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Resoluciones a los RAC0099909/05/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

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(5) + Transporte — seromuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00999 DE 08 MAYO 2025 “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” LA DIRECTORA(E) GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL — AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 1782, 1773, 1787 y 1860 del Código de Comercio, los artículos 47 y 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2”, artículo 4?”numerales 2 78,0: 13 y 14 y artículo 8” numerales 5 y 10 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL — AEROCIVIL modificó la norma RAC 160- “Seguridad de la Aviación” Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SEGUNDO: Que publicada la Resolución 00189 de 2025, se evidenciaron por parte de esta autoridad errores involuntarios de carácter escritural o de digitación, por lo que, se identificaron yerros caligráficos (espacios entre párrafos, eliminación de letras o cambio de palabras e inserción de puntos finales) de forma dentro del acto administrativo, se precisa que, los errores escriturales no intencionales, no causan la nulidad de la Resolución publicada. TERCERO: Que la Aerocivil dando cumplimiento a las facultades legales y administrativas otorgadas por la Ley, propende por garantizar los derechos a la transparencia, publicidad y demás garantías fundamentales que le asisten a los explotadores aéreos o terceros regulados por el RAC 160- "Seguridad de la Aviación Civil” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es así que, se expide el presente acto administrativo aclaratorio mediante el cual se realizaran las correcciones gramaticales o de digitación dentro de la Resolución 00189 de 2025 que en derecho correspondan. CUARTO: Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Bajo lo establecido en la doctrina, en los actos administrativos de carácter concreto y particular para los eventos sometidos a lo expuesto en el artículo referido, se denominará aclaración al acto administrativo por el cual se realizarán las correcciones escriturales. Cita el tratadista Luis Enrique Berrocal, en su Manual del Acto Administrativo (Editorial librería del profesional, Bogotá, 2011, págs. 268 y ss) “Corrección material del acto: se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto (...) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.” Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 21 Ki Transporte — seromuncacial resoLución número Y00999 pg 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” QUINTO: Que una vez identificados los yerros caligráficos dentro de la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025, se procederá a subsanar mediante el presente acto administrativo aclaratorio, las siguientes Secciones 160.300- Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto;160.400- Generalidades;160.500- Medidas generales de obligatorio cumplimiento; 160.520- Control de pasajeros y equipajes de mano inspeccionados y personas en general, en las zonas de seguridad restringida; 160.530- Restricción especial de equipaje de mano; 160.610- Exenciones para las categorías especiales contempladas en el párrafo 160.600 (b); 160.800- Generalidades;160.1110- Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular — PSE;160.1120- Medidas relativas al equipaje de bodega; 160.1205- Acuerdos bilaterales y/o Regionales;160.1320- Inspección de pasajeros en el transporte aéreo comercial no regular (aerotaxis); 160.1405- Detección de armas, artículos explosivos, mercancías peligrosas, material radiactivo o sustancias ilegales ;160.1710- Intercambio de información y notificación; 160.1725- Punto de estacionamiento aislado de aeronaves;160.1740- Ejercicios de seguridad (simulacros);160.1800- Restricción y protección de la información; Capitulo U- Ciberseguridad; 160.2000- Medidas relativas a las ciberseguridad; 160.2315- Plan de mantenimiento de los equipos de seguridad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar y corregir los yerros escriturales y de digitación involuntarios que se presentaron en las secciones 160.300- Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto;160.400- Generalidades;160.500- Medidas generales de obligatorio cumplimiento; 160.520- Control de pasajeros y equipajes de mano inspeccionados y personas en general, en las zonas de seguridad restringida; 160.530- Restricción especial de equipaje de mano; 160.610- Exenciones para las categorías especiales contempladas en el párrafo 160.600 (b); 160.800- Generalidades;160.1110- Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular — PSE;160.1120- Medidas relativas al equipaje de bodega;160.1205- Acuerdos bilaterales y/o Regionales; 160.1320- Inspección de pasajeros en el transporte aéreo comercial no regular (aerotaxis); 160.1405- Detección de armas, artículos explosivos, mercancías peligrosas, material radiactivo o sustancias ilegales; 160.1710- Intercambio de información y notificación; 160.1725- Punto de estacionamiento aislado de aeronaves;160.1740- Ejercicios de seguridad (simulacros); 160.1800- Restricción y protección de la información; Capitulo U- Ciberseguridad; 160.2000- Medidas relativas a las ciberseguridad; 160.2315- Plan de mantenimiento de los equipos de seguridad de la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025, y por la cual se modificó la norma RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las secciones corregidas quedarán en su integridad así: 160.300 Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto (a) El Gerente, Administrador de un aeropuerto o Gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular es responsable por la seguridad de la aviación civil en el aeropuerto, por la seguridad de sus áreas, instalaciones propias, arrendadas o en su tenencia a cualquier título, así como por la seguridad de sus bienes muebles, en consecuencia, debe asegurarse de adoptar las medidas, procedimientos y acciones que sean necesarias para cumplir con su responsabilidad, de manera directa o por intermedio Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 21 (b) (c) (d) 5%) Transporte — seromuncacul eS TRAPTAA ESPE RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1090 oe 08 YA 2095 E Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” del personal asignado a las labores de seguridad de la aviación civil o de compañías de vigilancia debidamente acreditadas por la autoridad competente y contratadas para tal fin. El Gerente, Administrador de un aeropuerto o Gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular, debe designar en el Plan de seguridad de aeropuerto, un responsable de la operación de seguridad de la aviación civil, en cada uno de los aeropuertos que opere o explote que se encargue de coordinar la aplicación de las disposiciones del RAC 160 y demás documentos que lo desarrollen, asignándole la autoridad, los recursos y la logística necesaria que le permita cumplir y hacer cumplir el RAC 160. (1) Independientemente que se asignen otras personas para que se encarguen de las tareas operativas en cada aeropuerto, el Gerente, Administrador de un aeropuerto o Gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular, es el responsable ante la Aerocivil. (2) La designación del responsable de la operación de seguridad de la aviación civil no exime al Gerente, Administrador aeroportuario o al Gerente del concesionario o la autoridad local propietaria o administradora del aeropuerto, de sus responsabilidades en relación con la seguridad en la aviación civil o de orden penal, civil o administrativo. En el caso en que, un explotador o concesionario aeroportuario tenga a su cargo más de un (1) aeropuerto, adicional al Gerente o Administrador de cada aeropuerto, se debe designar una persona a cargo de la operación de seguridad de la aviación civil por cada aeropuerto. Conforme con lo previsto en este RAC, el Gerente, Administrador de un aeropuerto o Gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular, por sí mismo, o por intermedio de la persona a quien designe para la