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Circular Informativa5100-082-01317/01/2020· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico

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CIRCULAR INFORMATIVA N?* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL ai | Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 1 de 11 1. PROPÓSITO Esta circular establece las disposiciones a seguir por las organizaciones a las que se hace referencia en el RAC 120, sección 120.010. * 2. APLICABILIDAD Esta circular informativa tiene aplicabilidad en el sector aeronáutico, según lo establecido en el RAC 120 sección 120.005. * 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Todas las establecidas en el RAC 120, sección 120.001 y las siguientes: Sustancias psicoactivas. Es toda sustancia que, introducida en el organismo, por cualquier vía de administración, produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central y es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Además, las sustancias psicoactivas, tienen la capacidad de modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de la persona que las consume. (OMS) 4. ANTECEDENTES El consumo de alcohol y uso de sustancias psicoactivas es una problemática mundial; 283 millones de personas de más de 15 años tenían un trastorno por abuso de alcohol con prevalencias más altas en la región europea seguida de las Américas en 2016. De igual modo, cerca del 5,6 % de la población mundial, es decir, cerca de 275 millones de personas en el rango de edad entre los 15 y los 64 años, consumió drogas en al menos una ocasión.? En los estudios realizados en Colombia, se ha logrado establecer que cerca del 50% de la población ha utilizado el alcohol con alguna frecuencia y no menos de la quinta parte se encuentra en situación de riesgo o con problemas derivados de su abuso; igualmente, en cuanto a otras sustancias psicoactivas, durante el 2013 se encontró que alrededor de tres millones de personas han consumido drogas ilícitas alguna vez, con prevalencias de uso alguna vez en la vida del 12,2% y durante el último año de 3,6%. ? En el personal aeronáutico, en estudios de accidentalidad realizados en los Estados Unidos, se ha determinado la afectación en el rendimiento del piloto debido al uso de Clave: GDIR-3,0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N? 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 2 de 11 drogas como causa o factor contribuyente en el 3.0%; adicionalmente, se han establecido prevalencias para consumo de alcohol en momentos laborales, en el personal aeronáutico, de 0.09%; así mismo, para consumo de drogas ilícitas el 0.64%. * En un estudio de la National Transport Safety Board (NTSB) en los Estados Unidos, desde 1990 hasta 2012, se encontró la afectación en el rendimiento del piloto, debido al uso de drogas como causa o factor contribuyente de accidentalidad, en el 3.0%.'5 En el pasado, con motivo de la toma de muestras en el desarrollo del programa de sustancias psicoactivas, se observó un incremento progresivo en el índice de resultados positivos, practicados aleatoriamente al personal aeromédicamente certificado, asociados al consumo indiscriminado de medicamentos, tanto ordenados por personal médico como por automedicación, así como por la ingestión de sustancias psicoactivas contenidas en medicamentos homeopáticos, naturistas, hierbas medicinales, diversas modalidades de tratamientos alternativos y a un consumo de producto alimentarios tales como infusiones de diverso origen. * En el estudio realizado por Caro O, Caracterización Epidemiológica de Casos Positivos para Drogas de Abuso en el Personal Aeronáutico en Colombia, periodo 2015 -2017, de acuerdo con las bases de datos suministradas por el Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica de la Aeronáutica Civil, se encontró que la proporción de uso de sustancias psicoactivas asociado al entorno laboral fue, para alumnos TCP 32,6%, para APA 30,2%, para BAE 18,6%, para ATC 9,3%, para PCA 4,7%, para OEA 2,3% y para PTL 2,3%. Las sustancias psicoactivas más utilizadas en el personal aeronáutico fueron marihuana, alcohol y cocaína, con tendencia al uso por motivos recreativos y sociales.” En consecuencia, es necesario implementar de manera estandarizada el programa de prevención de uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, con el fin de contribuir a minimizar el riesgo en seguridad operacional, desde el aspecto psicofísico, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 120. 5. REGULACIONES RELACIONADAS e Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional- OACI. Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos- LAR120- SRVSOP e Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 120 - Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. e RAC 67: Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico. RAC 61: Licencias para pilotos y sus habilitaciones. e RAC 63: Licencias para miembros de tripulación diferentes a pilotos. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia CIRCULAR INFORMATIVA N”* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO ministrativa E ial 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 3 de 11 + RAC65: Licencias para el personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo. 6. OTRAS REFERENCIAS 1. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 120 - Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. [Internet]. Disponible en: http:/Awww.aerocivil.gov.co/normatividad. United Nations Office on Drugs and Crime. World drug report 2018: Global overview of drug demand and supply [Internet]. 2018. Available from: http://www.unodc.org/wdr2018/prelaunch/WDR18_Booklet_2_GLOBAL.paf Gil Botero E, Medina Ramírez C, Rodríguez Padilla R, Paredes Rosero M, Crispín Amorocho GP. Reporte de drogas Colombia. 2017; 3:224. [Internet]. Disponible en: http:/Awww.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/odc-libro- blanco/reporte_drogas_colombia_2017.paf. McKay MP, Groff L. 23 years of toxicology testing fatally injured pilots: Implications for aviation and other modes of transportation. Accid Anal Prev. 2016; Li G, Baker SP, Qiang Y, Rebok GW, Mccarthy ML. Alcohol Violations and Aviation Accidents: Findings from the U.S. Mandatory Alcoho! Testing Program. Li G, Baker SP, Zhao Q, Brady JE, Lang BH, Rebok GW, et al. Drug violations and aviation accidents: Findings from the US mandatory drug testing programs. Addiction. 2011;106(7):1287—92. National Transportation Safety Board. Drug Use Trends in Aviation: Assessing the Risk of Pilot Impairment 2014;1-58, Available from: http:/Avww.ntsb.gov/safety/safety-studies/Documents/SS 1401.pdf). Circular N* 01 de 2015, Disposiciones Correspondientes al control de Uso y/o Abuso de Sustancias Psicoactivas (Alcohol y Drogas) al Personal Aeromédicamente Certificado de Vuelo o de Tierra, Según Corresponda. Caro O. Caracterización Epidemiológica de Casos Positivos para Drogas de Abuso en Personal Aeronáutico. Colombia 2015 -2017. Universidad Nacional de Colombia; 2018. [Internet]. Disponible en: http://bdigital.unal.edu.co/71408/1/1026267023.2019.pdt 7. MATERIA Teniendo en cuenta que, los capítulos II, IV, V, VI y VII de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2, fueron modificados y/o están siendo reemplazados por los RAC 61, 63 y 65 y que el capítulo IX del mismo RAC 2 fue derogado totalmente y reemplazado por el RAC 67, que la Resolución 3478 de 2010 fue derogada por la Resolución 3104 de Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL Í Administrativa E: ial Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 4 de 11 noviembre del 2015 y que la resolución 03496 de noviembre de 2017 modificó el artículo 2 de la resolución 03104 de 2015, se tienen las siguientes consideraciones. 7.1 GENERALIDADES Las organizaciones a las que hace referencia el RAC 120 en la sección 120.010, deben contar con el Programa de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico y dar cumplimiento a lo establecido en el RAC 120 y en las regulaciones relacionadas, para lo cual deberán tener en cuenta: - Realizar actividades de sensibilización al personal técnico aeromédicamente certificado, de vuelo o tierra según corresponda, en relación con la práctica del uso de la medicación en general, prescrita por personal de salud tratante de su servicio médico, los riesgos de automedicación y el uso de sustancias que, aunque sean de origen natural, pueden estar contraindicadas para las actividades de vuelo. - — Enfatizar en este personal, la cultura del reporte de los medicamentos y sustancias no convencionales así sean formuladas por personal médico. - Según lo establecido en el RAC 67 sección 67.040, se debe reportar al área de medicina aeronáutica de la UAEAC, *...el incumplimiento de uno o más requisitos psicofísicos o cualquier tratamiento médico prescrito o no prescrito.” Para tal fin debe adjuntarse los antecedentes correspondientes. Lo anterior se debe realizar a través las ventanillas de radicación de documentos de la UAEAC en sobre sellado dirigido al Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aerómedica, a través del correo electrónico medicina.aviacion Y aerocivil.gov.co o a través de los canales que la UAEAC disponga para tal fin. - Una vez el personal técnico aeromédicamente certificado resulte presuntamente positivo en el control de sustancias psicoactivas, se debe reportar dentro de los términos establecidos en el RAC 120, sección 120.300 (i) al Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica, con los antecedentes respectivos; como consecuencia de lo anterior, los implicados no podrán ejercer actividades aeronáuticas, hasta tanto no cumplan con lo solicitado por esta dependencia (ver diagrama de flujo). Clave: GDIR-3,0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 5100.082 AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial Principio de Procedencia CIRCULAR INFORMATIVA N?* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 5 de 11 Se dará cumplimiento del RAC 120, sección 120.320 (e). Presunto positivo | La organización aeronáutica debe reportarlo a la UAEAC y realizar la prueba confirmatoria El área de Medicina Aeronáutica de la VAEAC suspende el CMA Resultado de prueba confirmatoria Positivo Negativo Realizar estudios por toxicólogo y/o experto en adicciones en su servicio médico (EPS, prepagada, particular, etc) Una vez completados los estudios y evaluaciones enviar a la UAEAC - RAC 120.320 (e) A Evaluación del caso en la UAEAC Decisión de la aptitud psicofísica por parte del área de Medicina Aeronáutica de la UAEAC Se levanta suspensión de CMA, si cumple integramente con requisitos establecidos en RAC 67 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N”* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL É [ Admini: iv: j Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 6 de 11 7.2 CONTENIDO DEL PROGRAMA En cuanto al Programa de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Para fines de aprobación por parte de la UAEAC, las organizaciones del sector aeronáutico deberán dar cumplimiento a la sección 120.015 del RAC 120. - Cada una de las organizaciones del sector aeronáutico que presenten el Programa de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico para fines de aprobación por parte de la UAEAC, deberá asegurarse de que el mismo esté enmarcado en las leyes del Estado Colombiano, según lo establecido en la ley 1562 de 2012, resolución 1075 de 1992 y las demás que le apliquen. La UAEAC únicamente revisará lo pertinente a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. En este sentido se aceptará el programa que la organización debe tener según lo requerido por el Ministerio del Trabajo siempre y cuando ajuste su contenido a las exigencias del RAC 120 y lo establecido en esta circular. - De acuerdo con lo establecido en el RAC 120, sección 120.230 (a), el representante designado deberá acreditar formación académica superior y experiencia en manejo de programas de promoción y prevención. - La información contenida en el programa, así como la información divulgada al personal en material educativo y otras actividades debe estar sustentada en literatura médico-científica o de entidades reconocidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS), y deberá estar referenciada debidamente en el aparte “Bibliografía” del programa. - Las pruebas de tamizaje y los laboratorios para la realización de pruebas confirmatorias deben cumplir con la normatividad vigente establecida por las entidades competentes para tal fin (Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarías de Salud, INVIMA, etc.). - Las pruebas de tamizaje previo al ingreso deben realizarse antes de que un empleado, alumno, pasante o practicante desempeñe las atribuciones de su licencia técnica aeronáutica, ya sea por ser nuevo en la organización o por haber sido transferido, de una actividad que no es considerada como sensible para la seguridad operacional, a una función sensible para la seguridad operacional. Así mismo, se debe dar cumplimiento a la sección 120.320 (a) del RAC 120. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL d tal Administrati Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 7 de 11 - — Las pruebas de tamizaje aleatorio se deben realizar dando cumplimiento a la sección 120.320 (b) del RAC120. - El personal aeronáutico será sometido a exámenes toxicológicos para la detección de, al menos, las sustancias contempladas en la sección 120.310 (a) del RAC120. La decisión de incluir otras sustancias para tamizaje, deberá sustentarse en información oficial (como por ejemplo boletines o estudios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social, etc.) y en estadísticas de la propia organización aeronautica. - La organización deberá establecer el procedimiento que se debe realizar en los casos positivos, incluyendo pruebas confirmatorias y la cadena de custodia. Para la notificación de resultados positivos a la autoridad aeronáutica ver diagrama de flujo en la sección 7.1. - La instrucción a supervisores para toma de pruebas de tamizaje deberá ser certificada por una entidad o institución competente para tal fin. El programa debe contener mínimo los siguientes capítulos o secciones, los cuales serán verificados por el Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el RAC 120 y normas que apliquen. Preliminares . Portada e Control de revisiones + Control de páginas efectivas e Tabla de contenido 1. Generalidades 1.1 Ambito de aplicación 1.2 Obligatoriedad 1.3 Declaración de conformidad 1.4 Validez del programa 1.5 No discriminación arbitraria 1.6 Documentos relacionados 1.6.1 Referencias normativas 2. Términos y definiciones 3. Política 3.1 Generalidades de la empresa 3.2 Generalidades de la política Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL ly ll inistrativ ial Principio de Procedencia . 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 8 de 11 3.3 Objetivos 3.3.1 objetivo general 3.3.2 objetivo especifico 3.4 Responsables del programa 3.4.1 Representante designado 3.4.1.1 perfil 3.4.1.2 funciones 3.4.1.3 entrenamiento certificado 3.4.2 Evaluador de las pruebas de tamizaje 3.4.2.1 perfil 3.4.2.2 funciones 3.4.2.3 entrenamiento certificado 3.4.3 Supervisores 3.4.3.1 perfil 3.4.3.2 funciones 3.4.3.3 entrenamiento certificado 4. Planeación, organización y ejecución 4.1 Divulgación del programa 4.2 Material educativo 4.3 Actividades de prevención y promoción 4.4 Actividades de prevención y sensibilización 4.5 Trabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional 5. Evaluación y monitoreo 5.1 Generalidades 5.1.1 Obtención, manipulación y almacenamiento 5.1.2 Matriz biológica para la detección de sustancias psicoactivas 5.1.3 Sustancias psicoactivas 5.1.4 Uso de los equipos y herramientas de medición 5.1.5 Laboratorios para la realización de exámenes 5.1.6 Custodia de los equipos y herramientas para tamizaje 5.1.7 Consentimiento expreso 5.1.8 Confidencialidad 5.2 Tipos de pruebas de tamizaje 5.2.1 Tamizaje previo al ingreso 