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Resoluciones a los RAC0108428/04/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la organización de Aviación Civil Internacional

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| REPÚBLICA DE COLOMBIA Lnactad y Grcter MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número () MINTRANSPORTE de AN (401084) cli rancae encia: Í' j 2 ABR. 2017 “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el artículo 1774 del Código de Comercio, los numerales 3, 4 y 8 del artículo 5* y los numerales 4 y 14 del artículo 9% del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional suscrito, en Chicago en 1944, Los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, agregando que: “(...) A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales (...)” Que las normas y métodos recomendados y procedimientos internacionales de que trata el considerando anterior, están contenidos en los diecinueve (19) anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales sirven como pauta o modelo a los Estados al momento de desarrollar sus propios reglamentos aeronáuticos, en aras de la esperada uniformidad. Que no obstante lo anterior, el artículo 38 del mismo Convenio Internacional ha establecido que: “(...) Cualquier Estado que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales, o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacional, después de enmendados estos últimos, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional. En el caso de enmiendas a las normas internacionales, todo Estado que no haga las enmiendas adecuadas en sus reglamentaciones o métodos lo comunicará al Consejo dentro de sesenta días a partir de la adopción de la enmienda a la norma internacional o indicará las medidas que se propongan adoptar. En tales casos, el Consejo notificará inmediatamente a todos los demás Estados las diferencias que existan entre uno o varios puntos de una norma internacional y el método nacional correspondiente del Estado en cuestión.” Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5” del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC: “Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil”, lo que para el caso en particular, implica relaciones con la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Leia y Order: MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número (5) MINTRANSPORTE 401084 21 ABR. 2017 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” Que mediante Resolución 06565 del 20 de noviembre de 2009, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa delegación hecha por el Director General con Resolución 02902 del 30 de julio de 2004, adoptó procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de dicha Entidad, los cuales incluyeron la forma de notificar al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI, las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC y los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, conocidos como “Anexos OACI”. Que la referida Resolución 06565 de 2009, atribuyó responsabilidades a varias dependencias de la Entidad para el análisis de cada Anexo, de manera coordinada con el Grupo de Normas Aeronáuticas, y con el entonces denominado Grupo de Proyectos Internacionales, para la ulterior notificación de diferencias detectadas entre los RAC y los Anexos OACI o para, en su defecto, modificar los Reglamentos Aeronáuticos con el objeto de suprimir las difidencias existentes o las sobrevinientes, cuando los estándares internacionales contenidos en dichos Anexos, fueran enmendados. Que al momento de la expedición de la Resolución 06565 de 2009, el Convenio de Chicago de 1944, contaba con dieciocho (18) anexos, por lo que, ante la adopción, por parte de la OACI, del Anexo 19 denominado: “Gestión de la Seguridad Operacional”, es necesario atribuir su análisis y/o el de sus enmiendas al Grupo de Gestión de la Seguridad Operacional de la Entidad, como dependencia designada sobre la materia. Que, habiéndose cambiado la denominación al Grupo de Proyectos Internacionales, mediante Resolución 03454 del 15 de diciembre de 2015, por la de Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, es necesario mencionarlo con su denominación actual. Que habiendo implementado la OACI, el llamado Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias -EFOD, por su sigla en inglés; para la notificación al Consejo de dicho Organismo Internacional, de las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de los Estados y los Estándares contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es necesario alinear el procedimiento adoptado por esta Entidad, con la metodología implementada al respecto por la OACI. Que con la adopción de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada: “Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC”; es necesario incorporar las disposiciones relativas al análisis de los Anexos OACI y la identificación de diferencias con los Reglamentos Aeronáuticos para su notificación o la eventual modificación de tales Reglamentos, como Apéndice integrante de dicho RAC 11. Que, al no abarcar la delegación hecha en el jefe de la Oficina de Planeación, mediante Resolución 02902 de 2004, la posibilidad de modificar o adicionar un anexo a los Reglamentos Aeronáuticos, como se requiere de acuerdo con el considerando anterior; es necesario que sea