operación de seguridad de la aviación civil en un aeropuerto, debe desempeñar unas funciones específicas mínimas las cuales se describen a continuación. (1) Establecer por escrito en idioma español (castellano) un plan de seguridad de aeropuerto — PSA, asegurarse de que cumple con lo previsto en este RAC y los Apéndices y Adjuntos que corresponda, que se encuentre actualizado en todo momento, aplicar, cumplir y hacer cumplir ese PSA. (2) Presentar y obtener la aprobación de su PSA y las actualizaciones por parte de la Aerocivil. (3) Asegurarse de cumplir y hacer cumplir lo previsto en el RAC 160 y en su PSA adelantando las inspecciones, pruebas de seguridad y demás actividades de contro! de calidad de seguridad de la aviación civil que le competan y que sean pertinentes de forma continuada. (4) Asegurar que los requisitos de diseño del aeropuerto, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que sean necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad contenidas en el RAC 160, se integren en el diseño, remodelación (adecuación, expansión, modernización, etc.) o construcción de nuevas instalaciones, conforme a lo previsto en el Adjunto que le corresponda. (5) Establecer y aplicar medidas de seguridad específicas para la ejecución de obras de construcción o remodelación en el aeropuerto o cuando se requiera operar Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 21 Transporte seromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO r00999 DE 08 MAYO 2023 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” instalaciones antiguas y nuevas de manera simultánea, entre ellas, garantizar la separación física de las áreas en que se desarrollan las obras y las áreas de seguridad restringida. (6) Garantizar la seguridad de ayudas y servicios a la navegación aérea que estén dentro del cerramiento del aeropuerto o en su zona de influencia y que sirvan o apoyen la operación del aeropuerto. (7) Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y demás tecnología de apoyo a la operación de seguridad, recursos e instalaciones auxiliares necesarias para los servicios de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto, conforme con lo previsto en los Apéndices y Adjuntos que le correspondan. | (8) Mantener e implementar el Plan de control de calidad, Plan de contingencia y el Plan de instrucción del aeropuerto y demás documentos que se prevean para desarrollo de estos, documentos que obrarán como Apéndices del PSA y se desarrollarán conforme lo establecen los documentos correspondientes que desarrollan este RAC. (9) Acatar e implementar las recomendaciones o requerimientos realizados por la CISAC o la Aerocivil y suministrar informes, documentación o soportes en el tiempo y modo en que estas se lo requieran. (10) Actuar como punto de contacto del aeropuerto en materia de seguridad de la aviación civil. (11) Mantener enlaces eficaces con otras dependencias del aeropuerto y autoridades. (12) Mantener enlaces con explotadores de aeronaves y demás personas (naturales o jurídicas) que operen o presten servicios en o desde el aeropuerto. (13) Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades, con jurisdicción en el área donde se ubica el aeropuerto, la aplicación del RAC 160 y todas las medidas o procedimientos de seguridad que sean necesarios en eventos especiales. (14) Coordinar con la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado, los procedimientos pertinentes a fin de facilitar su rápida intervención cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en el aeropuerto, así como realizar la coordinación pertinente con los organismos de socorro y salvamento que se requieran para el manejo de dichas emergencias derivadas de una contingencia. (15) Establecer y fomentar una capacidad de respuesta eficaz ante amenazas o incidentes. (16) Llevar a cabo todas las actividades para hacer eficaces las medidas extraordinarias contempladas en el Plan de Contingencia, liderando la realización de los simulacros correspondientes. (17) Mantener un registro de todas las interferencias ilícitas e incidentes de AVSEC que afecten las operaciones del aeropuerto, incluidas las amenazas e informar en el modo y tiempo en que la Aerocivil se lo establezca. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 1 Fecha: 10/1UL/2024 - Página 4 de 21 | Transporte — serowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO ¿009909 De 08 MAYD 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (18) Llevar un registro de las armas y artefactos peligrosos descubiertos durante la inspección de pasajeros, no pasajeros, usuarios en general o vehículos conforme al Adjunto que le corresponda. | (19) Transmitir a la Aerocivil la información pertinente y completa relacionada con todo acto de interferencia ilícita, incidentes o irregularidades de las cuales tenga conocimiento y que de cualquier forma afecten la operación de seguridad; hacer la consecuente evaluación, adoptar e implementar las medidas pertinentes para gestionar y mitigar el riesgo y prevenir su nueva ocurrencia. (20) Iniciar de forma inmediata las averiguaciones tan pronto como se sepa o sospeche de un acto de interferencia ilícita o de cualquier irregularidad o incidente que se presente e informar a la Aerocivil. (21) Entregar las grabaciones de los CCTV, conforme a la sección 160.1805. | (22) Llevar un registro diario (físico o electrónico) de las novedades de seguridad de la aviación civil, manteniendo el sigilo correspondiente que el caso amerite. (23) Asegurar que las actividades desarrolladas por el personal de seguridad de la | aviación civil, operación aeroportuaria, de salvamento y extinción de incendios o de | sanidad, se coordinen desde el punto de vista de la seguridad de la aviación civil. (24) Promover la cultura de la seguridad de la Aviación Civil en la población aeroportuaria. (25) Asegurarse de que las personas responsables de aplicar las medidas de seguridad de la aviación civil y/o de control de calidad de la seguridad de la aviación civil, cuenten con la instrucción adecuada y establecida para las labores que desempeñan, conforme con el PNISAC. (26) Presentar a la Aerocivil el cronograma de actividades de AVSEC y los registros de cumplimento, tal como la Aerocivil se los solicite. (27) Realizar y controlar, según corresponda, los resultados de las verificaciones de antecedentes y pruebas de confiabilidad. (28) Conocer y comprender las leyes y reglamentos colombianos relativos a los actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. (29) Establecer un Comité de Seguridad de Aeropuerto (CSA) de conformidad con los requisitos dispuestos en el RAC 160 y liderar las acciones necesarias para el fortalecimiento de este CSA, así como, disponer los recursos logísticos requeridos para su funcionamiento en forma ágil y eficiente. (30) Informar al Comité de Seguridad del Aeropuerto, autoridades del aeropuerto, explotadores de aeronaves y a las demás empresas que operen en el aeropuerto, sobre las deficiencias en los métodos y sistemas de seguridad y recomendar los procedimientos para corregirlos. (31) Revisar diariamente el funcionamiento de los equipos asignados a los controles de seguridad de la aviación civil, comprobando su correcto funcionamiento y manteniendo registro (físico o electrónico) de estas actividades, conforme con lo establecido en el Adjunto correspondiente y demás documentos que lo desarrollan. Clave: ESTR-3.0-12-002h Versión: 1 Fecha: 10/1UL/2024 Página 5 de 21 o 0 Tra nsp Orte »eromkuricacivil ICAD ADMAPOT TRATA ESPECIAS RESOLUCIÓN NÚMERO 00999 De 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (32) Establecer un sistema de identificación de personas y vehículos para controlar el ingreso a las zonas o áreas de seguridad restringida y a las áreas públicas y asimismo para las áreas controladas, cuando así se determine en su PSA. (33) Diseñar, expedir y controlar los permisos del sistema de identificación. (34) Impedir el acceso no autorizado a la parte aeronáutica o las zonas de seguridad restringidas, a personas y vehículos. (35) Inspeccionar y aplicar controles de seguridad a las personas, pasajeros y no pasajeros, así como a los