JurídicoESEN
Resoluciones a los RAC0024428/01/2020· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por medio de la cual se establece un período de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 03044 del 30 septiembre de 2019

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

A dad REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número (400244 24 ENE 20 “Por medio de la cual se establece un período de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 03044 del 30 septiembre de 2019” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4 y 6 y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que, dentro del proceso de revisión y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos-LAR, se efectuaron algunos cambios en los requisitos para la verificación de la competencia de los pilotos, con el propósito de facilitar el cumplimiento del Anexo 6 de OACI por parte de los explotadores de servicios aéreos. Que mediante la Resolución número 03044 de septiembre 30 de 2019, se incorporó a las normas RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cambios relativos a los requisitos para la verificación de la competencia de los pilotos, con el propósito de facilitar el cumplimiento del Anexo 6 de OACI por parte de los explotadores de servicios aéreos. Que, con el propósito de facilitar a los explotadores de servicios aéreos y destinatarios de la Resolución número 03044 del 30 de septiembre de 2019, la aplicación y cumplimiento de los cambios allí incorporados, es necesario incluir un período de transición en dichas normas, estableciendo unos plazos con ese propósito. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un período de transición para para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 03044 del 30 septiembre de 2019 así: (a) Los explotadores de servicios aéreos y/o explotadores de las aeronaves tendrán hasta el 01 de septiembre de 2020 para ajustar los tiempos de los entrenamientos anual y semestral de sus tripulaciones y obtener la aprobación de los manuales y documentos aplicables por parte del Inspector Principal de Operaciones asignado. (b) Para los pilotos chequeadores de ruta autorizados por la UAEAC según RAC 2 y RAC 4, podrán continuar realizando sus actividades de chequeos de ruta hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta la fecha de vigencia de su autorización, con antelación al 31 de agosto de 2020. Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 2 A Clave: GDIR-3.0-12-10 RS p—— A mmeeeeeEEme—gg KK REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 7 Pa () MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y Principio de Procedencia: sis » 1061.492 Resolución Número «00244 24ENE 202 Continuación de la “Por medio de la cual se establece un período de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución 03044 del 30 septiembre de 2019” (c) A partir del 01 de septiembre de 2020 o desde la fecha de pérdida de vigencia de la autorización, con antelación al 31 de agosto de 2020, las autorizaciones otorgadas como pilotos chequeadores de ruta quedarán sin valor ni efecto. No obstante, el Inspector Principal de Operaciones asignado a la empresa interesada, podrá aprobar nuevas autorizaciones como pilotos chequeadores -para aquellos pilotos que ya cuentan con dicha autorización- sin exceder el 31 de agosto de 2020. (d) A partir del 01 de septiembre de 2020 o desde la fecha de pérdida de vigencia de la autorización con antelación al 31 de agosto de 2020, todo piloto chequeador de rutas deberá acreditar ante la UAEAC los requisitos establecidos para una autorización como Chequeador (CHK) de acuerdo con la regulación vigente, para poder ejercer los atributos de esta autorización. (e) Los Pilotos e Ingenieros Chequeadores, que cumplan con los requisitos de Chequeador (CHK) podrán realizar la transición a esta nueva designación sin ninguna formalidad adicional por parte de la UAEAC. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ¿ 4 ENE 2020 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Samuel Roiter Velez — Grupo Inspección de Operaciones LL Jairo Sandoval Orjuela - Grupo Inspección de Operacion Daniel Alberto Meléndez Riveros - Grupo Inspección de Operaciones Mauricio Arciniegas Naranjo - Grupo Inspección de Operaciones. Revisó: Diego Zuleta Guzmán — Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Juan Manuel Quijano Pinzón — Coordinador Grupo Licencias al Person A Edgar Benjamin Rivera Flórez -Coordinador Grupo de A ¿la Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia — Secretario de Seguridad Operagional y de Aviación cm ¿AZ Lucas Rodriguez Gómez — Jefe Oficina de Transporte Aéreo L Francisco Ospina Ramírez — Director de Estándares de Vuelo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 2