el Director General, quien reglamente el tramite pertinente a la evaluación de enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y para la notificación al Consejo de la Organización de Aviación Civil Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 2 de 20 | ' REPÚBLICA DE COLOMBIA Load y Car MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) NINTRANSPORTE 21 ABR. 2017 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (401084) Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” Internacional, de las diferencias existentes o sobrevinientes entre dichos Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, o la eventual modificación de los Reglamentos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adicionar un Apéndice 1, a la Norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptando el procedimiento para el examen de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, a efectos de establecer las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC y los referidos anexos y para la notificación de tales diferencias al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI, así: “Apéndice 1 Procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional. (a) Introducción Conforme lo establece el artículo 37* del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1994 en la ciudad de Chicago USA (Convenio de Chicago de 1944), Colombia al igual que los demás Estados contratantes, se comprometió a que su normatividad aeronáutica interna conserve el más alto grado de uniformidad posible con las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. En concordancia con lo anterior, en el artículo 90? del mismo ordenamiento, quedó establecido el procedimiento que surte la OACI para la adopción o enmienda de un estándar internacional y en éste sentido, la Organización distinguen las siguientes fases: (1) Origen de la Enmienda. La iniciativa normativa puede tener originen en Organismos Internacionales, Estados Parte, la Asamblea, el Consejo, la Secretaria o la Comisión de 1 Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado en la ciudad de Chicago USA en 1944. “Artículo 37. Adopción de normas y procedimientos internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.(...)” 2 Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Artículo 90. Adopción y Enmienda de los Anexos. a. La adopción por el Consejo de los Anexos previstos en el párrafo 1) del Artículo 54, requerirá el voto de dos tercios del Consejo en sesión convocada a ese fin; luego serán sometidos por el Consejo a cada Estado contratante. Todo Anexo o Enmienda a uno de ellos, surtirá efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes o a la expiración de un período mayor que prescriba el Consejo, a menos que en el ínterin la mayoría de los Estados contratantes registren en el Consejo su desaprobación. b. El Consejo notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la entrada en vigor de codo Anexo o Enmienda a éste. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 3 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Iberia y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ($01084) 21 ABR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” Aeronavegación; dando lugar a la integración del Comité Técnico o Grupo de Expertos, quienes se encargarán del análisis de la iniciativa. (2) Fase de desarrollo: Con fundamento en lo anterior, el Grupo de Expertos o Comité Técnico según el caso, avoca el análisis y elabora un documento base que lo presenta a la Comisión de Aeronavegación para su aprobación. (3) Fase de Examen: En esta fase, la Comisión de Aeronavegación de la OACI, una vez examina el documento base, lo remite al Secretario General, quien, por su parte, lo traslada a los Estados Parte y otros Organismos Internacionales con el fin de consultar su opinión o conocer su posición sobre la propuesta. Cabe precisar, que en ésta fase los comentarios y observaciones expresados por los Estados no comprometen su voluntad ni implican que el proyecto sea aprobado o desaprobado. (4) Fase de Adopción: Agotada la fase de examen, la Comisión de Aeronavegación define una propuesta final de enmienda que recoge las observaciones y cometarios expresados que resulten pertinentes, documento que se somete a consideración del Consejo de la OACI, que de impartirle su aprobación lo remite a los Estados Parte. La propuesta de enmienda antes indicada, se somete a consideración de los Estados Parte, quienes pueden aprobarla de forma expresa o tácita, o desaprobarla expresamente. Para estos efectos, en el escrito de adopción el Secretario de la OACI indica a los Estados Parte: La fechas para hacer constar toda desaprobación, la fecha en que surtiría efecto la enmienda de ser aprobada por la mayoría de Estados, y la fecha de cumplimiento o de notificación de diferencias. Cabe precisar que lo indicado en este caso por el Estado Contratante es de orden vinculante. Si la mayoría de los Estados Parte no desaprueban expresamente la propuesta o no expresan su posición dentro de las fechas indicadas en el escrito de adopción, la OACI entendería que la misma ha sido aprobada y la Enmienda entraría en vigencia, ante lo cual se deberán enmendar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o notificar cualquier diferencia sobreviniente. En razón de lo expresado anteriormente y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Convenio