artículos que estos transporten, antes de ingresar a la parte aeronáutica o las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto. (i) En los puntos de control de acceso e inspección a cargo de un aeropuerto con operación internacional, se deben hacer inspecciones manuales o con la implementación de otro método secundario de inspección aleatoria e imprevisible capaz de identificar explosivos, como inspección adicional dirigida a las personas y lo que consigo llevan. (36) Inspeccionar los vehículos a los que se conceda acceso a la parte aeronáutica o las zonas de seguridad restringidas, junto con sus ocupantes y artículos contenidos en los mismos. (37) Verificar el permiso del vehículo y sus ocupantes en los puestos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica o zonas de seguridad restringidas. (38) Verificar los antecedentes de las personas que apliquen controles de seguridad, de personas con acceso sin escolta a las zonas de seguridad restringidas y personas con acceso a información delicada de seguridad de aviación, conforme con la sección 160.905. (39) Supervisar el control que los explotadores de aeronaves aplican a la circulación de personas y vehículos hacia y desde las aeronaves, para impedir el acceso no autorizado a las aeronaves. (40) Asegurarse de establecer e implementar los procedimientos de operación normalizados que sean necesarios para cumplir lo establecido en los Apéndices y Adjunto que correspondan. (41) Implementar la señalización de seguridad de la aviación civil en toda el área aeroportuaria, mantenerla vigente y visible en todo tiempo, conforme con el Adjunto correspondiente. (42) Supervisar y controlar permanentemente la operación de seguridad realizada por las compañías de seguridad y vigilancia contratadas por el aeropuerto para la aplicación de los procedimientos de seguridad de la aviación, así como realizar inspecciones a los métodos y procedimientos de seguridad aplicados por los explotadores de aeronaves, empresas de servicios de escala, organizaciones de mantenimiento y arrendatarios o propietarios de locales comerciales o hangares o tenedores de espacio a cualquier título, proponiendo las medidas preventivas y correctivas, conforme con los Apéndices y Adjuntos correspondientes. Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 - Página 6 de 21 pia xd í Transporte — serowuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1999 De 08 M0 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (43) Asegurar la instrucción inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo e instrucción recurrente al personal de seguridad de la aviación civil, a su cargo, así como realizar programas de concientización en seguridad de la aviación civil, de conformidad con la orientación y políticas de instrucción establecidas en el PNISAC. (44) Como parte de su proceso interno de control de calidad en seguridad de la aviación civil, debe: (i) Llevar a cabo inspecciones, pruebas de seguridad (a su propio sistema), y evaluación de vulnerabilidades. (ii) Compilar informes sobre cada inspección, prueba de seguridad, y evaluación de vulnerabilidades para conocimiento de la Aerocivil y para otras partes interesadas, y (ii) Asegurar que las medidas correctivas se adopten de manera ágil, evaluando el grado de efectividad de las mismas. (45) Informar, recolectar y recopilar las pruebas sobre infracciones al RAC 160 presuntamente cometidas por las partes interesadas, conforme a la sección 160.105, elementos que deben ser traslados de inmediato a la Aerocivil con relación. (46) Verificar que en las obras civiles o arquitectónicas que se proyecten adelantar en los aeropuertos, se cumpla con los requisitos arquitectónicos relacionados con la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil y en consonancia con lo previsto en los Apéndices y Adjuntos correspondientes. (47) Desarrollar y aplicar procesos o procedimientos de seguridad para asegurarse de proteger apropiadamente la información de seguridad que genere en el desarrollo de | su actividad. | (48) Establecer medidas de seguridad en la parte pública en coordinación con las autoridades presentes en el aeropuerto para mitigar el riesgo de posibles actos de interferencia ilícita, conforme al Adjunto. (49) Se debe asegurar que las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas se sometan a controles de seguridad apropiados, que pueden incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de suministro, conforme al Apéndice y el Adjunto del RAC 160 que corresponda. 160.400 Generalidades (a) La Aerocivil establecerá las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan por cualquier medio a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados para su movilización por vía aérea. (b) El Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario de aeropuerto público con operación comercial regular internacional, dispondrá del uso del azar y la imprevisibilidad al aplicar medidas de seguridad de la aviación civil a las personas y lo que consigo llevan, a los vehículos, para impedir la introducción a las áreas o zonas de Clave: ESTR-3.0-12-00 M0 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 21 PIODAD ACAINER TRATA E Transporte — srowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO 40999 DE 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” seguridad restringidas de armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (c) En cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establecerán como zonas de seguridad restringidas las designadas por la Aerocivil. El Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario de aeropuerto público con operación comercial regular, debe establecer y aplicar medidas o controles de seguridad para estas áreas, evitando el ingreso de personas o vehículos no autorizados y para impedir la introducción de armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (d) El aeropuerto y demás partes interesadas conforme a la sección 160.105 que les competa, deben delimitar claramente las áreas públicas de las restringidas e implementar una separación física entre las citadas áreas cuando se amerite, asegurándose que no pasen o ingresen personas, objetos o similares sin estar debidamente autorizados e inspeccionados; para el efecto, asignará elementos y mecanismos de control efectivos en esos puntos. (e) Se consideran áreas o zonas de seguridad restringidas, las siguientes: (1) Las áreas de movimiento del aeropuerto. (2) Punto de inspección de personas (pasajeros y no pasajeros). (3) Zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave. (4) Áreas o locales de preparación de embarque de equipaje o zona de selección de equipaje o sistema de manejo de equipajes, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje o la carga inspeccionados o área de protección alrededor de las aeronaves (diamante de seguridad). (5) Depósitos de carga (bodegas) después de la aplicación de los controles de seguridad de la aviación civil y demás áreas que se consideren sensibles para la operación de seguridad dentro de la bodega. (6) Locales de servicios de provisión de alimentos (catering). (7) Dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea y servicios de protección al vuelo que sirvan a la operación del aeropuerto, dentro de las que se incluyen pero sin limitarse a: torre de control, salas de control de tránsito aéreo, salas de radar, centrales de comunicaciones aeronáuticas, cabinas de sonido, conmutador telefónico, estaciones de energía, ayudas a la navegación aérea, casas de plantas eléctricas, centrales de seguridad, dependencias o instalaciones de información aeronáutica, meteorológica y las demás que cumplan funciones similares, etc. (8) Estación de Bomberos. (9) Áreas de inspección de personas, equipajes, carga o correo. (10) Las demás que conforme al resultado de una evaluación de riesgos que realice la Aerocivil y demás autoridades nacionales competentes. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 a Página 8 de 21 (1) (9) (h) (1) 0) (1) Transporte — serowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1990 De 08 MAD 2095 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” El Gerente, Administrador de aeropuerto, el Gerente del Concesionario o el CSA, podrá considerar de forma temporal como áreas o zonas de seguridad restringida por necesidad especial de seguridad, aquellas áreas del aeropuerto que, de acuerdo con una evaluación de riesgos de seguridad realizada considere prudente incluirlas para asegurar su protección. Estas medidas deben ser notificadas a la Aerocivil. Para que se consideren como zonas de seguridad restringida otras adicionales como las citadas en los siguientes subpárrafos, y estás generen cambios en la operación o infraestructura del aeropuerto impactando la seguridad de la aviación civil, se deberá presentar enmienda al PSA conforme con la sección 160.300 (b). (1) Centro de monitoreo de CCTV, (2) Sitios en donde opere el sistema de identificación aeroportuario, (3) Centro de gestión de crisis, (4) Archivo de documentos de seguridad.; Nota. — Para los sitios citados en los subpárrafos anteriores, normalmente se aplicarán controles de acceso de forma tal que se permita ingresar únicamente a personas debidamente autorizadas y ante el incremento del nivel de riesgo o por definición del gerente o administrador de aeropuerto, se aplicarán controles adicionales como la inspección a quienes ingresen y lo que lleven consigo. El acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos públicos que prestan servicios a la aviación civil estará controlado para evitar el ingreso de personas y vehículos no autorizados. El Gerente, Administrador aeroportuario o Gerente del concesionario de aeropuerto público con operación comercial regular, debe asegurarse de controlar el ingreso de personas o vehículos a la parte aeronáutica o las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto, conforme con lo previsto en los Apéndices y Adjuntos correspondientes. El control de acceso e inspección de personas o vehículos a las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto debe ejecutarse sobre: (1) La verificación de la identidad de la persona. (2) La verificación de permisos aeroportuarios (personas y/o vehículos) incluyendo vigencia y áreas autorizadas. (3) Inspección de la persona y sus objetos. (4) Inspección de vehículos, sus ocupantes y los artículos o carga trasportada. El ingreso o acceso a la parte aeronáutica o las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto sin el correspondiente permiso expedido por la dependencia de seguridad del aeropuerto, está prohibido. Se inspeccionará y se aplicarán otros controles de seguridad a las personas que no sean pasajeros, así como a los artículos que porten, antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos que presten servicios a las operaciones de la aviación civil y se seguirán los procedimientos conforme se establecen en los Apéndices y los Adjuntos que correspondan. Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 21 4 a: Transporte — serowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO ¿QQ gg9g DE 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (m) Antes de autorizar el acceso a las zonas de seguridad restringidas a las personas que no sean pasajeros a las que se les autorice el acceso sin escolta a dichas zonas, se debe verificar sus antecedentes y seguir los procedimientos conforme se establecen en este RAC, en los Apéndices y Adjuntos que correspondan. (n) Todo tenedor de espacio cuyas áreas o instalaciones puedan servir de acceso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, será responsable de: (1) El control de ingreso por sus instalaciones a las zonas de seguridad restringidas del aeropuerto, asegurándose que sólo accedan a las mismas, las personas autorizadas por la dependencia de seguridad del aeropuerto. (2) La obligación indicada en el subpárrafo (1) anterior, será consignada como obligación especial del tenedor de espacio en los contratos de uso o tenencia de inmuebles y/o en el documento de autorización de ingreso y su incumplimiento será causal para la terminación unilateral del mismo o retiro de la autorización de ingreso, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, policivas o administrativas que de ese hecho se deriven. 160.500 Medidas generales de obligatorio cumplimiento (a) Las medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano se encuentran definidas en el RAC 160 como una obligación a cargo del aeropuerto con operación comercial regular, así como el procedimiento de inspección y el evitar las mezclas con personas no inspeccionadas, deben desarrollarse en su respectivo PSA conforme con los Apéndices y Adjuntos correspondientes de este Reglamento, estableciendo procedimientos y métodos de seguridad para garantizar que: (1) Los pasajeros de origen de las operaciones de transporte aéreo comercial y su equipaje de mano y todo lo que lleven consigo, sean inspeccionados antes de que se embarquen en una aeronave que salga de una zona de seguridad restringida, conforme se establece en los Apéndices y Adjuntos correspondientes del RAC 160. (2) Los pasajeros de las operaciones de transporte aéreo comercial regular y su equipaje de mano para vuelos internacionales que efectúen un transbordo, sean inspeccionados antes de que se embarquen en una aeronave a menos que se haya establecido un proceso de validación y aplique en colaboración con el otro Estado contratante (cuando corresponda) procedimientos permanentes para garantizar que dichos pasajeros y su equipaje de mano, hayan sido debidamente inspeccionados en el punto de origen y luego hayan estado protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto de la inspección en el aeropuerto de origen, hasta su embarque en la aeronave de salida en el aeropuerto de transbordo. (i) La Aerocivil podrá validar los procedimientos de inspección a pasajeros que efectúen transbordo y su equipaje de mano del aeropuerto de origen, tratada en el subpárrafo (2) inmediatamente anterior, se aplique en vuelos en que se efectúe transbordo nacional a nacional, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos, medidas y procedimientos que requiera la Aerocivil y la permanencia del cumplimiento de esos requisitos. (ii) La Aerocivil suspenderá la autorización mencionada en el numeral (i) precedente, cuando no se cumpla con alguno de los requerimientos que para el efecto se establezcan. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 r Página 10 de 21 Transporte serowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO ¿()(999 DE (2 M0 2095 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (3) Los pasajeros y su equipaje de mano que hayan sido objeto de inspección estén protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspección, hasta que se embarquen en su aeronave. Si esos pasajeros y su equipaje de mano se mezclan o entran en contacto con otras personas no inspeccionados (sean pasajeros o no), deberán someterse a una nueva inspección antes de embarcarse en una aeronave. (4) El explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial regular, debe establecer medidas para las operaciones de tránsito, a fin de proteger a los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano contra interferencias no autorizadas y proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito. (5) Establezcan en la medida de lo posible, prácticas para ayudar a identificar y resolver las actividades sospechosas, detección de comportamientos anómalos que puedan constituir una amenaza para la aviación civil. (b) Los aeropuertos de categoría internacional para su operación internacional deben contar con equipos y sistemas de seguridad de tecnología para la detección de explosivos en sus operaciones. 