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Resoluciones a los RAC0091502/05/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

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Transporte — sesowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00915 De 02 MA 2025 “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio y los artículos 8”, 9” y 13 del Decreto 1294 del 14 octubre de 2021, en concordancia con el RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC” sección 11.100 párrafo (d) subpárrafo (1) (1). CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número 1294 de 2021 artículo 19 numeral 1 corresponde a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, “Presentar propuestas al Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos Aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional”. Que, con base en la anterior facultad, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil a través de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, consideró necesario modificar la norma RAC 65 del Reglamento Aeronáutico de Colombia, denominado “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” en algunas de sus secciones, con el fin de armonizar el RAC 65 con el LAR 65. Que, el Memorando de Entendimiento suscrito entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Internacional (CLAC) y la OACI para promover el establecimiento del SRVSOP, señala en el párrafo 2.4 de su segundo acuerdo, como uno de sus objetivos el promover la armonización y actualización de reglamentos y procedimientos de seguridad operacional para la aviación civil entre sus Estados participantes. Que La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, conforme al Decreto 1294 de 2021 artículo 2, tiene como objetivo “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia.” Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1o. Modifíquese y Créese en el RAC 65, Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65. 001 “Definiciones y abreviaturas”, en secuencia alfabética, una abreviatura cuyo significado quedará asi: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 7 0 4 Transporte — serowuncacial ResoLucIóN Número ¿00915 ve 02 MAYO 2023 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” MIEEPT “Manual de instrucción, entrenamiento y evaluación en el puesto de trabajo” Artículo 20. Modifíquese del RAC 65, Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65.010 “Licencias y habilitaciones” únicamente el texto actual del párrafo (a) el cual quedará así: (a) Ninguna persona puede actuar como personal aeronáutico del que trata la sección 65.005, a menos que sea titular y porte una licencia con sus habilitaciones o autorizaciones vigentes según sea aplicable, otorgada en virtud de este Reglamento y cuando corresponda, contar con certificado médico, competencia lingúística, curso de repaso y verificación de competencia vigentes válido y apropiados a las funciones que haya de ejercer. Es responsabilidad del poseedor de la licencia verificar los requisitos para ejercer las atribuciones de la misma. Artículo 3o. Modifíquese del RAC 65, Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65.095 “Competencia Lingúística”, del actual Párrafo (a) Subpárrafo 1, únicamente el numeral (iii) el cual quedará así: (a) (1)... (i)... (ii)... (iii) Los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que se desempeñen en las dependencias ATS que atiendan tránsito internacional deben acreditar en la respectiva licencia CTA, como mínimo, el Nivel de competencia linguística 4 operacional o superior, en el idioma inglés, de conformidad con lo previsto en el Apéndice 2 de este Reglamento. Artículo 40. Modifíquese y Adiciónese en el RAC 65, Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65.095 “Competencia Lingúística”, del actual Párrafo (a), un Subpárrafo 3, el cual quedará así: (a)... (1) (2) (3) Los Controladores de tránsito aéreo que se desempeñen en las dependencias ATS que atiendan tránsito internacional y que estén próximos al vencimiento de la certificación de competencia linguística 4 — Operacional, tendrán un plazo de seis (6) meses para cumplir con el requisito, tiempo contado: (1) A partir de la fecha de presentación y no aprobación de la última prueba de competencia linguística, programada por el proveedor. O Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 7 Transporte seromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0 () 075 DE 02 MAYO 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” (ii) A partir de la fecha de vencimiento de la vigencia de la competencia linguística inscrita en la Licencia CTA. De las dos fechas anteriormente relacionadas, aplicará de manera excluyente la que ocurra primero. Artículo 50. Elimínese del RAC 65, del Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65.095 “Competencia Lingúística”, el actual Párrafo (d). Artículo 60. Elimínese del RAC 65, Capítulo A “GENERALIDADES” donde se encuentra la sección 65.095 “Competencia Lingúística”, el actual Párrafo (e). Artículo 7o. Elimínese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.215 “Requisitos de experiencia” la Nota. — subsiguiente al párrafo (b). Artículo 80. Elimínense del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.215 “Requisitos de experiencia” los actuales párrafos (c) y (d) y la Nota. - subsiguiente al párrafo (d). Artículo 9o. Modifíquese y Adiciónese el RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.215 “Requisitos de experiencia” un nuevo párrafo (c) cuyo texto quedará así: (c) Los requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones señaladas en la Sección 65.240 de este capítulo, pueden acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en el párrafo (a) precedente. Artículo 100. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.225 “Requisitos para la habilitación” del párrafo (a), únicamente el subpárrafo (2), el cual quedará así: (2) Se haya desempeñado como controlador en la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente a su habilitación o en los puestos de operación para los cuales ha sido capacitado bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo debidamente habilitado y calificado durante, al menos, el tiempo mínimo requerido, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de instrucción, entrenamiento y evaluación en el puesto de trabajo” (MIEEPT) para los controladores de tránsito aéreo, aceptado por la SAA Los tiempos no podrán ser inferiores a lo dispuesto en la sección 65.240. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 7 ES) Transporte serowurcacil RESOLUCIÓN NÚMERO 400915 De 02 MAYO 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” Artículo 110. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.245 “Atribuciones del titular de las habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo”, únicamente los párrafos (b) y (c) los cuales quedarán así: (a) (7)... (b) Previo a ejercer las atribuciones indicadas en esta sección, el titular de la licencia se debe familiarizar con toda la información pertinente y vigente. Para tal fin, deberá aprobar la etapa de entrenamiento local, ante un controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo, de conformidad con el programa de entrenamiento aprobado al ATSP. (c) Para que un controlador ejerza como entrenador en el puesto de trabajo deberá: (1) Ser postulado por el ATSP para autorización de la DASNA, y (ii) Mantener en todo momento los requisitos de la licencia para ejercer las atribuciones de la habitación en la que está impartiendo entrenamiento. Artículo 120. Elimínese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” en la sección 65.245 “Atribuciones del titular de las habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo”, la Nota. - que se encuentra subsiguiente al párrafo (c) de la sección. Artículo 130. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.255 “Suspensión, reanudación y cancelación de atribuciones de la licencia CTA”, del párrafo (c) subpárrafo (2) del numeral (i), únicamente el literal (B), el cual quedará así: 65.255 Suspensión, reanudación y cancelación de atribuciones de la licencia CTA (a)... (1D... (2) ... EY Clave: estro 12000 Ñ Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 7 Transporte — serouuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00215 oe 02 MA 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las “Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” (3)... (A) ... (B) Efectuar un entrenamiento en el puesto de trabajo por un tiempo no inferior al veinte por ciento (20%) del total del entrenamiento (horas efectivas en el puesto de trabajo) establecido en el MIEEPT:; y Artículo 140. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.255 “Suspensión, reanudación y cancelación de atribuciones de la licencia CTA” del párrafo (c) subpárrafo (2) en el numeral (ii), únicamente, el literal (B), el cual quedará así: (A)... (B) Efectuar un entrenamiento en el puesto de trabajo por un tiempo no inferior al cuarenta por ciento (40%) del total del entrenamiento (horas efectivas en el puesto de trabajo), de acuerdo con lo dispuesto en el MIEEPT; y Artículo 150. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.255 “Suspensión, reanudación y cancelación de atribuciones de la licencia CTA” del párrafo (c) subpárrafo (3) en el numeral (i) únicamente los literales (B) y (D) los cuales quedarán así: (A) (B) Efectuar un entrenamiento supervisado por un controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo por un tiempo no inferior al 40% del total del entrenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el MIEEPT, y (0) ... (D) Cuando el titular de una licencia CTA haya dejado de ejercer las atribuciones correspondientes a dicha licencia y/o habilitación por un período mayor a un (1) año, esta habilitación perderá su validez y deberá repetir el proceso completo de entrenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el MIEEPT y superar la verificación de competencia prevista en la sección 65.220 anterior. En todo caso, la capacitación (básica, avanzada, radar y/o supervisor) se mantendrá vigente. Artículo 160. Modifíquese del RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.255 “Suspensión, reanudación y cancelación de atribuciones de la licencia CTA” del párrafo (c) subpárrafo (4) los literales (A) (B) y (C) los cuales quedarán así: Clave: a, Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 7 15 Transporte — serowuncacil REsoLUCIÓN NÚMERO ¿200915 pe 02 MAYO 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia." (A) Si es con el fin de obtener una habilitación, el ATSP podrá, previa verificación de competencia en las habilitaciones anteriores, mantenerlo en dichas habilitaciones vigentes o habilitarlo en un aeropuerto de categoría inferior cumpliendo con el proceso de habilitación establecido en el MIEEPT. (B) Si es con el fin de reanudar las atribuciones de la licencia CTA por haber dejado de ejercer las atribuciones por un período mayor a seis (6) meses, el ATSP podrá, previa realización de una verificación de competencia en las habilitaciones anteriores, mantenerlo en dichas habilitaciones vigentes o habilitarlo en un aeropuerto de categoría inferior, cumpliendo el proceso de habilitación establecido en el MIEEPT. (C) Si corresponde a la verificación de competencia en el puesto de trabajo, el ATSP podrá, previa realización de otra prueba de pericia en las habilitaciones anteriores, mantenerlo en las demás habilitaciones que tenga vigentes o habilitarlo en otro aeropuerto de categoría inferior, cumpliendo el proceso de habilitación establecido en el MIEEPT, Artículo 170. Modifíquese el RAC 65, Capítulo B “LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO -CTA” donde se encuentra la sección 65.265 “Condiciones para ejercer las atribuciones de la licencia” del párrafo (a), únicamente, los subpárrafos (1) y (4) los cuales quedarán así: (a) (1) Aprobar el curso de repaso, cada cuatro (4) años, de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado al ATSP. (4) Aprobar la verificación de competencia cada dos (2) años. El tiempo de su vigencia será contado a partir de la fecha de su aprobación; esta, se podrá llevar a cabo en el puesto de trabajo o en un simulador ATS, ante un controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el Manual de entrenamiento aprobado al ATSP. (5) Artículo 180. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las modificaciones a que haya lugar, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, publicada en la página web www .aerocivil.gov.co. Clave: a Versión: 10 * Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 7 3 Transporte serouuncrcut RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(915 oe 02 MAYO 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican algunas secciones del RAC 65 relativas a las "Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” Artículo 190. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 200. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Dado en Bogotá, D. C., alos () Y MAYO 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Directora General (E) Proyectó Ricardo Humberto Cárdenas Tabares Inspector de seguridad operacional - Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea YA Ruth Mercedes Díaz Castillo Especialista Aeronáutico - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos vd ñ Revisó Cr. (R) Ervin Gaitán Serrano - Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (E) Andrés Mauricio Palacio Silva - Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas Henry Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Q S e : Aprobó CR (RA) Rodrigo Ramón Zapata Romero - Secretario de Autoridad Aeronáutico e Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 7 de 7