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Resoluciones a los RAC0003812/01/2023· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN OPRECAIONES DOMÉSTICAS E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES, de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

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N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA (3 [=-] Y MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL $ : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 00038? “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2* de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. 10 ENE, 2023 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3 y numeral 15, del artículo 4, el artículo 8 del decreto 1294 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1 del decreto 1294 de 2021: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — AEROCIVIL (en adelante AEROCTIVIL) y se dictan otras disposiciones”, señala que la AEROCIVIL *(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el artículo 3 del mencionado decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la AEROCIVIL, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica: “(...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. (...) 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (...)”. Que el numeral 7 del artículo 8 del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo. Que los numerales 12 y 15 del artículo 4 del decreto en referencia, dispone entre las L Clave: Púa ¡| Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 1 de 7 funciones generales de la AEROCIVIL: O a AA O N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 6] MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 10 ENE, 2023 2400038? “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2? de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. 6) 12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”. Que, la Aerocivil con el fin de atender contingencias imprevistas que afecten el tránsito y la conectividad terrestre, publicó en su momento las resoluciones N. 839 de marzo 28 de 2019: “Por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales hacia y desde lugares o regiones del país con afectación de conectividad terrestre”, y la N. 19757 de julio 4 de 2019: “Por la cual modifica parcialmente la resolución 0839 de marzo 28 de 2019”. Que, en virtud de la actual situación que atraviesa algunos Departamentos en Colombia, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, informó: “EMERGENCIA DEPARTAMENTO CAUCA MUNICIPIO ROSAS - VÍA PASTO -— POPAYÁN -— PR 75 1. SITUACION: En horas de la madrugada del día 09 de enero de 2023 se presentó un deslizamiento de gran magnitud y que continúa activo debido al movimiento desde el talud superior de una gran masa de suelo, generando pérdida de banca en el PR 75+250, perdida de obras de drenaje y ocupación de la banca por más de 300 metros de longitud que tienden a aumentar ya que el movimiento continúa. Los organismos de socorro y Gestión de Riesgo evacuaron las viviendas del área en la vereda Chontaduro. Hasta ahora se han detectado más viviendas afectadas y se continúa con la evaluación. No se han reportado víctimas hasta el "SS Clave: e Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 2 de 7 AA A dm di e ei N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 [=] (] MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ad diia MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número fo0038 ) 10 ENE, 2023 “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2* de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. Vista general del deslizamiento sobre la via PR75+300 a 75+600 Vista general del deslizamiento sobre la vía PR75+300 a 75+600 2. Afectación: La vía nacional se afectó entre el PR 75+300 y el PR 75 +600 con Pérdida de banca en el PR 75+300 y afectación de obras de drenaje. La gran masa de suelo continúa en movimiento. cubos Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 3 de 7 A N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA (a) [=-] * MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 200038 ) 10 ENE, 2023 “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2” de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. 3. Plan de acción: A través del contrato de mantenimiento 1561 de 2021 se dispone de equipo para su atención una vez cese el movimiento de la enorme masa de suelo que se encuentra activa. El equipo está a disposición en la zona en espera de poder intervenir es: Cargadores, Retrocargadores, volquetas de 14 m3 y Retroexcavadoras. Tiempo estimado de recuperación del servicio vial, es incierto dado que la gran masa de suelo continúa activa y en constante movimiento. Se desplazaron especialistas en suelos para evaluar con mayor precisión la situación y áreas involucradas en el movimiento. 4. Plan de contingencia sobre la ruta alterna: Para vehículos livianos hasta de 3 toneladas, se plantea como ruta alterna la vía LA DEPRESION -— LA SIERRA -— ROSAS. Esta vía alterna se desprende del PR 62 (La depresión) de la vía Mojarras — Popayán y hasta La Sierra es vía secundaria en afirmado de 15 kilómetros de longitud, a cargo del Departamento del Cauca y Luego se recorren 16 km entre La Sierra y Rosas (vía nacional), para conectar nuevamente en este sitio, con la vía Panamericana hasta Popayán. Dado el poco ancho de la vía secundaria, se circulará en un solo sentido de manera alternada por sentido de circulación y se realizará operativos para garantizar la seguridad de los usuarios. El Instituto Nacional de Vías, asignara recursos de Colombia Vital (UNGRD) en el marco del decreto 2113 del primero de noviembre de 2022 "Declaratoria de desastre Nacional”, para la atención de la emergencia en la fase de respuesta y posterior reconstrucción de la vía. Emergencia PR 75 Respecto a la posibles vías alternas, se determinó que existen pocas alternativas viables, y se definió como la mejor alternativa para tránsito de vehículos de hasta 3 toneladas la vía LA DEPRESION -— LA SIERRA -— ROSAS , que se desprende del sitio La Depresión en el PR 62 y llega a la Sierra en un tramo de 15 km en afirmado, a cargo del Departamento del Cauca y luego continua en tramo pavimentado de vía Nacional entre La Sierra y Rosas en 16 km, con algunos sitios críticos como en el PR 9 donde actualmente se ejecuta obra d contención y el sector de Sapongo en el PR 5+500. Se determinó: 1. Concertar o tramita permiso de intervención del tramo departamental. 