160.520 Control de pasajeros y equipajes de mano inspeccionados y personas en general, en las zonas de seguridad restringida (a) Cuando los pasajeros ya inspeccionados se mezclen o entren en contacto con otras personas sin inspección, el responsable de la seguridad del aeropuerto y los explotadores de transporte aéreo comercial regular según corresponda, deben: (1) Despejar e inspeccionar la zona estéril: (2) Realizar un segundo control a los pasajeros y a su equipaje de mano antes de que se les permita embarcar en su avión; y (3) En caso de que algún pasajero en espera de embarcar haya tenido acceso a una aeronave después de que se produjera la mezcla accidental, la aeronave en cuestión también será sometida a una inspección completa de la cabina. (b) Cuando un pasajero de origen, en tránsito o transbordo haya salido de las salas de embarque o de las áreas o zonas de seguridad restringidas, se le deberá practicar, nuevamente, una inspección antes de su embarque a la aeronave. (c) Tratándose de vuelos internacionales, el aeropuerto deberá disponer de instalaciones físicas que garanticen que no haya mezcla de pasajeros entrantes con los salientes y que los pasajeros en tránsito o transbordo sean objeto de inspección antes de mezclarse con los pasajeros que originan y ya han sido inspeccionados, a excepción de los dispuesto en la sección 160.500(a)(2). 160.530 Restricción especial de equipaje de mano (a) En los aeropuertos que no cuenten con tecnología de apoyo a la seguridad de la aviación civil y/o no se disponga de personal suficiente para realizar la inspección de personas, su Clave: ESTR-3.0-12-00 an Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 21 Transporte — serouuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO 00999 DE 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” equipaje de mano y lo que consigo llevan, el responsable de seguridad del aeropuerto podrá restringir el equipaje de mano de conformidad con lo establecido en el Adjunto correspondiente. (b) En los aeropuertos que cuenten con tecnología de apoyo a la seguridad de la aviación civil y queden fuera de servicio, el responsable de seguridad del aeropuerto podrá ordenar temporalmente la restricción del equipaje de mano de conformidad con lo establecido en el Adjunto correspondiente, mientras se restablecen nuevamente los equipos. Nota. - De acuerdo con lo establecido en los numerales a y b que preceden, el responsable de seguridad citará a reunión extraordinaria del CSA e informará de esta medida y su duración, a la Aerocivil, las demás autoridades que operen en el aeropuerto y a los representantes de las empresas de transporte aéreo; dejando constancia en el Acta del Comité. (1) Para los aeropuertos operados mediante la figura de contrato de concesión aeroportuaria, en los que se establecen tiempos de respuesta para la puesta o recuperación de la operación de la tecnología de apoyo a la operación de seguridad de la aviación civil, prevalecerá el menor lapso que favorezca la seguridad de la aviación. (c) La restricción del equipaje de mano debe ser comunicada a los pasajeros tanto por el responsable de seguridad del aeropuerto, como por los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial que operen en el mismo, por cualquier medio, indicando el tiempo de duración de la medida. 160.610 Exenciones para las categorías especiales contempladas en el párrafo 160.600 (b) (a) Conforme al correspondiente Adjunto al RAC 160, un aeropuerto público con operación comercial regular en su PSA, podrá establecer exenciones a la inspección de seguridad de la aviación civil aplicables al personal diplomático acreditado ante el Estado colombiano, miembros de la realeza y jefes de Estado, Vicepresidente(a) del Estado Colombiano, en viaje oficial acorde a lo establecido en Adjunto correspondiente. Las referidas exenciones no son aplicables cuando estas personalidades viajan a título privado, a menos que se hayan concertado arreglos oficiales especiales aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y así lo solicite dicho Ministerio ante el respectivo aeropuerto. (b) El Ministerio de relaciones exteriores coordinará con la dependencia de seguridad del aeropuerto, Policía Nacional y demás autoridades en el aeropuerto, la recepción y salida de estas personalidades; en todo caso, la dependencia de seguridad del aeropuerto debe asegurarse de adoptar las previsiones que sean necesarias para evitar toda distracción que pueda comprometer la calidad de los servicios de seguridad. (c) En cuanto sea posible, los procedimientos de seguridad de la aviación civil para estas personas se practicarán en las áreas o zonas del aeropuerto destinadas para tal fin si las hubiere, evitando el contacto con los circuitos ordinarios de los pasajeros. Nota. - Normalmente un aeropuerto internacional cuenta con salones de protocolo o VIP para atender estas personalidades y dichos salones deben contar con las ayudas tecnológicas que Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 3 Página 12 de 21 0 Transporte — seromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO. 200999 pe 0.8 MAYO 9095 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” permitan hacer la inspección de seguridad de la aviación civil tanto a la persona como a su equipaje de mano, sin impactar la normal operación del aeropuerto. (d) Los aeropuertos públicos con operación comercial regular y los explotadores de aeronaves con operación comercial regular, deben establecer las medidas y procedimientos especiales aplicables al personal diplomático acreditado ante el Estado colombiano, miembros de la realeza y jefes de Estado en viaje oficial acorde a lo establecido en el Adjunto correspondiente. 160.800 Generalidades (a) El Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario, debe asegurarse que los vehículos a los que se les conceda acceso a las zonas de seguridad restringidas, junto con los artículos contenidos en los mismos, sean objeto de inspección de seguridad. Conforme se establece en los Adjuntos que correspondan. (b) Los controles de acceso e inspección de seguridad de la aviación civil para vehículos, las personas y los artículos llevados en ellos, tienen la finalidad de asegurar razonablemente que no se ingresen en una zona de seguridad restringida personas no autorizadas o artículos prohibidos que podrían usarse para perpetrar un acto de interferencia ilícita. (c) Únicamente los vehículos que obedezcan a una razón operacional y de seguridad de la aviación civil, podrán ser autorizados con carácter permanente, por El Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario, para ingresar a una zona de seguridad restringida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Adjunto correspondiente. (d) El Gerente, Administrador de aeropuerto o Gerente del Concesionario, debe implementar los criterios y procedimientos aplicables para la selección de vehículos que serán objeto de inspección cuando se apliquen principios de aleatoriedad e imprevisibilidad; los métodos aplicados deben estar definidos y documentados para asegurar que todos los vehículos tienen una probabilidad igual de ser seleccionados para la inspección conforme con el Adjunto correspondiente. (e) Sin perjuicio de los controles que realice la Fuerza Pública y demás autoridades del Estado en el aeropuerto, todo vehículo terrestre o equipo que se desplace sobre ruedas o por otros medios y que pretenda ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas, debe ser objeto de control de acceso e inspección y contar con los respectivos permisos expedidos por el aeropuerto (del vehículo y de sus ocupantes). 160.1110 Plan de seguridad para explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular - PSE (a) La Aerocivil establece que los explotadores de transporte aéreo comercial regular de origen nacional, de pasajeros o de carga deberán elaborar, establecer, implementar y mantener actualizado un plan de seguridad, por escrito, en idioma español (castellano) que cumpla con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil y demás documentos que lo desarrollen. Estos planes contendrán las medidas y procedimientos de seguridad de la aviación civil aplicados en su operación, conforme con lo previsto en los Apéndices y Adjuntos que les corresponda. Clave: ESTR-3.0-12-00. mM Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 r Página 13 de 21 + = Q — Transporte seromuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO 400999 oe 08 MA 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (b) La Aerocivil, establece que los explotadores extranjeros de transporte aéreo comercial regular de pasajeros o de carga, que proporcionen servicios en, desde o hacia la Republica de Colombia y que operan vuelos en código compartido u otros acuerdos de colaboración con otros explotadores, deben presentar una constancia de la aprobación del PSE expedida por la AAC del Estado Explotador de Aeronaves en idioma español (castellano). En caso de presentarse diferencias entre lo aprobado en el Estado del Operador, el RAC160 y demás documentos que lo desarrollen y complementen, tendrán que presentar carta de compromiso, de conformidad con la normatividad vigente. Nota. — La constancia de aprobación del PSE se solicitará directamente a dicho Estado o por intermedio del explotador de aeronaves (c) La Aerocivil tomará las medidas que sean necesarias para asegurarse que el Plan de Seguridad de Explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial regular se ajuste a lo previsto en El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil según corresponda. 