de Chicago de 1944, tal y como se indicó con anterioridad, las dependencias de la UAEAC procederán de la siguiente manera: (b) Dependencias de la UAEAC designadas para el análisis de los Anexos o sus enmiendas (1) Las dependencias que se relacionan a continuación, en cabeza del respectivo jefe o coordinador, son competentes para la vigilancia y/o aplicación en el país de las normas derivadas de cada Anexo OACI y son las designadas como responsables de su análisis y confrontación con la Norma RAC, correspondiente: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 4 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbactas y Ordes MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ($) MINTRANSPORTE 21 ABR, 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” ANEXO MATERIA REGULADA DEPENDENCIA DE LA UAEAC OACI RESPONSABLE 4 Licencias al personal -Grupo de licencias técnicas y exámenes -Grupo de certificación aeromédica -Grupo de Inspección a los servicios de 2 Reglamento del aire operaciones aéreas -Grupo de operaciones 3 Servicio meteorológico para la -Grupo de Inspección a los servicios de navegación aérea internacional operaciones aéreas ; -Grupo de Inspección a los servicios de 4 Cartas aeronáuticas operaciones aéreas Unidades de medida que se 5 emplean en las operaciones -Grupo de normas aeronáuticas aéreas y terrestres 6 Operación de aeronaves Parte |. Transporte aéreo E comercial se cleria -Aviones “Grupo de operaciones Parte ll. Aviación general internacional Era -Grupo de operaciones Parte 1II. Operaciones es e -Helicópteros “Grupo de operaciones Marcas de nacionalidad y de j y matrícula de las drcraes «Grupo de matrículas Aeronavegabilidad -Grupo inspección de aeronavegabilidad -Grupo de atención al usuario 9 Facilitación -Grupo de planes maestros y facilitación aeroportuaria Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen | -Radioayudas para la Grupo de Inspección a los servicios de navegación operaciones aéreas Volumen Il -Procedimientos de -Grupo de Inspección a los servicios de comunicaciones Operaciones aéreas 10 Volumen lIl -Sistemas de -Grupo de Inspección a los servicios de comunicaciones Operaciones aéreas Volumen IV -Sistemas de -Grupo de Inspección a los servicios de | vigilancia y anticolisión Operaciones aéreas Volumen V -Utilización del -Grupo de Inspección a los servicios de espectro de radiofrecuencias operaciones aéreas 11 Servicios de tránsito.aáres -Grupo de Inspección a los servicios de operaciones aéreas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 5 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (5) MINTRANSPORTE (Q1084? 21 ABR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” -Grupo de Inspección a los servicios de 12 Búsqueda y salvamento ¿ operaciones aéreas 13 Investigación de accidentes e incidentes de avitición rupo investigación de accidentes 14 | Aeródromos -Grupo de aeródromos 15 Servicios de información -Grupo de Inspección a los servicios de aeronáutica operaciones aéreas 16 Protección del medio ambiente Volumen | -Ruido de las -Grupo técnico aeronaves -Grupo gestión ambiental y sanitaria Volumen || -Emisiones de los -Grupo técnico motores de las aeronaves -Grupo gestión ambiental y sanitaria -Grupo de estudios y proyectos de 17 | Seguridad seguridad aeroportuaria Transportes sin riesgos de 18 mercancías peligrosas por vía -Grupo de operaciones aérea 19 Gestión de la seguridad -Grupo de Gestión de la Seguridad operacional Operacional Nota 1.- Sin perjuicio de la responsabilidad que se atribuye a los diversos Grupos de Trabajo, estos podrán apoyarse en cualquier otro Grupo que sea competente o tenga afinidad en relación con determinados asuntos previstos en un Anexo. Nota 2.- En caso de variarse la denominación o funciones de alguno de los Grupos de Trabajo mencionados, las responsabilidades a él atribuidas en este Apéndice, se entenderán en cabeza de aquel que asuma sus funciones y en su defecto, en cabeza del Área u Oficina del cual dependan. (2) Las dependencias designadas según el cuadro contenido en el párrafo (b) (1) de esta sección, podrán consultar la opinión de las áreas o dependencias de la entidad proveedoras de servicios aeronáuticos o aeroportuarios (tales como servicios a la navegación aérea, servicios de telecomunicaciones y ayudas a la navegación o servicios de aeródromo), así como de las empresas u organizaciones del sector (tales como empresas de servicios aéreos comerciales, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción aeronáutica, empresas de servicios de escala o explotadores aeroportuarios). Igualmente se podrá consultar a otras entidades con funciones relacionadas con el tema objeto de regulación. No obstante, la responsabilidad final por el concepto técnico respecto de una enmienda a un estándar internacional o el estudio para notificación de diferencias, recae en la dependencia designada. (c) Propósito y acciones a seguir Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 6 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ($) MINTRANSPORTE Resolución Número Cu y) F01084 24 ABR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (1) Los análisis previstos en las presentes disposiciones tienen como propósito: (a) Que las dependencias designadas examinen y conceptúen sobre las propuestas iniciales de adopción o enmienda de los Anexos, recibidas de la OACI, para ilustrar la