2. Alistar equipo (motoniveladora y vibro- Página: 4 de 7 N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA A [=] Y MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL od bi MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400038 ? 10 ENE. 2023 “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2? de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. compactador) para hacer mantenimiento al tramo de vía secundaria La Depresión — La Sierra. 3. Enviar comisión técnica para evaluar posibilidades de mejorar el tramo secundario, para intentar habilitar a vehículos de mayor peso. 4. Socializar con alcalde de La Sierra y comunidades del tramo secundario, las posibilidades de mejora. Respecto a la vía Nacional afectada por el movimiento en masa entre el PR75+300 y el PR 75+600, se presenta el flujo continuo de lodos de grandes proporciones lo que imposibilita la intervención inmediata con equipos debido al alto riesgo y que el flujo es constante debido además a la presencia de la quebrada Chontaduro. Se planteó como Rosas Sierra Depresión Emergencia PR 75 solución, una posible variante (alejándose de la zona de mayor afectación por el movimiento) de aproximadamente 800 metros más un puente de 120 metros de longitud sobre la quebrada Chontaduro. Se requeriría gestión predial. Por parte de los especialistas se adelantará el diagnóstico de la variante y verificar el sitio del ponteadero para que se obtenga el gálibo y área hidráulica suficiente. Se evaluará la posible consultoría para realizar el diseño de la variante y del puente. Por lo anterior, por ahora no es viable dar solución a la banca actual afectada por el movimiento y se requiere trabajar en la propuesta y diseño de la variante de 800 metros. Variante propuesta 800m Desde el momento de la emergencia el Instituto Nacional de Vías dispuso de personal en el sitio y participa, en cabeza del Ministro de Transporte Director General del INVIAS, en Ixe PMU Departamental liderado por la UNGRD”. Clave: oda ' Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 5 de 7 N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA o 4 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £00038 ? “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2” de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. 10 ENE, 2023 Que, de acuerdo con lo indicado anteriormente, como a su vez lo señalado por el Ministerio de Transporte e Invias, reconocen la situación generada por la afectación terrestre, que es de público reconocimiento, dando así paso a activar el procedimiento establecido en la normatividad de Aerocivil para estos eventos. Que, atendiendo la recomendación del comité de tarifas de la entidad, reglado mediante resolución N. 3055 de diciembre 30 de 2022, como consta en el acta N. 01 de fecha enero 10 de 2023, se acoge lo expuesto en dicha sesión y por ende aplicar la resolución N.1957 de julio 4 de 2019, en especial lo consagrado en el artículo 2”, que reza: 5.2 ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 0839 de marzo 28 de 2019, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO. Mientras esté activo el procedimiento de contingencia y vigente la circular de que trata el Artículo Cuarto de esta Resolución, en relación con los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no entregados en concesión que sirvan a los lugares o regiones afectados y que hayan sido mencionados en la referida circular, fjese una tarifa de cero (0) pesos en relación con: La tasa aeroportuaria nacional, para los pasajeros de todos los vuelos de transporte público ” regular, no regular, adicionales y chárter hacia y desde los referidos aeropuertos. b Los derechos de aeródromo y por servicios de protección al vuelo, para los vuelos en dd osraciones de transporte público de pasajeros o carga efectuados bajo los términos de esta Resolución por explotadores de servicios no regulares, así como para los vuelos adicionales o chárter efectuados por explotadores de servicios regulares, hacia y desde dichos aeropuertos.” Est" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer, la afectación de la conectividad terrestre en los Departamentos de Cauca y Nariño, por el deslizamiento de tierra presentado el día 09 de enero de 2023, en el Municipio de Rosas — Departamento del Cauca. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer, la tarifa de cero (0) pesos para los conceptos de tasa aeroportuaria nacional, derechos de aeródromo nacional, estacionamientos nacionales, servicio de protección al vuelo nacional para las operaciones que se realicen en los afectación terrestre de conocimiento público de acuerdo con lo indicado en la presente aeropuertos de Ipiales, Pasto, Popayán y Tumaco, que se encuentren incluidas en ' E resolución. obltlosam Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 6 de 7 N* 52.275 del 12 de Enero de 2023 REPÚBLICA DE COLOMBIA (7 [+] ty MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL cri oros MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número H00038 ? 10 ENE, 202 “Por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2” de la Resolución N. 01957 de julio 04 de 2019, modificatoria de la Resolución N. 00839 de marzo 28 de 2019: “Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre”. ARTÍCULO TERCERO: Esta medida aplica, para las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, de pasajeros y carga para las operaciones que se generen desde los aeropuertos citados en el artículo 2”de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: Las empresas, se regirán por los procedimientos establecidos para el reporte de operación de acuerdo con la normatividad vigente en las resoluciones 839 y 1957 de 2019. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución, estará vigente por el término de treinta (30 ) días, a partir de la expedición de la circular de la Direccion de Transporte Aereo y Asuntos Aerocomerciales de la Aerocivil, la cual podrá ser ampliada de acuerdo con las necesidades que considere la Autoridad Aeronáutica. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Dada en Bogotá, D.C; a los diez (10) días del mes de enero de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE irectór General e Abg. John Jairo Morales Alzate Secretario General LEA, Proyectaron C. P. Héctor Rodríguez Gonzalez Director Financiero ( E) , C.P Carlos Mauricio Garibello Coordinador Grupo Facturación es Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 7 de 7