuales el concesionario está sujeto, en forma tal que se perjudique gravemente el interés público. En este caso habrá, igualmente, obligación de ceder a la Superintendencia General de Puertos todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en las zonas de uso público objeto de la concesión. La caducidad se declarará mediante resolución contra la cual sólo procede el recurso de reposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 838 de 1992