opinión de la Entidad al respecto. (b) Que una vez definida la propuesta final de un anexo o su enmienda por parte de la OACI y sometida por ella a la consideración de los Estados, las dependencias designadas la evalúen y conceptúen sobre su aprobación o no, para ilustrar la posición que haya de expresar la UAEAC, a nombre del Estado colombiano. (c) Que las dependencias designadas analicen si con ocasión de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones adoptadas o enmendadas en el respectivo anexo, sobrevienen diferencias entre ellas y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y conceptúen si se modifican los reglamentos aeronáuticos a fin de suprimir la diferencia, o si se decide mantener la diferencia y notificarla, o por el contrario informar que no existe diferencia alguna. (d) Que en caso de enmienda a los Reglamentos Aeronáuticos, las dependencias designadas conceptúen si dicha enmienda generaría o no alguna diferencia con respecto a alguno de los anexos de la OACI, para determinar en caso afirmativo, si se prosigue con la enmienda conservando la diferencia sobreviniente, la cual deberá ser notificada, o si se elimina la diferencia en la enmienda proyectada. (2) Mediante el presente procedimiento la UAEAC notificará a la OACI la conformidad de sus normas con los estándares internacionales por ella adoptados, así como toda diferencia que exista o sobrevenga entre las normas contenidas en los RAC y sus procedimientos, y las normas o procedimientos contenidos en los 19 anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (d) Actuación de las dependencias de la UAEAC en la fase de examen En esta fase, la OACI busca conocer la opinión de los Estados a quienes les remite una copia de la propuesta de enmienda y les fija un término para examinarla y expresar sus observaciones o comentarios, los cuales serán considerados al desarrollar la enmienda. Para formular observaciones o comentarios, la UAEAC procederá de la siguiente manera: (1) Una vez el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales reciba o tenga conocimiento del proyecto o propuesta de enmienda, la enviará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la dependencia designada para el anexo materia de examen, desde el punto de vista técnico y al Grupo de Normas Aeronáuticas para su análisis en lo legal y normativo, solicitando su pronunciamiento e informando las fechas límite para recepción de los mismos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 7 de 20 ¡Ue | REPÚBLICA DE COLOMBIA low y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (5) MINTRANSPORTE 401084? 24 ABR.2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (2) La dependencia designada procederá dentro del mes siguiente o dentro del término indicado en el oficio remisorio, con el examen de la propuesta y la emisión de su concepto el cual plasmará en un formato similar al enviado por la OACI para ese propósito, denominado “FORMULARIO DE RESPUESTA PARA LLENAR Y DEVOLVER A LA OACI JUNTO CON LOS COMENTARIOS QUE PUEDA TENER SOBRE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS” o en una copia de dicho formato, agregando en hojas sueltas adicionales sus cometarios o la contrapropuesta que tuviese. En caso de que la propuesta corresponda a dos o más dependencias de la UAEAC, éstas trabajarán de manera conjunta para emitir un solo concepto. (3) El concepto será firmado por el funcionario que lo elaboró, por el jefe o coordinador de la dependencia designada como responsable del respectivo Anexo y/o por el director de área o jefe de oficina respectivo y será remitido al Grupo de Normas Aeronáuticas. (4) El Grupo de Normas Aeronáuticas analizará si la enmienda proyectada y el concepto técnico se ajustan al ordenamiento jurídico colombiano (Constitución Política, Convenios Internacionales aprobados por Colombia, legislación aeronáutica básica del Código de Comercio, otras leyes o decretos, etc.) y conceptuará al respecto, particularmente en caso de encontrar alguna discrepancia. Del mismo modo, examinará la redacción de la enmienda en el idioma español (castellano) y se pronunciará al respecto diligenciando el formato enviado por la OACI con ese propósito, denominado "FORMULARIO DE RESPUESTA PARA COMENTARIOS RELATIVOS ALA REDACCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA EN UN IDIOMA QUE NO SEA EL INGLES” (5) Hecho lo anterior, el Grupo de Normas Aeronáuticas, remitirá sus conceptos acompañados del concepto técnico, al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, para que este prepare la versión final de la respuesta, en el formato o formulario OACI correspondiente, con base en los conceptos recibidos, la someta a la firma del Subdirector General de la Entidad, y la remita a la OACI por conducto del Agregado de Colombia ante dicha Organización. (6) Si las dependencias mencionadas no tuviesen comentarios, o una contrapropuesta por hacer, así lo informarán al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales. Nota.