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Resoluciones a los RAC0341827/07/2007· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007

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República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 03418 ) 26 JUL 2007 “Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007.” ______________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la ley 105 de 1993, el artículo 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5° y 9° del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: ¾ Que mediante Resolución 03144 de julio 05 de 2007, se establecieron unas condiciones excepcionales para la operación de aeronaves a las cuales les sea exigible el uso del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión – ACAS- estableciendo unos términos especiales para su instalación y algunas restricciones para las aeronaves que aún no estén equipadas. ¾ Que con el fin de preservar la estabilidad en los servicios aéreos comerciales de transporte público, es necesario facilitar la operación de aquellas aeronaves a las cuales les sea exigible el empleo del ACAS y cuyos operadores radiquen el correspondiente estudio de ingeniería y demuestren la pronta adquisición e instalación de tales equipos. ¾ Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónase un literal c) al Artículo Primero de la Resolución 03144 de julio 5 de 2.007 del siguiente tenor: “c) Los operadores que dentro del plazo señalado precedentemente, radiquen el estudio de ingeniería, acompañado de la correspondiente orden de compra o factura de compra de los equipos, que permitan establecer la real instalación de los mismos en un corto plazo, podrán continuar operando tales aeronaves sin restricciones, con sujeción a lo previsto en el literal a) anterior, por el tiempo restante, hasta completar los cuatro (4) meses allí previstos, o con las República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 03418 ) 26 JUL 2007 “Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007.” ______________________________________________________________________ 2 restricciones señaladas, hasta por tres (3) meses más, según lo establecido en dicho Literal.” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ILVA RESTREPO ARIAS Director General Secretaria General L. G. Páez / E. Rivera