160.1120 Medidas relativas al equipaje de bodega (a) Las medidas relativas a la inspección de equipaje de bodega son una obligación a cargo del explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial y las mismas deben desarrollarse conforme con los Apéndices y Adjuntos correspondientes. (b) El explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial debe asegurarse de realizar una inspección eficaz y completa del equipaje de bodega de origen, antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial, que salga de una zona de seguridad restringida. (c) Todo el equipaje de bodega que se transporte a bordo de una aeronave comercial se protegerá contra interferencias no autorizadas desde el punto en que se inspeccione o que el explotador aéreo acepte su custodia o lo que ocurra antes, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte. Si se compromete la integridad del equipaje de bodega, éste volverá a inspeccionarse antes de ubicarlo a bordo de la aeronave. (d) Los explotadores de transporte aéreo comercial no transportarán el equipaje de personas que no estén a bordo de la aeronave, salvo que ese equipaje esté identificado como equipaje no acompañado y se someta a una inspección apropiada tal como lo establece el Adjunto correspondiente. (1) Los explotadores de transporte aéreo comercial deben implementar un procedimiento de cotejo del equipaje con las personas, para asegurar que cada persona que factura un equipaje es la misma que sube a bordo y no alguien que ha tomado el lugar del pasajero original. Para ello, debe llevarse a cabo una verificación del documento de identificación del pasajero en el mostrador de presentación y previo al embarque. (e) El equipaje de bodega destinado al transbordo en las operaciones de transporte aéreo comercial regular de categoría internacional se inspeccionará antes de cargarse en una aeronave a menos que se haya establecido un procedimiento de validación y se apliquen procedimientos permanentes en colaboración con el otro Estado contratante cuando corresponda, para asegurar que ese equipaje de bodega se haya inspeccionado en el punto de origen y protegido luego contra interferencias no autorizadas, desde el punto de la inspección en el aeropuerto de origen, hasta su cargue en la aeronave de salida en el Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 o Página 14 de 21 (ES) — Y UDAD ADMRESTRATICA E Transporte serowuncacut ResoLución NúMERO 2U0999 pe 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” aeropuerto de transbordo; sin perjuicio de otros controles que efectúen autoridades colombianas. (f) El equipaje de bodega destinado al transbordo en las operaciones de transporte aéreo comercial regular nacional a nacional, la Aerocivil podrá basada en los resultados de las actividades de control de calidad de AVSEC y la evaluación del riesgo validar la inspección al equipaje de bodega en el aeropuerto de origen, para operaciones de transbordo siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos, medidas y procedimientos que requiera la Aerocivil y la permanencia de tales procedimientos. Cuando la Aerocivil determine esa autorización, establecerá los parámetros adicionales que se requieran a los ya exigidos normativamente en este RAC y los documentos que lo desarrollan. (1) La Aerocivil suspenderá la autorización mencionada en el precedente, cuando no se cumpla con alguno de los requerimientos que para el efecto se establezcan. (g) Los explotadores del transporte aéreo comercial transportarán únicamente, artículos del equipaje de bodega identificados individualmente como equipaje acompañado o no acompañado, inspeccionados de conformidad con la norma pertinente y cuyo transporte en ese vuelo haya sido aceptado por el explotador aéreo. Se debe dejar constancia de que ese equipaje cumple con estos criterios y está autorizado para ser transportado en ese vuelo. (h) Los explotadores de transporte aéreo comercial deben establecer procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y objetos sospechosos, de conformidad con lo establecido en el Adjunto al RAC 160 que corresponda. (i) Cuando un aeropuerto cuente con un sistema de manejo de equipajes, el explotador de aeronave de transporte aéreo comercial debe asegurarse de concertar con el aeropuerto el uso de esa tecnología; con todo, el aeropuerto debe establecer condiciones equitativas e igualitarias en el uso de ese sistema para la utilización eficiente y eficaz del control del equipaje de bodega por parte de todos los explotadores de aeronaves que operen en el aeropuerto. (1) En el evento en que el aeropuerto público no cuente con sistema de manejo de equipajes o el explotador aéreo no se acoja a este sistema, el aeropuerto debe disponer de la facilitación necesaria que le permita al explotador de aeronaves de trasporte aéreo comercial, garantizar el control y la protección efectiva del equipaje de bodega. (i) El transporte de armas, herramientas o cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma, debe cumplir con lo previsto en los Adjuntos correspondientes de este Reglamento. (k) Dado que un biosensor está entrenado para una especialidad, el apoyo en la inspección de equipajes se tendrá como una medida complementaria al control de seguridad de carácter ordinario. (1) La Aerocivil se asegurará que los explotadores aéreos con operación comercial regular internacional empleen métodos de inspección adecuados que sean capaces de detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos en el equipaje de bodega. Clave: ESTR-3.0-12-00. Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Y Página 15 de 21 La t j IEEE í a Transporte — sromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 00999 De 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 160.1205 Acuerdos bilaterales y/o Regionales (a) La Aerocivil podrá celebrar acuerdos bilaterales y/o Regionales en materia de seguridad de la aviación civil con el fin de fomentar la cooperación con otros Estados, cuando así se solicite o requiera. (b) Sin perjuicio de la suscripción o no de Acuerdos, cuando la Autoridad de Aviación Civil - AAC de un Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional tenga el propósito de realizar visitas de asistencia, asesoría, inspección, control o vigilancia en seguridad de la aviación civil a un aeropuerto o explotador de aeronave que opere en el Estado Colombiano, esa Autoridad, en la medida de lo posible, notificará previamente a la Aerocivil sobre la visita y su objetivo. (c) Cuando un aeropuerto o explotador de aeronave que opere en el territorio colombiano sea contactado por una AAC o autoridad de seguridad de la aviación civil de un Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para ser objeto de visitas de asistencia, asesoría, inspección, control o vigilancia en seguridad de la aviación civil, ese aeropuerto o explotador de aeronave debe asegurarse de informar previamente a la Aerocivil de la visita, indicando fechas y personas designadas para atender la misma, el alcance de la actividad y toda información pertinente que posean sobre la visita. 