Los representantes del Gobierno en los establecimientos públicos descentralizados y empresas de economía mixta, deberán rendir en el curso de quince (15) días, al Presidente de la República, un informe sobre la distribución de los vehículos y la reglamentación del servicio en la respectiva entidad.
Article 11
Los Representantes Del Gobierno En Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Empresas De Economía Mixta, Deberán Rendir En El Curso De Quince (15) Días, Al Presidente De La República, Un Informe Sobre La Distribución De Los Vehículos Y La Reglamentación Del Servicio En La Respectiva Entidad
Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación
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