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Decisión58204/05/2004· Comunidad Andina de Naciones

Transporte Aéreo en la Comunidad Andina

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DECISIÓN 582 DEL 4 DE MAYO DE 2004 DE LA CAN Y MEMORANDO DE ENTENDIMIENDO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE PERU 17 DE JUNIO DEL 2019 Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: Las líneas aéreas designadas por la Republica de Perú podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad del aire en cualquier punto o puntos en Colombia y cualquier punto o puntos en el continente Americano y el Caribe. Las líneas aéreas designadas por la República de Colombia podrán ejercer derechos de quinta libertad entre cualquier punto o puntos en Perú y cualquier punto o puntos en el continente Americano y el Caribe. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No Pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: Las líneas aéreas designadas por cada una de las partes podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad del aire en cualquier punto del cuadro de rutas • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No Pactados Fecha Actualización: 4 de noviembre del 2022. *El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito”