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Resoluciones a los RAC0099609/05/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

“Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico”

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- 5, Transporte — sesowuncacu RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00996 pe (18 MAYO 2095 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 4, 5, y 6 y artículo 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y 1294 de 2021 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y estándares técnicos que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 120 “PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS” Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 17 pia kid Transporte srowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO X002996 pe 08 HAU 2023 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” acorde con la prevista en el LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2 y, posteriormente, el Capítulo X del RAC 2, pasó a ser el RAC 120 - Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre “Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas” contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la Segunda edición, Enmienda 2 de la norma LAR 120. Que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Que las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad operacional, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas. Que durante la Décima Séptima Reunión del Panel de Expertos en Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/17), realizada en Lima entre el 26 y el 30 de septiembre de 2022, fue aceptada una propuesta de enmienda del LAR 120, con base en las oportunidades de mejora que habían surgido en su implantación, por parte de Brasil, Argentina y Colombia. Que es necesario actualizar y armonizar la norma RAC 120 con el LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico-, Segunda edición Enmienda 2 de Febrero de 2023, en virtud de los compromisos adquiridos por los Estados miembros, del SRVSOP. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 120 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: “CAPÍTULO A GENERALIDADES 120.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 17 i Transporte — serowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿000096 be 8400 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la entidad. Nota.- En Colombia, el área de Medicina Aeronáutica la constituye el Grupo de Medicina Aeronáutica de la UAEAC, que como tal es la autoridad competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico. Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida. Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. CIAC Satélite (base auxiliar). Un CIAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la Aerocivil. Consecuencias. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera mediata o tardía luego de producido el consumo. Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen. Efectos. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo, pudiendo manifestarse dichas modificaciones o sintomatología, de manera inmediata luego del consumo. Empresas del sector aeronáutico. Todos los establecimientos aeronáuticos: empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc. Estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Cualquier modificación bioquímica, psicológica o fisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo; constituye, por algún tiempo, un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Examen toxicológico de sustancias psicoactivas. Examen destinado a la detección de sustancias psicoactivas en el organismo que puede incluir diferentes metodologías químicas. Explotador (de aeronave). Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamento- mediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 17 05) 4 Transporte — serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(0(1996 De 08 MA 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona, organismo o empresa que se dedica O propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Explotador aeroportuario (de aeródromo). Persona natural o jurídica, que opera legítimamente un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante el cual se le ha transferido dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrito como tal en el registro aeronáutico. Se presume explotador al dueño de las instalaciones equipos o servicios que constituyen el aeródromo a menos que haya cedido la explotación por documento inscrito en el Registro. En los casos en que un aeródromo sea construido (previa autorización de la Autoridad Aeronáutica) u operado por acción comunal, o de otra manera semejante, a falta de explotador inscrito se tendrá por tal al municipio en cuya jurisdicción se encuentre. De acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, los explotadores, así como las personas o entidades que presten servicios de infraestructura aeroportuaria son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios citados Funciones sensibles para la seguridad operacional. Las desarrolladas por el personal aeronáutico. Instrucción. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Nivel de aceptación. Nivel de concentración de una sustancia psicoactiva detectada por una prueba de laboratorio, que es aceptado para el ejercicio de determinadas atribuciones. A los fines del presente reglamento, el resultado de la prueba deberá ser negativo. Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. El personal aeronáutico incluye personas que se desempeñan a bordo de las aeronaves, como: pilotos al mando, copilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes de cabina de pasajeros u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: inspectores (de aeronavegabilidad, de operaciones, etc.), instructores aeronáuticos (de vuelo y de tierra), controladores de tránsito aéreo, operadores de estación aeronáutica, bomberos aeronáuticos, técnicos en mantenimiento de aeronaves, despachadores y alumnos inscritos o egresados de un centro de instrucción aeronáutica cuando, debidamente autorizados, ejerzan funciones aeronáuticas. Personal de seguridad de la aviación civil. Personal que desempeña funciones de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Prevención del consumo. Acciones, proyectos o programas, destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias psicoactivas mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los conflictos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas. Prueba confirmatoria. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior y debe realizarse con una metodología química diferente al de la prueba de tamizaje. (Son pruebas confirmatorias la cromatografía de gases o la cromatografía líquida Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 4 de 17 Ni 1 Transporte — sezowuncacwi RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿200096 DE 08 MATU 2 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” cuando se realiza una prueba de tamizaje por metodologías de inmunoensayo cualitativas o cuantitativas). Resultado negativo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas, que no indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Resultado positivo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas que indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Nota.- El valor de corte para alcohol será de 20 mg/dL. Sospecha justificada. Sospecha fundada en observaciones específicas actuales, justificadas por escrito, basada en indicadores físicos, de comportamiento y de desempeño. Supervisor del programa. Persona que ha recibido la instrucción inicial y periódica especificada por este reglamento, para identificar al personal que deberá someterse a un examen toxicológico. Sustancias psicoactivas. Son todas las sustancias como el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoactivos, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína que, introducidas en el organismo, por cualquier vía de administración, producen una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central y son susceptibles de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Además, las sustancias psicoactivas, tienen la capacidad de modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de la persona que las consume. Trastorno por consumo de sustancias psicoactivas. Cualquier forma de consumo de sustancias psicoactivas que constituya un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Uso problemático (indebido) de sustancias psicoactivas. El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: (i) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o (ii) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Valor de corte o nivel de corte (CUT-OFF). Nivel de concentración mínimo de una sustancia o su metabolito, a partir del cual la prueba arroja un resultado positivo de acuerdo a la calibración del fabricante de la prueba. El resultado positivo o negativo dependerá de que exista una cantidad mayor o menor al valor de corte establecido por el fabricante para cada set y su método correspondiente. 120.005 Aplicación (a) Los requisitos de este reglamento se aplican al personal de las empresas del sector aeronáutico que incluye al personal aeronáutico que realiza funciones sensibles para la Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 17 Se Transporte — sromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 00996 vbe 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” seguridad operacional y todos los centros de instrucción aeronáutica que dictan cursos a personal aspirante a una licencia técnica, ya sea de forma directa o por medio de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, así como a los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica. Nota 1. - Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. Nota 2.- En la evaluación médica, tanto el área de medicina aeronáutica de la UAEAC como el médico examinador, aplicarán las consideraciones aeromédicas previstas en el Documento OACI 8984 (Manual de Medicina Aeronáutica Civil), así como en la Circular de Asesoramiento del LAR 120 Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del LAR 120 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP. 120.010 Obligatoriedad Las empresas del sector aeronáutico a las que se aplica el presente reglamento contarán con un programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, así como para los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica, que contenga como mínimo los requisitos establecidos en los Capítulos C, D y E del presente reglamento. El Grupo Medicina Aeronáutica de la (Aerocivil) vigilará, controlará y supervisará la aplicación y cumplimiento del programa, que en cualquier momento podrá ser actualizado por parte de la empresa y/o revisado por parte del área de Medicina Aeronáutica. Cuando se incumpla este reglamento se pondrá en conocimiento de las dependencias correspondientes de la Entidad, para que se tomen las medidas que se estimen más apropiadas. 120.015 Declaración de conformidad Para fines de vigilancia, control y supervisión por parte del área de Medicina Aeronáutica de la (Aerocivil), las empresas del sector aeronáutico deberán contar, junto con su programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, con una declaración de conformidad, que incluya una lista completa de todas las secciones y requisitos de este reglamento y su método correspondiente de cumplimiento referenciado a su programa de prevención. 120.020 Validez del programa Es responsabilidad de las empresas del sector aeronáutico, a las que se aplica el presente reglamento, mantener permanentemente actualizado el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico. La validez será de cinco (5) años a partir de la presentación a la (Aerocivil) del programa inicial o de cada actualización. 120.025 Prohibiciones (a) El personal identificado en 120.005 no podrá, durante el ejercicio de sus funciones: (1) utilizar sustancias psicoactivas; o (2) estar bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 17 Transporte — srowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO 200996 be “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” Parágrafo: Las empresas del sector aeronáutico deberán tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones aeronáuticas a cualquiera de sus empleados o personal de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, que incumpla con lo especificado en el Párrafo (a). 120.030 No discriminación arbitraria (a) La selección del personal que será sometido a los exámenes toxicológicos aleatorios a los que hace referencia este reglamento, deberá realizarse por medio de un proceso científicamente válido, basado en algún método que asegure la selección aleatoria de candidatos. (b) De acuerdo con el proceso de selección al que se refiere el párrafo anterior, todas las personas elegibles a ser sometidas a exámenes toxicológicos deberán tener la misma probabilidad de ser elegidas cada vez que se realice una selección. (c) Es recomendable que todo el personal señalado en el Párrafo 120.005, sea sometido a un examen de control de consumo de sustancias psicoactivas al menos una vez cada veinticuatro (24) meses. CAPÍTULO B NEGATIVA A SOMETERSE A UN EXAMEN 120.100 Negativa del titular de una licencia a someterse a un examen (a) La negativa del aspirante o titular de una licencia emitida según los RAC 61, RAC 63, o RAC 65 y todo el personal relacionado en la sección 120.005 a someterse a un examen toxicológico da lugar a: (1) Rechazo por parte de la (Aerocivil) de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 865 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65; y (3) Suspensión de la aptitud psicofísica del causante por el tiempo que el área de Medicina Aeronáutica de la Aerocivil considere necesario, aplicable al personal certificado aeromédica mente. (b) Las empresas del sector aeronáutico tomarán las medidas necesarias para impedir que quien se niegue a la práctica de una prueba, desempeñe funciones sensibles a la seguridad operacional hasta cuando la Aerocivil sea enterada de la negativa y tome una decisión al respecto. 120.105 Notificación de la negación Para fines del cumplimiento de la Sección RAC 120.100, las empresas del sector aeronáutico notificarán al Grupo Medicina Aeronáutica de la Aerocivil, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas después de ocurrida cualquier negativa a someterse a un examen toxicológico. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 17 E Ey i Transporte — aeromuncacul ResoLución Número 00996 De 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” CAPÍTULO C PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 120.200 Contenido del programa El programa de prevención está basado en la instrucción y la divulgación de información acerca del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico y de sus consecuencias. 120.205 Instrucción (a) Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) y los supervisores del programa hayan recibido la instrucción inicial sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas antes de desempeñar sus funciones por primera vez. (b) Esta instrucción inicial debe incluir, al menos: (1) los efectos y consecuencias en la salud, en la seguridad operacional y en el entorno laboral, del uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) las manifestaciones e indicios en el comportamiento de una persona que indican que podría encontrarse bajo el efecto de las sustancias; (3) requisitos de este reglamento; e (4) información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas de la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico. (c) Adicionalmente, los supervisores del programa deberán recibir instrucción específica con relación a la identificación del personal para los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada, conocimiento del programa, prontitud para explicar y resolver dudas de los empleados sobre la política y procedimientos de la empresa, conocimiento de los procedimientos establecidos en el programa de la organización para la derivación a examen basado en sospecha justificada conforme a este RAC y conocimientos básicos de la sintomatología de un personal bajo los efectos de las sustancias psicoactivas. (d) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por asegurarse de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) que ha recibido la instrucción señalada por 120.205 (a), reciba actualizaciones periódicas a intervalos no mayores a 36 meses. (e) Los registros relacionados con la instrucción deberán cumplir con lo especificado en los RAC 120.325. Nota: La información contenida en el programa, así como la información divulgada al personalen material educativo y otras actividades debe estar sustentada en literatura médico-científica o de entidades reconocidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS), y deberá estar referenciada Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 8 de 17 E ¡a EL a z Transporte — sesomuncacial UNICAD ADUEROS TRATIGA ESPECAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(0064 DE (18 MAYO 2095 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” debidamente en el aparte "Bibliografía" del programa. 120.210 Material educativo (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de las empresas del sector aeronáutico, debe incluir las medidas y recursos necesarios para la difusión, distribución y exhibición de: (1) Material informativo sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) La política de la empresa con relación al uso indebido de sustancias psicoactivas; (3) Información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas de la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico; y (4) Las fuentes de información adicional sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas y la ayuda disponible para sus funcionarios. Nota: La información contenida en el material educativo debe estar sustentada en literatura médico- científica o de entidades reconocidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS), y deberá estar referenciada debidamente en el aparte "Bibliografía" del programa. 120.215 Divulgación del programa Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico sea ampliamente divulgado dentro de su organización y, especialmente, entre las personas identificadas en 120.001 (personal aeronáutico) y que el mismo se encuentre disponible continuamente para ser consultado. 120.220 Resultados del programa El área de Medicina Aeronáutica de la Aerocivil podrá, en cualquier momento, requerir a una empresa del sector aeronáutico un informe sobre los resultados de su programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico correspondiente a un determinado periodo de tiempo especificado en el requisito. 120.225 Supervisores del programa Las empresas del sector aeronáutico designarán y entrenarán supervisores del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico, quienes identificarán al personal que deberá someterse a los exámenes toxicológicos de acuerdo con la Sección 120.320 (d). 120.230 Representante designado (a) Cada empresa del sector aeronáutico deberá designar a un representante ante el Grupo Medicina Aeronáutica de la Aerocivil quien, junto con la alta dirección de la empresa, deberá responder por la elaboración, ejecución y mantenimiento del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico al que se refiere este reglamento. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 17 ea: NAS Transporte — sromuncacat 08 MAYO 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO — X%( (1996 DE “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” (b) La empresa deberá informar al Grupo Medicina Aeronáutica de la Aerocivil el nombre y los datos de contacto del representante designado y mantener esta información actualizada. Nota.- El representante designado puede desempeñarse simultáneamente como supervisor del programa, a condición de que sea un trabajador regular de la empresa. No le compete aplicar, en forma directa, pruebas para detección de sustancias psicoactivas. CAPÍTULO D EXÁMENES TOXICOLÓGICOS 120.300 Generalidades La aplicación de las pruebas solo puede ser realizada por parte de personas con capacitación específica y actualizada y puede ser contratada a través de un laboratorio o un tercero. Como parte de la realización de estos exámenes toxicológicos, estas personas deberán indicar y orientar al personal aeronáutico sobre el diligenciamiento de todos los formatos relacionados. (a) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por la realización de los exámenes toxicológicos, de acuerdo con lo previsto por este reglamento, y por mantener vigentes los contratos y/o convenios que sean necesarios para la realización de dichos exámenes (incluyendo pruebas confirmatorias), verificando que se cumplan los requisitos establecidos en la norma colombiana para prestar estos servicios. (b) El personal aeronáutico, o alumno de cualquier centro de instrucción aeronáutica, solo podrá ser sometido a exámenes toxicológicos durante el cumplimiento de su jornada de trabajo, o mientras permanezca a órdenes de la empresa del sector aeronáutico, o durante el horario académico, o en cualquier momento mientras ejerza las atribuciones de su licencia técnica. (c) Los detalles sobre la realización de los exámenes toxicológicos deben estar contenidos en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación civil de la empresa, y deberá incluir al menos los procedimientos para: (1) La obtención, manipulación y almacenamiento de las muestras: (2) La realización de los exámenes toxicológicos, incluyendo las matrices biológicas utilizadas y los niveles de corte adoptados; (3) Notificación de un resultado positivo a las partes interesadas; (4) Garantía de integridad de las muestras, y el procedimiento de cadena de custodia utilizado para este fin. (d) El medidor de alcoholemia deberá ser utilizado conforme a los límites y condiciones establecidos por la legislación metrológica vigente. (e) Los exámenes toxicológicos de tamizaje con resultado positivo deberán incluir una prueba confirmatoria. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 17 Transporte — srowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO 7U0IgB DE 08 MAYO 2025 “ . . Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos | Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” (f) La empresa del sector aeronáutico podrá contratar los servicios de un laboratorio para | la realización de los exámenes toxicológicos, siempre que éste se encuentre autorizado y acreditado por las entidades sanitarias y clínicas correspondientes. (g) El personal aeronáutico debe ser informado sobre su derecho a negarse a someterse a dicha prueba, y sobre las consecuencias de esta negativa. | (h) La empresa del sector aeronáutico notificará al Grupo Medicina Aeronáutica de la UAEAC, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, en caso de ocurrido cualquier resultado positivo a un examen toxicológico. 120.305 Profesional evaluador | (a) La empresa del sector aeronáutico debe designar un evaluador, en lo posible un profesional de la salud, con capacitación e idoneidad para desempeñar las siguientes funciones: (1) Supervisar la obtención de muestras; (2) Validar el resultado de los exámenes toxicológicos; (3) Determinar si el resultado positivo de un examen toxicológico se debe a un tratamiento médico legítimo o a otra fuente; (4) Determinar si un empleado o alumno no puede producir la muestra corporal necesaria debido a una condición médica específica; y (5) Otras funciones relativas al manejo documental de los exámenes toxicológicos descritas en la Sección RAC 120.325. 120.310 Sustancias psicoactivas (a) El personal aeronáutico será sometido a exámenes toxicológicos para la detección de, al menos, las siguientes sustancias: (1) Alcohol; (2) Metabolitos de opioides; (3) Metabolitos de canabinoides; (4) Metabolitos de cocaína; (5) Anfetaminas; y (6) Benzodiacepinas. Nota.- En caso de que la empresa del sector aeronáutico decida detectar más sustancias psicoactivas de las arriba citadas, se asegurará de que el laboratorio contratado tenga la capacidad para realizar pruebas confirmatorias para esas sustancias psicoactivas. 120.315 Consentimiento La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que cada persona a la que se le va a practicar un examen toxicológico según este reglamento, firme un consentimiento expreso para cada toma de muestra a la que va a ser sometido. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 17 y Transporte — serowuncacial PECAD ALMAS RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(0996 De (8 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” 120.320 Tipos de exámenes toxicológicos Casos en que se deben aplicar los exámenes toxicológicos: (a) Examen toxicológico previo: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos previos, de conformidad con los siguientes requisitos: (1) Ninguna empresa admitirá a una persona para desempeñar funciones sensibles para la seguridad operacional, a menos que esa persona haya sido sometida a un examen toxicológico previo con resultado negativo; (2) El examen toxicológico previo debe realizarse antes de que el nuevo empleado, alumno, pasante o practicante desempeñe sus funciones por primera vez; (3) La empresa realizará un examen toxicológico previo a un funcionario que va a ser transferido, de una actividad que no es considerada como sensible para la seguridad operacional, a una función sensible para la seguridad operacional; (4) En caso de que transcurran más de 180 días entre el examen toxicológico previo previsto en (a)(2) y (a)(3) y el inicio del ejercicio de las funciones críticas para la seguridad operacional, la persona deberá ser sometida a un nuevo examen toxicológico y esperar un resultado negativo antes de desempeñar sus funciones por primera vez; (5) Antes de contratar a un nuevo empleado o de matricular a un alumno para una función sensible para la seguridad operacional, la empresa deberá informarle que va a ser sometido a un examen toxicológico previo antes del inicio de sus funciones; y (6) Con anterioridad a que un empleado o alumno sea sometido a un examen toxicológico previo, la empresa debe asegurarse de que esa persona conoce y está de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas, de acuerdo con la Sección 120.200. (b) Examen toxicológico aleatorio: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos aleatorios, de conformidad con los siguientes requisitos: (1) La tasa porcentual mínima anual de personal aeronáutico examinado de forma aleatoria será: (i) 50% (cincuenta por ciento) para empresas que posean hasta 500 (quinientas) personas que realicen funciones críticas para la seguridad operacional; (1) 25% (veinticinco por ciento) o 250 (doscientos cincuenta) exámenes toxicológicos, lo que fuera mayor, para empresas que posean entre 501 (quinientas una) y 2000 (dos mil) personas que realicen funciones críticas para la seguridad operacional; y (iii) 10% (diez por ciento) o 560 (quinientos sesenta) exámenes toxicológicos, lo que fuera mayor, para empresas que posean más de 2000 (dos mil) personas que realicen funciones críticas para la seguridad operacional. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de 17 Í Transporte — seromurcacut Sa RESOLUCIÓN NÚMERO 40) (120096 De 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” (2) La metodología para la elección de las personas, para la realización de exámenes toxicológicos aleatorios, debe realizarse de acuerdo con la Sección RAC 120.030. (3) La empresa no anunciará las fechas de los exámenes toxicológicos aleatorios, y su programación anual no seguirá una secuencia regular. (4) La empresa deberá asegurarse de que las personas seleccionadas para los exámenes toxicológicos se dirijan de forma inmediata al lugar establecido para la toma de muestras, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Si la persona se encuentra desempeñando funciones críticas para la seguridad operacional en el momento de la selección, esta deberá ser conducida al lugar establecido para la toma de muestras tan pronto como sea posible. (c) Examen toxicológico posaccidente/incidente: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos luego de un accidente/incidente, en conformidad con los siguientes requisitos: (1) En caso de un accidente, incidente u ocurrencia en tierra, la empresa deberá asegurarse de que, siempre que existan las condiciones adecuadas, se realicen exámenes toxicológicos posaccidente/incidente a todas las personas que realicen actividades sensibles para la seguridad operacional involucrados en el accidente/incidente; (2) El personal aeronáutico que deba realizarse un examen toxicológico posaccidente/incidente, no consumirá ninguna sustancia hasta que se realice el examen; (3) Ninguna disposición de esta sección será utilizada para demorar o impedir la atención médica necesaria de cualquier personal que haya sufrido un accidente, incidente u ocurrencia en tierra; (4) No hayan transcurrido más de 8 horas desde el accidente/incidente para un examen de concentración de alcohol; y (5) No hayan transcurrido más de 32 horas para exámenes de otras sustancias psicoactivas. Nota. — En caso de que las personas que realicen actividades sensibles para la seguridad operacional, involucradas en el accidente/ncidente, no se encuentren vinculadas con alguna empresa del sector