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Resoluciones a los RAC15129/01/2025· Dirección General

Por el cual se estable el valor de los gastos de desplazamiento aplicables durante la vigencia 2025 a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

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A Transporte — seruuncacia ResoLución número 200151 DE 29 ENE, 202 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, los Decretos 1082 de 2015, 1294 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que “/a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones (...)”. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, determina que “la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que “/as actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa”. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que "son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”, y por tanto, para la correcta ejecución del objeto contractual de aquellos negocios jurídicos que impliquen el desarrollo de obligaciones en los territorios, es necesario regular el otorgamiento de gastos de desplazamiento. Que el Decreto 1294 de 2021: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil — AEROCIVIL", en su Artículo 2 señala como objetivo de la Aerocivil: "... garantizar el desarrollo de la aviación Clave: ESTR-3.012/002 Versióni 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1de 5 2 0 Transporte —srouuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO ( (151 De 29 ENE 2025 civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (¡) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar os servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (¡¡¡) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad Operacional y la seguridad de la aviación civil". Que el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”. Que para cumplir con los fines y objetivos misionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario celebrar contratos estatales, entre ellos, los de prestación de servicios y apoyo a la gestión, en los cuales, las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia; en este entendido si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere realizar desplazamientos al interior y exterior del país que implican que la entidad le reconozca los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, siendo necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación. Que mediante la Resolución 2752 de 6 de diciembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil estableció la escala de honorarios para los perfiles de contratistas de prestación de servicios, tales como, profesionales, profesionales especializados, técnicos, tecnólogos y otros, en la entidad. Que a través de la Directiva Presidencial No. 13 de 20 de diciembre de 2024, el señor Presidente de la República expidió Directrices Generales para la Construcción del Plan de Austeridad del Gasto para la Vigencia Fiscal 2025, en virtud de la cual, ordenó a las entidades que conforman el Presupuesto Público Nacional adoptar las medidas necesarias o pertinentes para fortalecer y complementar las disposiciones que, sobre austeridad del gasto rigieron durante el año 2024, según Decreto 199 del 20 de febrero de 2024. Que año tras año las entidades del Gobierno Nacional, por vía de analogía, han considerado tomar referente para calcular los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios, la escala de viáticos aplicable a los Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 5 13 kid ] Transporte srouuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO 20015 1 De 29 ENE, 2025 servidores públicos, que actualmente se encuentra contenida en el Decreto 303 de 2024 “por el cual se fijan escalas de viáticos”. Al aplicar dicha norma, se garantiza que los contratistas no reciban por gastos de desplazamiento un valor mayor al que recibe un servidor público que perciba ingresos similares. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina de Analítica, considerando la normativa antes mencionada, realizó un estudio de mercado enfocado en identificar elementos del contexto macroeconómico y fiscal del país, los cuales sirven como insumo para el establecimiento de ajustes y la determinación de los gastos de desplazamiento aplicables a cada una de las denominaciones y perfiles de los contratos de prestación de servicios vigentes en la Aerocivil.* Que en virtud de lo anterior, la entidad determinó como base de liquidación el 70% de los honorarios mensuales de cada uno de los perfiles de los contratistas, posteriormente consideró como referencia la escala viáticos aplicable a los servidores públicos de acuerdo con el Decreto 303 de 2024, y empleó un porcentaje de ajuste al valor máximo diario de gastos de desplazamiento de la siguiente manera: Base de Asignación Porcentaje De O a $2.500.000 90% De $2.500.001 a $3.500.000 80% Superior a $3.500.000 75% Que, conforme las normas de austeridad en el gasto público y los principios de economía y razonabilidad, los gastos de los desplazamientos que no requieran pernoctar corresponderán al 50% de los valores diarios de los casos en los que si se requiera. En mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de los gastos de desplazamiento aplicable a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conforme a cada perfil y denominación vigente, la cual procederá únicamente cuando sea pertinente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolución, en los siguientes términos: Dichos estudios, consideran la reglamentación emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) en relación con los gastos de desplazamiento. Clave: ESTR- A sión: 10 Fecha: 10/JU(/2024 Página 3 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO ú Vid y 00151 Transporte Y AERONÁUTICA CIVIL La SIDAD ACRAPES TRA DE 29 ENE, 2025 Gastos de Gastos de Perfil del contratista de Honorarios desplazamiento desplazamiento acuerdo con la Resolución Mensuales diarios en pesos diarios en pesos 2752 de 2024 2025 colombianos (Día colombianos (Día sin pernoctar) pernoctando) Pseudo-piloto Junior 1 $2.700.000 $93.406 $186.812 Pseudo-piloto Junior 2 $3.300.000 $93.406 $186.812 Pseudo-piloto Senior $3.900.000 $100.741 $201.482 Técnico o Tecnólogo $4.200.000 $100.741 $201.482 Profesional Junior O $4.900.000 $100.741 $201.482 Copiloto $5.600.000 $109.896 $219.792 Profesional Junior 1 $5.800.000 $109.896 $219.792 Experto Servicios a la Navegación Aérea $7.400.000 $126.195 $252.390 Profesional Senior 1 $7.700.000 $126.195 $252.390 Piloto Junior ó Piloto Investigador junior $8.700.000 $142.436 $284.871 Piloto Senior o Piloto Investigador Senior $10.300.000 $142.436 $284.871 Profesional especializado unter $11.600.000 $142,436 $284.871 Profesional especializado Senior 1 $13.300.000 $173.009 $346.018 Profesional especializado Senior 2 $16.000.000 $173.009 $346.018 Profesional con posgrado adlmreetianal Hs clos $18.900.000 $173.009 $346.018 Honorarios De acuerdo con los Docente Profesional > Ea mensuales honorarios completos** mensuales** Honorarios De acuerdo con Docente experto $54.000/ ca mensuales honorarios Cátedra | completos** mensuales** **En concordancia con Artículo 2 Parágrafo 2 de presente Resolución PARAGRAFO: Los contratistas de prestación de servicios que en virtud del cumplimiento de sus obligaciones deban desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de desplazamiento, siempre que estos estén debidamente justificados y autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establecidos en su correspondiente contrato de manera clara e inobjetable. La entidad reconocerá y pagará dichos gastos de acuerdo con la naturaleza de cada contrato y las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 2.- Los valores señalados en la escala de gastos de desplazamiento y contemplan todos los tributos a que haya lugar. Para el caso de los contratistas que son personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 5 E A Transporte serowuncacut 29 ENE, 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO %(0151 DE El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones. PARÁGRAFO 1.-: El valor máximo de reconocimiento de gastos de desplazamiento para los contratistas bajo ningún caso podrá exceder la asignación de viáticos establecida al Director General de la Aeronáutica Civil PARÁGRAFO 2.-: Para los perfiles y denominaciones de contratistas “Docente Experto" y “Docente Profesional” el valor de la base de asignación para gastos de desplazamiento, corresponde a los honorarios mensuales totales asignada para cada docente por hora cátedra. Esta cuantía deberá hacerse expresa en cada caso. ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C; 29 ENE. 2005 Director General Proyectó: Nicol Andrade Parada - Contratista RRA Revisó: Alma Isabel Roncallo Díaz, Jefe Oficina de Analític Juan Camilo Bejarano Bejarano - Jefe Oficina Jurídica Luz Angela Rodriguez Cepeda - Asesora Dirección Ggheral K Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 5