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Resoluciones a los RAC41301/03/2022· Dirección General

Por medio de la cual se crea y regula el funcionamiento del Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil”

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REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) a La movilidad ; Y es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL NU UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ñ Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 1 MAR, 2022 eonsr3z? Por medio de la cual se deroga la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL -AEROCIVIL- En ejercicio de las facultades que confiere el numeral 14 del artículo 8 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La Función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1294 de 2021, modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil Que el numeral 14 del artículo 8 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, señala que son funciones de la Dirección General: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad”. Que resulta necesario derogar la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018, mediante la cual se creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, como instancia de apoyo integral a nivel de la Dirección General, con el propósito de facilitar y garantizar la implementación de las políticas e iniciativas organizacionales, orientadas a fortalecer el desempeño institucional constituyéndose en un órgano de planeación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión de nuestra Entidad, y mediante el presente acto administrativo ajustar al Decreto 1294 de 2021, la integración y funcionamiento del comité en mención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA: El Comité Directivo es una instancia de orientación, asesoría y coordinación y planeación institucional de la Dirección General, en los diferentes asuntos de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil. ARTICULO SEGUNDO. OBJETIVO: El objetivo del Comité Directivo es servir como órgano superior de planeación, consulta, coordinación, evaluación y seguimiento de la gestión; formular políticas e iniciativas organizacionales orientadas a fortalecer el desempeño institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil. ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES: El Comité Directivo estará integrado de forma pppermanente por los siguientes miembros: lave: ESTR-3.0-12-002. . ión: 06): Fecha. 2191/2022 A Página: 1 de e - L4 y REPÚBLICA DE COLOMBIA pp "E La movilidad A Ñ AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AOMISISTRAT VA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: - 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Resolución Número 01 aoosrgr > MAR 2022 Por medio de la cual se deroga la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil” Director General Subdirector General Secretario de Autoridad Aeronáutica Secretario de Servicios a la Navegación Aérea Secretario de Servicios Aeroportuarios Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA Secretario de Tecnologías de la Información -TI Secretario General Jefe Oficina Asesora de Planeación 10. Jefe Oficina Asesora Jurídica 11. Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional 12. Jefe Oficina de Gestión de Proyectos 13. Jefe Oficina de Analítica 14. Asesor del Director General designado. OPAIAPARON PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Directivo será presidido por el Director General. En caso de ausencia del Director General, lo hará el Subdirector General; en caso de ausencia de éste último, el Director General designará el Secretario que considere conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien elaborará las actas correspondientes y tendrá la custodia de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: La asistencia a las sesiones del Comité Directivo es de carácter obligatoria e indelegable. El Director General podrá aceptar la ausencia justificada de sus integrantes. PARÁGRAFO CUARTO: A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitados con carácter permanente u ocasional los Directores del Nivel Central, Directores Regionales Aeronáuticos, y los demás servidores públicos o contratistas de la Entidad, que se consideren pertinentes cuando los temas a tratar así lo requieran. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, será un invitado permanente del Comité, con voz pero sin voto. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO: Corresponde al Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- ejercer las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección General en la definición y adopción de la política aeronáutica y aeroportuaria. 2. Asesorar a la Dirección General sobre la debida planeación y manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil. 3. Analizar los lineamientos generales a los cuales se deben ajustar los planes, programas y proyectos, impartiendo las directrices necesarias para el cumplimiento 9 de las metas propuestas en los Planes Estratégicos Institucionales. Clave: ESTR-3.0-12-002 : rsión: 06 ( Fecha: 1/2022 ' Página”2 de Y REPÚBLICA DE COLOMBIA IE Pa La movilidad : A e. + es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL Laeredy ou UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: ' 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número | 00413? 