- En el Adjunto 1, se encuentran muestras de los formatos o formularios propuestos por la OACI, para el examen de propuestas de adopción o enmienda de los anexos. (e) Actuación de la UAEAC en la fase de adopción de la enmienda Concluida la fase de examen de que trata el párrafo (d) anterior, tiene lugar la segunda fase que consiste en la adopción de la norma o enmienda y cuyo objetivo se enfoca en lograr que cada Estado Parte - Colombia, en este caso- exprese su voluntad de aprobarla o no, para lo cual se procederá así: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 8 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Aoertas y Orcos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ($01084) - 21 ABR.2017 ($) HINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (1) Una vez el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales reciba o tenga conocimiento de una propuesta final de enmienda aprobada por el Consejo de la OACI, dentro de los tres (3) días siguientes procederá a remitirla a la Dependencia designada para su análisis técnico y al Grupo de Normas Aeronáuticas para su análisis normativo. En el oficio remisorio se indicará el término con que cuentan dichas dependencias para pronunciarse sobre la misma. (2) El análisis técnico de la enmienda deberá ser concordante con el estudio mencionado en el párrafo (d)(5) anterior, pudiendo ser una continuación del mismo. (3) El concepto técnico de la dependencia designada será plasmado en formatos similares a los remitidos por la OACI, o copia de los mismo, así: (i) En caso de desaprobación total o parcial, en el formato o formulario denominado “NOTIFICACIÓN DE DESAPROBACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA ENMIENDA. (Número de la Enmienda) DEL ANEXO (Número del Anexo)”. (i) En caso de aprobación en el formato o formulario denominado NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS RESPECTO AL ANEXO (Número del anexo). De acuerdo con este formato OACI la aprobación es tácita, de modo que deberá indicarse que al entrar en vigencia la enmienda, no habrá diferencia entre el anexo o su enmienda y los RAC, lo que implica la modificación de estos últimos. En caso de preverse que habrá diferencia, aun aprobando la enmienda, deberá informarse en qué consistirá la diferencia. (4) El concepto técnico será firmado por el jefe o coordinador de la dependencia designada y por el respectivo jefe de área u oficina. El concepto normativo al igual que el relativo a la redacción, será suscrito por el Coordinador de Normas Aeronáuticas. En caso que un anexo o enmienda corresponda, desde el punto de vista técnico, a dos o más dependencias de la UAEAC, éstas integrarán un equipo de trabajo que se encargará de estudiarla y concertar un concepto técnico único. Si la propuesta de anexo o enmienda incluyera recomendaciones, el concepto técnico se pronunciará por aparte, sobre estas y la conveniencia de acogerlas o no. (5) El concepto normativo será expresado por el Grupo de Normas Aeronáuticas en hojas sueltas, cuando este sea negativo o contenga discrepancias respecto del proyecto. Si fuese favorable, lo expresará mediante un visto bueno sobre el formato diligenciado por la dependencia designada. (6) Verificado lo anterior el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales preparará la versión final de la respuesta en el formato OACI correspondiente, (Notificación de Desaprobación Total o Parcial de la Enmienda, o Notificación de Cumplimiento o Diferencias, según el caso); lo someterá al visto bueno de quienes intervinieron en los estudios técnico y normativo, y a la firma del Subdirector General de la Entidad. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 9 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Gdor MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número () MINTRANSPORTE 01084? 21 ABR, 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (7) El documento firmado será remitido por el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, al Consejo de la OACI, por conducto del Agregado de Colombia ante dicho Organismo Internacional. (8) Si la dependencia designada y el Grupo de Normas Aeronáuticas, no encontrasen objeción alguna al anexo o enmienda proyectados, estando en todo de acuerdo, podrán abstenerse de emitir los respectivos conceptos, e informarlo por escrito al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales. En todo caso, en el evento en que el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales no reciba, dentro del término señalado, los conceptos indicados precedentemente, asumirá que la dependencia designada y el Grupo de Normas Aeronáuticas, están de acuerdo con la propuesta de enmienda y se abstendrá de enviar respuesta a la OACI, lo cual implica aprobación. (f) Actuación de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o enmienda Conforme se establece en el artículo 90 del Convenio de Chicago de 1944, toda propuesta de Enmienda requiere para su aprobación, del voto favorable de dos tercios del Consejo de la OACI y surte efectos tres (3) meses después de ser transmitida a los Estados o a la expiración del término mayor que prescriba el Consejo, a menos que en el ínterin la mayoría de los Estados contratantes registren su desaprobación. Dentro de estos tres (3) meses deberán surtirse los análisis de que trata el párrafo (e) anterior. Si la mayoría de los Estados no desaprueban el Anexo OACI o su enmienda y en tal virtud entra en vigor, dependiendo de si se generan o no diferencias con respecto a los RAC, se procederá dentro de los sesenta (60) días siguientes, a modificar estos últimos para eliminar la diferencia sobreviniente, o a notificar tal diferencia al Consejo de la OACI, según corresponda. Para el análisis conducente a determinar si se modifican los RAC