aeronáutico, deberán gestionar por su cuenta la realización de los exámenes toxicológicos de que se trata en esta sección y bajo las condiciones explicitas en los párrafos (c) 3, 4 y 5 de esta sección. (d) Examen toxicológico basado en sospecha justificada: la empresa del sector aeronáutico será responsable de realizar exámenes toxicológicos basados en sospecha justificada, de conformidad con los siguientes requisitos: (1) La empresa realizará un examen toxicológico a un personal que realice funciones sensibles para la seguridad operacional, siempre que exista una sospecha justificada de que el mismo se encuentra bajo la influencia de una sustancia psicoactiva; Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 13 de 17 (e) (9) Ki 1 Transporte — serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 4000998 DE 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” (2) La decisión de someter a una persona a un examen toxicológico basado en sospecha justificada, deberá ser tomada por un supervisor de acuerdo con la Sección RAC 120.225; (3) El supervisor que determine la existencia de una sospecha justificada, no debe realizar dicho examen toxicológico; y (4) Ante la ausencia de un examen toxicológico la empresa no tomará ninguna medida en el ámbito de este reglamento basado exclusivamente en una sospecha justificada. Examen toxicológico para reasumir funciones como personal aeronáutico: antes de permitir que un personal aeronáutico que haya tenido un resultado positivo en un examen toxicológico reasuma sus funciones críticas de seguridad operacional, la empresa del sector aeronáutico en la cual vaya a hacerlo, deberá someter a la persona a un nuevo examen toxicológico y obtener un resultado negativo. El nuevo examen toxicológico no se realizará hasta que la persona haya completado el tratamiento y las recomendaciones conforme al Capítulo E de este reglamento, no antes de transcurridos 2 (dos) años desde la detección del resultado positivo y 3 (tres) años si es reincidente. (f) Examen toxicológico de seguimiento: la empresa del sector aeronáutico será responsable de vigilar que se practiquen exámenes de seguimiento al personal que ha sido sometido a un examen toxicológico de acuerdo con el RAC 120.320 (e) y una vez que el mismo haya sido sometido a un proceso de rehabilitación acorde con el Capítulo E de este reglamento de conformidad con los siguientes requisitos: (1) La frecuencia de los exámenes toxicológicos de seguimiento no será menor a 6 (seis) exámenes toxicológicos en los primeros 12 (doce) meses de retorno al servicio; de allí en adelante, de acuerdo con cada caso en particular, el área de medicina aeronáutica de la Aerocivil determinará la frecuencia de los exámenes toxicológicos; (2) Las personas que estén siendo sometidas a los exámenes toxicológicos de seguimiento, serán excluidas de la selección para los exámenes toxicológicos aleatorios, hasta la conclusión del seguimiento; (3) En el caso de alumnos de los centros de instrucción aeronáutica, el seguimiento lo hará el mismo centro, hasta el término de sus estudios: y (4) En todos los casos, la empresa deberá informar al área de medicina aeronáutica de los resultados de las pruebas de seguimiento. Todos los casos de resultados positivos para detección de consumo de sustancias psicoactivas, bien sea por estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o por abuso de las mismas, darán lugar a: (1) Rechazo por parte de la Aerocivil de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de detección; (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65; y Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 14 de 17 Transporte — serowuncacul ResoLución Número %ÚU0I96 De (8 MAYO 2095 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” (3) Suspensión de la aptitud psicofísica del causante por el tiempo que el Grupo Medicina Aeronáutica de la Aerocivil considere necesario. 120.325 Documentación y registros (a) La empresa del sector aeronáutico será responsable por mantener en un lugar seguro, con acceso controlado, por un periodo mínimo acorde a la normatividad vigente: (1) los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de este reglamento; (2) las copias de los informes remitidos al Grupo Medicina Aeronáutica de la Aerocivil de acuerdo con la sección RAC 120.220; (3) los registros de las negativas a ser sometidos a exámenes toxicológicos por parte del personal aeronáutico; y (4) los documentos presentados por el personal para refutar el resultado positivo de alguna de las pruebas establecidas en la sección RAC 120.320. (b) El personal de la empresa podrá, por medio de un requerimiento escrito, obtener copias de todos los registros relacionados con los exámenes toxicológicos a los que han sido sometidos. 120.330 Confidencialidad Salvo lo dispuesto por ley, y lo expresamente autorizado por este reglamento, la empresa del sector aeronáutico no facilitará, compartirá o divulgará por ningún medio, información sobre el personal aeronáutico contemplado en el RAC 120.325 (a). 