160.1320 Inspección de pasajeros en el transporte aéreo comercial no regular (aero taxis) (a) Los explotadores de transporte aéreo comercial no regular, establecerán medidas y procedimientos de seguridad de la aviación civil aplicables a los puntos de inspección designados a la inspección de pasajeros, cuando para el ingreso a las áreas de seguridad restringida, no se ingrese por los controles de seguridad del aeropuerto y si por sus áreas en tenencia a cualquier título. (b) Para el ingreso de pasajeros de empresas de transporte público comercial no regular (Aerotaxis), cuando deban ingresar por un punto de control de acceso a cargo del aeropuerto, se debe cumplir con el siguiente procedimiento: (1) Los pasajeros de empresas de transporte público comercial no regular, ingresarán a las áreas de embarque o zonas de parqueo dispuestas para las aeronaves en los terminales aéreos abiertos a la operación pública, portando su documento de identidad junto con una tarjeta especial de embarque, expedida para el efecto por la empresa explotadora de la aeronave, la cual deberá corresponder con la fecha y hora del vuelo. Deberán dar cumplimiento al PSA en general y respetar los flujos de circulación que el aeropuerto determine conforme a su operación e infraestructura. (2) La tarjeta antes indicada debe contener: (i) La designación: “Tarjeta Especial de Embarque”. (ii) El nombre del explotador de la aeronave, indicando: (A) Nombre completo de la empresa. (B) Fecha y hora prevista del vuelo. Clave: ESTR-3.0-12-002 4, Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 Página 16 de 21 o. 0 E Transporte — seowuncacu resoLución Número 00999 De 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (C) Aeródromos de origen y destino. (D) Nombre y apellido del pasajero. (E) Tipo y número del documento de identidad del pasajero. (3) Los explotadores de aeronaves deben conservar adecuadamente los registros de la tarjeta especial de embarque de manera que pueda ser consultada en cualquier tiempo por la autoridad aeronáutica y demás autoridades del Estado. Nota. - Este sistema de control puede ser implementado electrónicamente. (4) En aquellos aeropuertos en los cuales los pasajeros de empresas de transporte público no regular (aerotaxis) ingresen por las salas de embarque de aviación comercial regular, los documentos de embarque y de identidad de los pasajeros deben ser objeto de verificación y confrontación por parte del personal de seguridad de la aviación civil; todo lo anterior, sin perjuicio de las revisiones o verificaciones que al efecto deban realizar las demás autoridades o la Fuerza Pública. 160.1405 Detección de armas, artículos explosivos, mercancías peligrosas, material radiactivo o sustancias ilegales (a) Si durante la inspección se detectan armas a las personas o vehículos o en los objetos que porten o en el equipaje de mano, se dará aviso inmediato de manera prudente a la Fuerza pública destacada en el punto de inspección o en el aeropuerto, procedimiento que debe desarrollarse de conformidad con el Adjunto correspondiente. (b) En los casos en que durante la inspección se detecte algún artículo explosivo o alguno de los componentes requeridos para armar un artefacto explosivo, se dará aviso por medio prudente a la Fuerza pública destacada en el punto de inspección o en el aeropuerto, procedimiento que debe desarrollarse de conformidad con los Adjuntos correspondientes. (c) Cuando el objeto o artículo detectado es una mercancía peligrosa, o cuando se sospeche de la presencia de material radiactivo, a quien corresponda, dará aviso, para que se proceda conforme se establece en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y demás documentos sobre la materia. (d) Si durante la inspección se sospecha la presencia de alguna sustancia ilegal en la persona, vehículo, objetos que lleven consigo o en el equipaje, se dará aviso de inmediato, por modo prudente a la Fuerza pública destacada en el punto de inspección o en el aeropuerto para que se haga cargo de las averiguaciones y constataciones pertinentes conforme con su competencia. (e) La dependencia de seguridad del aeropuerto debe llevar una base de datos relacionada con la detección de armas, explosivos y objetos potencialmente peligrosos para su seguimiento, de conformidad con el Adjunto correspondiente. 160.1710 Intercambio de información y notificación (a) La Aerocivil proporcionará a la OACI la información relacionada con los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita lo antes posible, una vez resuelto el caso. Clave: ESTR-3.0-12-00: Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 si Página 17 de 21 E buy AS A —ÉÁ í Transporte serowuncacut ResoLución Número 00999 pe 0.8 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (b) La Aerocivil podrá intercambiar con otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la información que considere apropiada sobre cómo responder ante un acto de interferencia ¡lícita y al mismo tiempo, proporcionará esa información a la OACI. (c) Cuando se presente un acto de interferencia ilícita en Colombia, la dependencia designada como autoridad en seguridad de la aviación civil de la Aerocivil, revaluará los controles y procedimientos de seguridad y oportunamente, adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos. 160.1725 Punto de estacionamiento aislado de aeronaves | (a) El Gerente, Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario de un aeropuerto público con operación comercial regular, deben desarrollar lo referente al punto zulu en sus planes de seguridad y contingencia tal como se establece en los Apéndices y Adjuntos que corresponden. | 160.1740 Ejercicios de seguridad (simulacros) (a) Con el fin de garantizar el aprestamiento del personal que debe intervenir y tomar decisiones en los distintos sucesos de interferencia ilícita, el Gerente o el Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario, garantizarán la realización de ejercicios de seguridad (simulacros) conforme con los Apéndices y Adjuntos que correspondan. (1) Los aeropuertos con operación comercial regular de categoría internacional realizarán los simulacros de escritorio por lo menos una (1) vez al año y los simulacros totales, deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada dos (2) años. (2) Los aeropuertos con operación comercial regular únicamente de categoría nacional realizarán simulacros de escritorio una (1) vez al año y simulacros totales, los cuales deberán realizar por lo menos una (1) vez cada tres (3) años. (3) Los aeropuertos deberán considerar variar los escenarios de amenaza en la realización de sus ejercicios y propender por la participación de diferentes partes interesadas conforme a la sección 160.105 dentro del aeropuerto, y como lo establezca el Apéndice y Adjuntos correspondientes, de forma tal que se garantice la preparación para hacer frente a diferentes actos de interferencia ilícita por parte de la población aeroportuaria que deba participar en la activación y desarrollo del plan de contingencia. (i) Previo a la realización de un simulacro total, los aeropuertos deberían considerar realizar simulacros preparatorios parciales de escritorio y en la medida de lo posible, en tiempo real en los que se ponga a prueba la pertinencia de los protocolos de actuación y que estos estén apropiadamente construidos, midan tiempos de reacción entre otros aspectos, por áreas o entidades que deban participar en la activación y desarrollo del plan de contingencia, tal como lo establece el Apéndice y Adjuntos que correspondan. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10%; Fecha: 10/JUL/2024 Página 18 de 21 $ Transporte — seromuncacit RESOLUCIÓN NÚMERO 700999 DE 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (b) Tanto los explotadores de aeronaves, tenedores de espacio y otras partes interesadas en un aeropuerto deben participar activamente en los simulacros de contingencia que organice, coordine y active el aeropuerto, conforme a el Adjunto correspondiente. Nota. - Un explotador de aeronaves, tenedor de espacio y otra parte interesada a cualquier título no podrá realizar por sí solo un simulacro de contingencia total, sin que ese ejercicio sea coordinado por el aeropuerto quien es el responsable por la seguridad de aviación civil. 