o si se notifican las diferencias, una vez el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales reciba la notificación de la entrada en vigencia de la nueva norma o su enmienda, la enviará a la Dependencia designada y al Grupo de Normas Aeronáutica. Este análisis será concordante con el efectuado durante la fase de adopción o enmienda y no debería conducir a conclusiones diferentes, a menos que la norma o enmienda finalmente aprobada tenga variaciones con respecto a la propuesta examinada. Visto lo anterior, se procederá conforme a lo siguiente: (1) Modificación de los Reglamentos Aeronáuticos (i) Si la UAEAC se hubiese pronunciado favorablemente aprobando el anexo o enmienda (o no se hubiese pronunciado desaprobándolo, lo cual produce el mismo efecto) la Dependencia designada y el Grupo de Normas Aeronáuticas adelantarán el correspondiente proyecto de enmienda a los Reglamentos Aeronáuticos para incorporar, en la parte pertinente, una norma similar a la adoptada o enmendada por la OACI, con el objeto de eliminar la diferencia. Del Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 10 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Latas y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (5) MINTRANSPORTE 401084 24 A8R.2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” mismo modo se procederá sí, aun habiéndose expresado desacuerdo, resultase imperativo suprimir la diferencia, en aras de la estandarización internacional o regional. (ii) Para la modificación a los Reglamentos Aeronáuticos, se procederá en la forma prevista en este RAC 11. (ii) Una vez vigente la nueva norma RAC adoptada o enmendada, el Grupo de Norma Aeronáuticas la pondrá en conocimiento del Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, para que éste notifique al Consejo de la OACI, la conformidad de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con el Anexo adoptado o enmendado, si no se hubiese hecho antes, a través del formato correspondiente y del Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias -EFOD. (iv) Hecho lo anterior, el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales verificará que se publique la información suministrada a la OACI, en el suplemento del Anexo adoptado o enmendado. Igualmente enviará una copia de dicha información al Grupo AIS-COM, para que éste último proceda a incluir dicha información en la Publicación de Información Aeronáutica -AlP Colombia. (2) Notificación de diferencias (i) De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Convenio de Chicago de 1944, cualquier Estado que considere impracticable cumplir, con cualquiera de las normas o procedimientos internacionales, o concordar sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacional, después de enmendados estos últimos, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos diferentes de lo establecido por una norma internacional, notificará a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional, para que ésta notifique a todos los demás Estados, tales diferencias. (ii) Consiguientemente, si la UAEAC se hubiese pronunciado desaprobando la propuesta de Anexo o enmienda y/o se decidiera no modificar los Reglamentos Aeronáuticos para eliminar las diferencias sobrevinientes, o bien, si resultare impracticable dar cumplimiento a la nueva norma o procedimiento, se deberá notificar la diferencia sobreviniente; y de ser necesario, incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos una norma o procedimiento alterno que proporcione un grado de seguridad equivalente. (iii) Para la notificación de las diferencias, la dependencia designada para el anexo enmendado, diligenciará el correspondiente formato OACI y lo remitirá al Grupo de Normas Aeronáuticas para su revisión. Si se tratase de un anexo nuevo, el Grupo de Normas Aeronáuticas lo diligenciará, pudiendo solicitar el concepto de dependencias a cargo de temas afines. (iv) El análisis para la notificación tendrá en cuenta que: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 11 de 20 n_n AA => A REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE (6) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (¿01084 21 ABR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (A) Conforme lo solicita la OACI, se debe categorizar cada diferencia para que la norma interna correspondiente sea más o menos estricta que el estándar internacional, ante lo cual las diferencias se clasifican así: -Categoría A. Esta categoría se aplica cuando la reglamentación y los métodos nacionales son más exigentes que la norma, método o procedimiento internacional -SARP correspondiente, adoptado por la OACI, o impone una obligación en el ámbito del anexo que no está especificada en él. -Categoría B. Esta categoría se aplica cuando la reglamentación y los métodos nacionales son de índole distinta a los previstos en la norma, método o procedimiento internacional - SARP? correspondiente adoptado por la OACI, o cuando la reglamentación y los métodos nacionales difieren de ellos en principio, tipo o sistema, sin imponer necesariamente una obligación adicional; y -Categoría C. Esta categoría se aplica cuando la reglamentación y los métodos nacionales ofrecen un nivel de protección inferior a la norma, método o procedimiento internacionales -SARP adoptado por la OACI, o cuando no se ha promulgado ninguna norma nacional que regule el tema allí previsto, ya sea