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Resoluciones a los RAC0099709/05/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

“Por la cual se modifican las normas de transición para las normas del RAC 4 y RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para la certificación de los proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, los cuales se encuentran en transición respecto de los RAC 121, 135 y 138”

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e MS Transporte — sesowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿(110097 De 08 MA 2025 “Por la cual se modifican las normas de transición para las normas del RAC 4 y RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para la certificación de los proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, los cuales se encuentran en transición respecto de los RAC 121, 135 y 138” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1856, 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 4 numerales 7, 8 y 13, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 7 y 8 del artículo 4* del Decreto 1294 de 2021, le corresponde expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil. Que los lineamientos para la expedición de permisos de operación y/o funcionamiento, y sus correspondientes certificados de operación y/o funcionamiento, deben impulsar la ejecución de actividades de aeronáutica civil, promoviendo la actualización normativa y facilitando la transición de los proveedores de servicios hacia las nuevas regulaciones, sin que ello implique detrimento en los niveles de seguridad operacional. Que el RAC 5 Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales y el numeral 1(c) del Manual de trámites para las actividades de aeronáutica civil - Servicios aéreos comerciales reconocen que los trámites y solicitudes presentados por proveedores de servicios a la aviación civil pueden verse afectados en las fechas para el cumplimiento de actividades. Para eso se dispuso la reposición de términos, como figura a la que pueden recurrir, cumpliendo ciertas condiciones, dichas compañías para actualizar los plazos en que deben cumplirse las fases dentro de sus procesos de certificación o actualización. Que el vencimiento del plazo establecido para la actualización de las normas de transición de los proveedores de servicios de aviación civil del RAC 4 a los RAC 121, 135 y 138, se encontraba definido para el 28 de febrero de 2025. Que el artículo 5” literal c) de la resolución 2410 del 06 de noviembre de 2023 estableció que las disposiciones de los capítulos II, V, VI VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIl de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las empresas de transporte público regular y no regular hasta el 31 de mayo de 2025. respecto del RAC 121. Que mediante resolución número 00437 del 27 de febrero de 2025 “Por la cual se aplaza el cumplimiento de la fecha prevista en normas transitorias para el RAC 121, RAC 135 Y RAC 138, sobre cierre de fase 3 dentro de los procesos de actualización de certificados de operación”, por el cual se amplio el termino hasta el 31 de mayo de 2025. Que el artículo séptimo literal c) de la resolución 2410 del 06 de noviembre de 2023 estableció que las disposiciones de los capítulos Il, V, VI VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVII, XIX, XX y XXIl de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las 1 ¡II Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 4 e E A áAMPwXIXXIAA2 Sp a Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 700997 De 08 MAYO 2025 Por la cual se modifican las normas de transición para las normas del RAC 4 y RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para la certificación de los proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, los cuales se encuentran en transición respecto de los RAC 121, 135 y 138" empresas de trabajos aéreos especiales diferentes de los de fumigación agrícola hasta el 31 de mayo de 2025, respecto de RAC 138. Que el artículo primero literal (d) de la resolución 02410 del 16 de noviembre de 2023 estableció que respecto de las disposiciones del RAC 3 relativas al otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de permisos y autorizaciones de operación para servicios aéreos comerciales, continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2026, quedando derogadas a partir de dicha fecha. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario extender la vigencia de los capítulos anteriormente enunciados relativos al otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de permisos y autorizaciones de operación para servicios aéreos comerciales enunciadas en RAC 4, ya que respecto del RAC 3 las disposiciones relativas al otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de permisos y autorizaciones de operación para servicios aéreos comerciales continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2026. Que de conformidad al artículo segundo del RAC 5 normas de transición, se establecieron unos términos para las empresas de servicios aéreos comerciales para iniciar la transición al RAC 5 de acuerdo a lo establecido en el literal (e) indicando que una vez se haya culminado la fase 4 en su proceso de actualización del certificado de operación el término previsto es para el 31 de octubre de 2025, y conforme al literal (f) un término para culminar dicha actualización el cual se contemplaba hasta el 30 de abril de 2026 y el literal (k) que establece un término para suspender las actividades de vuelo para aquellas empresas que al 31 marzo de 2024, no hubieran actualizado el permiso de operación. Que conforme a lo dispuesto en la resolución 00437 del 27 de febrero de 2025 y con el fin de articular los tiempos para que los operadores puedan culminar su proceso de certificación, deberán ajustarse también los términos previstos en el RAC 5. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el literal (c) del ARTICULO SEGUNDO: Normas de Transición, del RAC 121, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: (c) Las disposiciones de los capítulos Il, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, continuarán vigentes para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular hasta el 31 de mayo de 2026 y serán aplicables respecto de las empresas que operen aviones con capacidad de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg (certificadas previamente bajo RAC 4), Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 4 ——. j ——— Transporte sesouuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO ¿()(00937 De 08 XAO 2095 Por la cual se modifican las normas de transición para las normas del RAC 4 y RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para la certificación de los proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, los cuales se encuentran en transición respecto de los RAC 121, 135 y 138” hasta el momento en que concluyan el proceso de revisión y actualización de su certificado de operación, quedando certificadas bajo las nuevas normas RAC 119 y RAC 121, las cuales serán las aplicables desde entonces para la respectiva empresa. ARTICULO SEGUNDO: Modificase el literal (c) de las “Normas de Transición” del RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: (c) Las disposiciones de los capítulos Il, V, VI VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI! de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las empresas de transporte público regular y no regular hasta el 31 de mayo de 2026 y serán aplicables respecto de las empresas de servicios aéreos comerciales en la modalidad de transporte público regular o no regular, operando aviones con capacidad de 19 pasajeros o menos, y con peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg O menos, u operando helicópteros, (certificadas previamente bajo RAC 4), hasta el momento en que concluyan el proceso de revisión y actualización de su certificado de operación, quedando certificadas bajo las nuevas normas RAC 119 y RAC 135, las cuales serán las aplicables desde entonces para la respectiva empresa. ARTICULO TERCERO: Modificase el literal (c) de las NORMAS TRANSITORIAS del RAC 138, el cual quedará así: (c) Las disposiciones contendidas en los capítulos 11, VII, IX XIV, XXI y XXI! de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las empresas de trabajos aéreos especiales hasta el 31 de mayo de 2026. ARTÍCULO CUARTO: Modificase la vigencia del Articulo Segundo del RAC 5, de las normas de transición en sus literales (e),(f) y (k) , el cual quedará así: (e) Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, que, por causas imputables a ellas, a 31 de julio de 2026 no hayan cerrado la Fase 4 en su proceso de actualización de su certificado de operación y posterior actualización de su permiso de operación, deberán abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta tanto la obtengan. (f) Las empresas de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales que, por causas imputables a ellas, a 31 de octubre de 2026 no hayan obtenido la actualización de su permiso de operación conforme al RAC 5, previa actualización de su certificado de operación, deberán abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta tanto la obtengan. <Q Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 4 Kid Transporte — serouuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(097 DE + Por la cual se modifican las normas de transición para las normas del RAC 4 y RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para la certificación de los proveedores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, los cuales se encuentran en transición respecto de los RAC 121, 135 y 138” (k)Las empresas de servicios aéreos comerciales, que a 31 de octubre de 2026 no hayan actualizado su permiso de operación quedarán suspendidas de actividades de vuelo, hasta tanto obtengan la actualización de su permiso de operación conforme al nuevo RAC 5. ARTÍCULO QUINTO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórese las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web www aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 0 8 MAYO 2025 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LILIANA MARIA de ARIAS Directora General (E) Proyectó: Juan Carlos Tarazona Medina - Abogado - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Rocio del Pilar Ayala Buendia -— Coordinadora Grupo de Asuntos Aerocomerciale: A , Ervin Gaitán Serrano - Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos Revisó: Fabio David Saavedra Diaz — Grupo Certificación de proveedores de W/zA la Aviación din! Ervin Gaitán Serrano - Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aeroco er jales (E) 2 ES Aprobó: Cr (RA) Rodrigo Ramón Zapata - Secretario de Autoridad Aeronáutica y Q Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Ndrmativa y Estándares Aeronáuticos! A Í 2 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 4