5.2.2 Tamizaje aleatorio 5.2.3 Tamizaje post accidente 5.2.4 Tamizaje basado en sospecha justificada 5.2.5 Tamizaje para reasumir funciones dentro del centro de instrucción, empresa, entidad 5.2.6 Tamizaje de seguimiento 5.3 Programación de pruebas de tamizaje 5.4 Aplicación de pruebas de tamizaje Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N”* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL má ibi iv. ial Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 9 de 11 5.5 Protocolo y aplicación de pruebas de tamizaje 5.6 Negativa de un titular de un certificado aeromédico a someterse a la prueba 5.6.1 Notificación de la negación 5.6.2 Procedimiento 5.7 Cadena de custodia 5.8 Control de registro de resultados de pruebas 5.9 Indicadores (de eficacia y de efectividad) 6. Prevención y seguimiento 6.1 Manejo de resultados positivos 6.1.1 Personal aeronáutico certificado aeromédicamente 6.1.2 Personal aeronáutico no certificado aeromédicamente 6.1.3 Notificación a la UAEAC 6.1.4 Prueba confirmatoria 6.1.5 Entrega de resultados 6.2 Atención a requerimientos de RAC 67 y RAC 120 6.2.1 Reporte de medicamentos, infusiones, alimentos... 6.2.2 Notificación voluntaria Bibliografía Anexos + Lista de chequeo para iniciar el tamizaje + Encuesta pre-ejecución de los tamizajes de sustancias psicoactivas Formato de negativa para la toma de tamizajes Formato de consentimiento para la toma de tamizaje de sustancias psicoactivas. Formato de resultado toma de pruebas sustancias psicoactivas Formato de cadena de custodia para casos presuntos positivos Red de entidades gubernamentales y privadas de ayuda y orientación en farmacodependencia y alcoholismo 7.3 REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA El borrador de! Programa de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico debe presentarse (adjuntando datos de contacto) al Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica en medio digital, con normas Icontec. Esta dependencia hará la revisión conforme a los ftems establecidos anteriormente y se informará al interesado acerca de las correcciones o aclaraciones que deba realizar o la aprobación final del programa. La UAEAC, se enfocará de manera íntegra en lo pertinente a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 AERONÁUTICA CIVIL. úl A Principio de Procedencia CIRCULAR INFORMATIVA N”* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO inistrativ. ial 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 10 de 11 7.4 7.5 7.6 7.1 REPORTES PERIÓDICOS Al final de cada trimestre (en los primeros tres días hábiles de abril, julio, octubre y enero) debe reportarse al Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica el número total de pruebas aplicadas, los resultados y el número de personal aeronáutico, en formato digital Excel, suministrado por esta dependencia. CRONOGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES Anualmente, en el mes de diciembre, se deberá informar al Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica el cronograma de actividades de! programa, para la vigencia siguiente. VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA La vigencia del programa aprobado es la establecida en el RAC 120, sección 120.020. El Programa de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico puede ser desarrollado por un ente externo a la organización aeronáutica siempre y cuando cumpla con el RAC 120 y lo establecido en esta circular. En tal caso deberá quedar establecido en el mismo programa, adjuntando todos los soportes requeridos para tal fin. VIGILANCIA El Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica realizará vigilancia y control periódicamente al programa aprobado y al cronograma de actividades propuesto por cada organización. El Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica establecerá anualmente un plan de vigilancia y control. Como parte del plan de vigilancia de la SSOAC, el Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica podrá aplicar pruebas de tamizaje según la guía establecida por esa dependencia. Según lo establecido en el RAC 67, secciones 67.205 (a), 67.305 (a) y 67.405 (a), el personal con certificado médico aeronáutico *...deberá estar dispuesto a acreditar, en todo momento, a través de un examen de detección, que no consume sustancias psicoactivas.” En caso de no cumplimiento se procederá según lo establecido en el RAC 120, sección 120.100. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 CIRCULAR INFORMATIVA N* 013 PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO AERONÁUTICA CIVIL ni inistrativa E: i Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 17/01/2020 Página 11 de 11 El incumplimiento del RAC 120 y de esta circular, se informará al Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Técnicas (GISIT) o quien haga sus veces, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el RAC 13. 8. VIGENCIA La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Informativa, dirigirse al Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica (5 71) 2962363 o al correo electrónico medicina.aviacion O aerocivil.gov.co RANCISCO OSRINA| RAMÍREZ irector Estándares de Vuelo Proyectó: Patricia Oliveros R. Revisó: Johana Giraldo Olma Salcedo 30 Gloria Quiñone: Ma. Angelita Salanfanca PÉ Jesus Alberto Henao A. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014