en su totalidad o en parte, o cuando el Estado colombiano, no ha concordado plenamente sus prácticas con el SARP correspondiente. (B) En la notificación de diferencias la UAEAC observará: -Referencia: Número del párrafo o subpárrafo del anexo correspondiente, según queda enmendado, que contenga la norma o método recomendado respecto al cual existe la diferencia. -Categoría: Indicar la categoría de la diferencia (A, B o C) conforme se indica en el literal (A) anterior. -Descripción de la diferencia: Describir con claridad y concisión la diferencia y sus efectos (En esta parte podría insertarse el texto de la norma colombiana correspondiente). -Observaciones: En este apartado, deben indicarse los motivos de la diferencia y las intenciones, incluida la fecha prevista de aplicación si corresponde. (C) Conforme a los procedimientos internos de la OACI, las diferencias notificadas por los estados a la Organización, serán incluidas por ella en el suplemento del respectivo Anexo, tal y como las notifica el Estado. Para que el suplemento sea lo más útil posible, es 3 La expresión “indole distinta u otros medios de cumplimiento” se aplica a una disposición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con la cual se logra por otros medios el mismo objetivo que con el estándar OACI y no puede, por tanto, incluirse en las demás calificaciones. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 12 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA ta y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE 01084 24 aBR, 2007 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” indispensable que las declaraciones sean claras y concisas, y que las observaciones se limiten a los puntos esenciales. (D) Cabe agregar que la OACI no considera la sola presentación de extractos de los reglamentos nacionales, como suficiente para los fines de cumplir con la obligación de notificar diferencias. Igualmente, la OACI tampoco publica en los suplementos aquellos comentarios de índole general que no tengan vinculación directa con las diferencias notificadas. (v) El formato diligenciado será remitido al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales quien lo someterá a la firma del Subdirector General y lo remitirá al Consejo de la OACI a través del Agregado de Colombia ante dicha Organización, asegurándose que el documento sea recibido y procederá a cargar dicha información en el Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias -EFOD. (vi) Hecho lo anterior, el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales verificará que se publique la información suministrada a la OACI, en el suplemento del Anexo correspondiente. Igualmente enviará una copia de dicha información al Grupo AlIS-COM, para que éste último proceda a incluir dicha información en la Publicación de Información Aeronáutica -AlP Colombia. Nota 1.- La orientación impartida por la OACI en relación con la notificación de diferencias, determina que éstas solo puedan darse en términos generales. Así las cosas, siempre que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) se exija el cumplimiento de requisitos o procedimientos que sin ser idénticos a los contenidos en el estándar OACI, son fundamentalmente iguales, no se notificará diferencia alguna, puesto que los detalles de los procedimientos existentes son objeto de notificación mediante las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de los Estados, tal como se establece en el RAC 15 de los referidos Reglamentos. Nota 2.- La OACI admite que, si un Estado parte ya formalizó una notificación de diferencias respecto a un estándar OACI, puede obviar la repetición detallada de la misma, indicando que la notificación anterior sigue siendo válida. Sobre este particular la OACI requiere que los Estados proporcionen una actualización sobre toda diferencia notificada previamente, después de cada enmienda, hasta que la diferencia deje de existir. (g) Actuación frente a modificaciones de los RAC, no originadas en un estándar internacional (1) En las modificaciones a los RAC, que no estén relacionadas con la adopción o enmienda de un Anexo OACI, se evitará generar diferencias con respecto de las normas existentes en ellos. En ese sentido, si en un proyecto de adopción o enmienda de alguna norma RAC, se evidenciase que va a generar diferencia, dicho proyecto deberá ser corregido, a menos que la adopción de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 13 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE id : dió +0 2 1 ABR. 2017 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” la norma RAC diferente sea indispensable, en cuyo caso, la diferencia sobreviniente deberá notificarse, dando cumplimiento a lo previsto en el párrafo (f) precedente. (h) Normas, método o procedimientos -SARP no aplicables (1) Cuando se considere que un SARP relativo a aeronaves, operaciones, equipo, personal o instalaciones y servicios de navegación aérea no es aplicable a las actividades aeronáuticas existentes en Colombia, no será necesario notificar una diferencia. (i) Disposiciones finales (1) Las dependencias designadas llevarán un archivo (carpeta electrónica) para cada anexo bajo su responsabilidad, en el cual estará incluido el texto del Anexo correspondiente en su última edición disponible, las propuestas de enmienda y los conceptos emitidos al respecto por dicha dependencia en las