120.335 Empleados que se encuentren fuera del territorio nacional (a) Todas las disposiciones de este reglamento deberán llevarse a cabo en el territorio nacional; (b) No obstante, las empresas del sector aeronáutico podrán, de acuerdo con su programa de control de sustancias psicoactivas, efectuar pruebas toxicológicas a su personal, fuera del territorio nacional. (c) La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que, cuando un funcionario cubierto por el párrafo anterior empiece a desempeñar funciones críticas para la seguridad operacional, de forma temporal o permanente en territorio nacional, sea incluido en el proceso de selección del RAC 120.030. CAPÍTULO E REHABILITACIÓN 120.400 Generalidades Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 15 de 17 Transporte arouuncacal RESOLUCIÓN NÚúMERO 00096 De 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que el personal aeronáutico que ha obtenido un resultado positivo, en un examen toxicológico practicado en cumplimiento de este reglamento, realice antes de reasumir funciones regulares o cualquier función crítica para la seguridad operacional, una evaluación médica por parte de un especialista en psiquiatria y/o adicciones (cualificado y experimentado en el campo de las adicciones) y, si es requerido, un proceso de rehabilitación, de acuerdo con la sección RAC 120.405. Nota.- El proceso de rehabilitación puede ser adelantado por el sistema general de salud o en forma particular por cuenta del interesado. 120.405 Tratamiento (a) El proceso de rehabilitación al que hace referencia el RAC 120.400 deberá contener al menos: (1) una evaluación por un profesional de la salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento, derivados del uso de sustancias psicoactivas; (2) recomendaciones del profesional de salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento derivados del uso de sustancias psicoactivas, consistente en una o más de las siguientes acciones: (i) orientación sobre normas y requisitos de seguridad operacional en la aviación; (ii) tratamiento terapéutico profesional; (iii) psicoterapia; (iv) farmacoterapia; (v) programa de tratamiento en régimen ambulatorio; y/o (vi) programa de tratamiento bajo internación. (b) La empresa del sector aeronáutico permitirá que el personal aeronáutico, bajo el tratamiento recomendado en el numeral anterior, cumpla con la totalidad del mismo. (c) La empresa del sector aeronáutico conservará los informes del especialista en trastornos mentales y del comportamiento derivados del uso de sustancias psicoactivas de acuerdo con el RAC 120.325 y, las provisiones para el cumplimiento del programa de rehabilitación deben estar contenidas en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico exigible por la Aerocivil.” Nota: Sección modificada conforme al Artículo PRIMERO de la Resolución N*. 01992 del 13 de octubre de 2020. Publicada en el Diario Oficial N* 51.467 del 14 de octubre de 2020. 120.410 Rehabilitación La empresa del sector aeronáutico sólo podrá someter a un aspirante o titular de un certificado médico aeronáutico a un examen toxicológico, para reasumir funciones aeronáuticas, previa autorización de la Aerocivil y una vez que el profesional de la salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento, derivados del uso de sustancias psicoactivas, haya dado expresamente por concluido el proceso de rehabilitación. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 16 de 17 mn o a Transporte — seromuuncacvi RESOLUCIÓN NÚMERO $00.996 DE 08 MAYO 2025 “Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 120, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico” Otro personal aeronáutico que no sea aspirante o titular de un certificado médico aeronáutico, no requiere autorización de la Aerocivil para que la empresa del sector aeronáutico lo someta a un examen toxicológico para reasumir funciones aeronáuticas. No obstante, la empresa del sector aeronáutico deberá verificar mediante el área de seguridad y salud en el trabajo, que el profesional de la salud especialista en trastornos mentales y del comportamiento, derivados del uso de sustancias psicoactivas, haya dado expresamente por concluido el proceso de rehabilitación.” ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., alos: y 2 YAYO 2995 LILIANA MARÍA OSRINA ARIAS Directora Genetfal (E) Elaboró: Jesús Alberto Henao Arango Médico contratista - Grupo Medicina Aeronáutica Juan Carlos Tarazona Medina Profesional Aeronáutico - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Revisó: María Angelita Salamanca Benavides -Coordinadora Grupo Medicina hernia BÉ Henry de Jesus Gamboa Castañeda — Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos eo Aprobó: Cr (RA Rodrigo Ramón Zapata Romero Secretario de Autoridad Aeronáutica Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 17 de 17