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Article 8

º

Decreto 723 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud.

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01

Text of the article

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º. Obligación de suministrar información por parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberán disponer y suministrar a las entidades administradoras del régimen subsidiado y a los eventuales beneficiarios de subsidios, como mínimo la información que se describe a continuación, sin perjuicio de las demás exigencias contenidas en las diferentes normas: -Lista de beneficiarios del régimen subsidiado conforme a la priorización fijada por las normas y la disponibilidad de recursos, actualizada dentro de los primeros cinco días de cada mes, estableciendo la entidad administradora a la cual se encuentran afiliados. -Lista de espera de las personas identificadas como potenciales beneficiarias del régimen subsidiado, con el nivel de Sisben o su equivalente, actualizadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. CAPITULO IV Otras disposiciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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