0 1 MAR, 2022 Por medio de la cual se deroga la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil” 4. Asesorar a la Dirección General en la formulación, evaluación de los planes, políticas y programas de la Entidad, que se pongan a su consideración. 5. Efectuar seguimiento a los resultados de la evaluación a la gestión institucional presentados por la Oficina Asesora de Planeación y proponer las acciones o modificaciones a que haya lugar. 6. Evaluar de forma integral el funcionamiento de las dependencias de la Entidad, sugerir recomendaciones y efectuar su seguimiento. 7. Asesorar y adoptar las acciones necesarias para que la Entidad realice una gestión eficiente, eficaz, económica y equitativa, promoviendo el mejoramiento continuo. 8. Proponer aspectos metodológicos que signifiquen para la Entidad, mejoramiento en su eficiencia y eficacia, así como recomendar sobre aspectos que incidan en decisiones de impacto de la Entidad. 9, Revisar y/o aprobar los planes y programas generales anuales y demás que se consideren pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Entidad. 10. Promover la implantación de la cultura de autocontrol en todas las actividades que se desarrollen en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil. 11. Revisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad, dentro de los planes, políticas y compromisos de las dependencias y recomendar los correctivos necesarios. 12. Cuando sea del caso, proponer acciones respecto de temas tratados o sugeridos en el Consejo Directivo de la Entidad. 13. Las demás que sean necesarias de acuerdo con la normatividad vigente, para el adecuado desarrollo de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, las siguientes: 1. Convocar a las reuniones del Comité Directivo, con antelación, anexando la agenda o el orden del día a desarrollar correspondiente a la sesión. 2. Preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los miembros del Comité. 3. Presentar al Comité Directivo los compromisos de las dependencias de la Entidad, anexando los programas, metas, objetivos y planes respectivos. 4. Elaborar las actas de las respectivas sesiones, donde se incluyan las decisiones tomadas, orientaciones y compromisos que se adopten como resultado de las sesiones adelantadas. 5. Efectuar seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones y compromisos asumidos y reportar el avance al Comité en las respectivas sesiones. 6. Proyectar las comunicaciones relacionadas con las instrucciones y decisiones del Comité Directivo para la firma del Director General. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTICULO SEXTO. REUNIONES: El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Director General. sa : ESTR-3.0-12-002 ión: 06 * Fecha: 29401/2022 A l Página: 3 de “Y o REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL A UNIDAD AUMINISTRAJ VA ESPECIAL y Order Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: - 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400413) o 1 MAR, 2022 Por medio de la cual se deroga la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 que creó el Comité Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil” ARTICULO SEPTIMO. QUORUM: El quorum deliberatorio y decisorio se constituirá con la mayoría simple de sus integrantes. ARTICULO OCTAVO. REUNIONES NO PRESENCIALES. El Comité Directivo se reunirá por regla general de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar reuniones no presenciales de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique. En consecuencia, los miembros deben deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva. En todo caso en los términos del artículo 32 de Decreto Ley 19 de 2012, mínimo un 40% de las reuniones del Comité Directivo que se surtan dentro del mismo año calendario deben ser presenciales. ARTICULO NOVENO. ACTAS: La Secretaria Técnica del Comité levantará un acta que contendrá todas las intervenciones, recomendaciones y decisiones del Comité. Dicha acta deberá tener número consecutivo anual y será suscrita por la Secretaría Técnica y el asesor designado de la Dirección General. El Secretario del Comité deberá custodiar el archivo de las actas, los documentos que soportaron las instrucciones, y las comunicaciones O decisiones que se adoptaron. ARTICULO DECIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 2069 del 18 de julio de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. (7 4 MAR 2022 Dada en Bogotá, D.C., a los rector GENERAL Proyecto: Carlos H: Morales Reyes- Oficina Asesora de Planeación Revisó: Oscar Gustavo Acosta Manrique, Jefe Oficina Sos ra fe Planeación Gladys Canacue Medina, Secretaria General .>W+ Silvia Helena Ramírez Saavedra, Jefe Oficina Asesora Jurídica Adolfo Leon Castillo Arbelaez, Coordinador Asistencial Legal a Paola Linares Ospina, Asesora Dirección General x= Alford Pedraza Vega, Secretaria General ( , Carmen Rosa Murcia Calderón, Oficina Asesora de Planeació Ñ Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2022/Resolución. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 X| Fecha: 28/01/2022 y Página: 4 de 4