160.1800 Restricción y protección de la información (a) La Aerocivil establecerá las medidas y procedimientos del caso para proteger apropiadamente la información de seguridad de la aviación que genere o gestione. (b) Las partes interesadas conforme con lo previsto en la sección 160.105, organizaciones que desarrollen procesos o procedimientos de seguridad de la aviación civil o vinculada con estos, deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurarse que la información delicada relacionada con la seguridad de la aviación civil, sea de conocimiento exclusivo de las personas dentro de su organización que requieren esa información para el desempeño de sus atribuciones y, por consiguiente, estarán previamente autorizadas para acceder a la misma. Deben proteger apropiadamente la información de seguridad que generen en el desarrollo de su actividad, información que puede ser requerida por la Aerocivil. (1) En los PSA o PSE, deben describir las medidas de protección que implementan para salvaguardar toda información delicada de seguridad de la aviación civil de conformidad con los Adjuntos correspondientes. (c) La información delicada, relacionada con la seguridad de la aviación civil debe contar con medidas de protección que salvaguarden su integridad y la integridad de las personas que participan en la operación; también, deben aplicarse medidas de protección cuando se identifica, clasifica, recibe, retiene, consulta, revela, difunde o elimina información delicada relacionada con la seguridad de la aviación civil. (d) La Aerocivil y las partes interesadas conforme a la sección 160.105 deben asegurarse de establecer las medidas para garantizar que las personas autorizadas, con acceso a información delicada relacionada con la seguridad de la aviación civil, no revelen dicha información a personas no autorizadas. (e) Para posible intercambio de información delicada relacionada con la seguridad de la aviación entre Estados, se procederá así: (1) La Aerocivil identificará la información delicada relacionada con la seguridad de la aviación y comunicará todos los requisitos específicos de las medidas de protección que deban aplicarse antes para compartir dicha información con otros Estados. (2) Cuando la Aerocivil reciba información delicada relacionada con la seguridad de la aviación, aplicará las medidas de protección que estime necesarias para evitar el uso no autorizado o la divulgación de dicha información. (f) Los documentos catalogados como información pública reservada (adjuntos, anexos y apéndices) que hacen parte del RAC 160 o que se encuentran enunciados dentro de su texto, son de estricto cumplimento para los explotadores y/o terceros interesados u Clave: ESTR-3.0-12-00 A Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 E Página 19 de 21 Transporte — serowuncacwt RESOLUCIÓN NÚMERO 200999 DE (18 MAYO 2095 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1.4 del Anexo 17 de la OACI y su Documento 8973 “Manual de Seguridad de la Aviación”. CAPÍTULO U CIBERSEGURIDAD 160.2000 Medidas relativas a las ciberseguridad (a) La Aerocivil se asegurará de que los aeropuertos con operación comercial regular, explotadores de aeronaves comercial regular, proveedores de Servicios CNS/ATM/,MET/ENE, proveedor de servicios de tránsito aéreo ATSP y demás partes interesadas definidas en este programa nacional de seguridad de la aviación civil u otra documentación nacional referente a seguridad de la aviación civil, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información, Tecnologías operativas y su infraestructura critica datos críticos que se empleen para los fines de la aviación civil, y que en función de una evaluación de riesgos elaboren y lleven a la práctica las medidas y los controles a nivel de ciberseguridad que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita asociados a las ciberamenazas. (b) Conforme con lo previsto en el RAC 160, los aeropuertos públicos con operación comercial regular y los explotadores de aeronaves de trasporte aéreo comercial regular en sus PSA y PSE, establecerán las medidas relativas a los controles a nivel de seguridad de la información y ciberseguridad contra los actos de interferencia ilícita asociado a las ciberamenazas y notificación de incidentes de conformidad con el Adjunto de Ciberseguridad. (c) Según corresponda y de acuerdo con la evaluación de riesgos efectuada por las autoridades nacionales correspondientes, la Aerocivil podrá asegurarse de que las medidas aplicadas y los controles de ciberseguridad adoptados protejan, según corresponda, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas y/o datos críticos identificados. (d) Los aeropuertos públicos con operación comercial regular y los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial regular, identificarán los sistemas de tecnología de la información, Tecnologías operativas y su infraestructura que revistan carácter crítico, las amenazas y vulnerabilidades que los afectan y, diseñarán medidas de protección y controles a nivel de ciberseguridad que deben quedar consignados en el respectivo plan de Ciberseguridad ó en el documento que haga sus veces. (1) Con el fin de garantizar la preparación del personal encargado de intervenir y tomar decisiones ante un incidente cibernético, así como verificar la eficacia del plan de ciberseguridad; los aeropuertos con operación comercial regular, explotadores de aeronaves de trasporte aéreo comercial regular, y demás partes interesadas definidas en este programa nacional de seguridad de la aviación civil, deberán realizar simulacros de eventos de ciberseguridad al menos una vez al año, de acuerdo con el Adjunto correspondiente. Nota. — Las ciberamenazas que trata el numeral 4.9 del anexo 17 al Convenio de Chicago, está incluido dentro del concepto de ciberseguridad que trata el presente capítulo y lo desarrolla de manera amplia y suficiente el Adjunto de Ciberseguridad. Clave: ESTR-3.0-12-00: Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 E Página 20 de 21 E $e) 1 Transporte — serowuncacui ResoLución Número 010999 De 28 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025 que modificó la norma RAC 160 -Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 160.2315 Plan de mantenimiento de los equipos de seguridad (a) Las partes interesadas conforme con lo previsto en la Sección 160.105 a quienes competa, deben asegurarse de contar con un Plan de mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad y llevar un registro donde se conserve los documentos y protocolos de mantenimiento; este Plan debe contener como mínimo lo establecido en el Adjunto correspondiente, el cual debe estar disponible para cuando la autoridad en materia de seguridad de aviación civil lo requiera, ajustarse y actualizarse cuando esta lo considere pertinente. ARTÍCULO SEGUNDO: Las disposiciones de la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025, que no hayan sido expresamente corregidas con este acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO TERCERO: Una vez publicado este acto administrativo en el Diario Oficial, incorpórense las correcciones realizadas con la presente Resolución en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil. gov.co. ARTICULO CUARTO: La transaccionalidad de esta Resolución corresponderá a la establecida en el ARTICULO TERCERO de la Resolución 00189 de 31 de enero de 2025, es decir un año contado a partir del 04 de febrero 2025, fecha en la cual se publico en el diario oficial la Resolución. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los 0 8 MAYO 2025 LILIANA MARIA OSPINÍA ARIAS Directora (E) General Proyectó: — Diana Carolina Alfonso Santamaría - Abogada Contratista Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuti Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Abogada Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Revisó: Cr. (RA) Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normativa y OS aerontuo S) Claudia Liliana Olarte Charry - Directora de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil Aprobó: Cr. (RA) Rodrigo Ramón Zapata Romero - Secretario de Autoridad Aeronáutica e Clave: ESTR-3,0-12-00. Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 fr Página 21 de 21