Plazo para el pago de las cotizaciones. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones y trasladará esta suma a la Entidad Promotora de Salud elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel objeto de las cotizaciones. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento en que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. El mismo plazo previsto para la consignación de los aportes será aplicable para la presentación de las planillas o formularios de autoliquidación de aportes. Cuando el pago de los aportes se hace mediante cheque, éste deberá efectuarse con dos días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo.
Decreto 1919 de 1994 →In force
Article 37
Plazo Para El Pago De Las Cotizaciones
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.