fases de estudio y de aprobación. (2) El Grupo de Normas Aeronáuticas, llevará un archivo (carpeta electrónica) para cada uno de los anexos, en el cual estará incluido, respecto de cada uno de ellos, además de lo anterior, copia de las notificaciones de diferencias hechas, si las hubiese o de la notificación de no haber diferencias, en caso contrario. Este archivo formará parte del Archivo Central de Normas (ACR). (3) En relación con las normas aeronáuticas aceptadas y/o adoptadas de otros Estados, de acuerdo con lo propuesto por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, las dependencias designadas harán seguimiento a las diferencias notificadas por dichos Estados y por el SRVSOP, con respecto a los Anexos relacionados con dichas normas. Las diferencias o conformidad notificadas, por el Estado en cuestión, serán asumidas por la UAEAC como propias. Nota.- El SRVSOP propuso a sus miembros la adopción de las Federal Aviation Regulations de los Estados Unidos de América -FAR- partes 23, 25, 27, 29, 31, 33,34, 35 y 36, como estándar de aeronavegabilidad. ADJUNTO 1 “Formatos (Formularios) para respuesta a la Organización de Aviación Civil Internacional a propuestas de Anexos o sus enmiendas” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 14 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lone y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ($) MINTRANSPORTE (401084) “els 21 ABR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” ADJUNTO (designación del Adjunto recibido de la OACI) a la comunicación (número de la comunicación a la que corresponde el adjunto) FORMULARIO DE RESPUESTA PARA LLENAR Y DEVOLVER A LA OACI JUNTO CON LOS COMENTARIOS QUE PUEDA TENER SOBRE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 Robert-Bourassa Boulevard Montreal, Quebec CANADA H3C 5H7 (Estado) Marque (v) en el recuadro correspondiente a la opción elegida para cada enmienda. Si elige las opciones “acuerdo con comentarios” o “desacuerdo con comentarios”, proporcione sus comentarios en hojas independientes. Acuerdo sin | Acuerdo con | Desacuerdo Desacuerdo ¡No se indica comentarios | comentarios* sin con la postura comentarios | comentarios Enmienda del Anexo (No. del Anexo) — (Nombre del Anexo) Enmienda del Anexo (No. del Anexo) — (Nombre del Anexo) * “Acuerdo con comentarios” indica que su Estado u organización está de acuerdo con la intención y el objetivo general de la propuesta de enmienda; los comentarios podrían incluir, de ser necesario, sus reservas respecto a algunas partes de la propuesta y/o presentar una propuesta alternativa. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 15 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número (5) MINTRANSPORTE (401084) q Principio de Procedencia: 2 1 ABR. 2017 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” Firma: Fecha: ADJUNTO (designación del adjunto recibido de la OACI) la comunicación (número de la comunicación a la que corresponde el adjunto) FORMULARIO DE RESPUESTA PARA COMENTARIOS RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA EN UN IDIOMA QUE NO SEA EL INGLÉS Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 Robert-Bourassa Boulevard Montreal, Quebec CANADA H3C 5H7 (Estado) 1. ¿Tiene algún comentario con respecto a la redacción de las propuestas de enmienda en un idioma que no sea el inglés? Sí O No O 2. Encaso afirmativo, anote sus comentarios en el espacio que figura más abajo (adjunte hojas adicionales, de ser necesario): Referencia/ Párrafo núm. Comentarios Enmienda del Anexo (No. del Anexo) — (Nombre del Anexo) Enmienda del Anexo (No. del Anexo) — (Nombre del Anexo) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 16 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA tontas y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE 40108%) 24 agp. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” — FIN— ADJUNTO (designación del adjunto recibido de la OACI) a la comunicación (número de la comunicación) NOTIFICACIÓN DE DESAPROBACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA ENMIENDA (número de la enmienda) DEL ANEXO (número del anexo) Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 Robert-Bourassa Boulevard Montreal, Quebec Canada H3C 5H7 (Estado) por la presente desea desaprobar las partes siguientes de la Enmienda (número de la enmienda) del Anexo (número del anexo) (utilícense hojas adicionales en caso necesario): Firma: Fecha: NOTAS 1) Si desea usted desaprobar la enmienda (número de la enmienda) del Anexo (número del anexo), en su totalidad o en parte, rogamos que envíe esta notificación de desaprobación de modo que llegue a la Sede de la OACI el (día) de (mes en letras) de (año), a más tardar. Si no se hubiera recibido para esa fecha, se supondrá que no desaprueba la enmienda. Si usted aprueba todas las partes de la enmienda (número de la enmienda), no es necesario devolver el presente aviso de desaprobación. 2) La presente notificación no debería considerarse como notificación de cumplimiento o diferencias con respecto al Anexo (número del anexo). Es necesario enviar notificaciones separadas al respecto (véase el Adjunto -número del adjunto-). 3) Utilicense hojas adicionales en caso necesario. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 17 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbactad y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD caida per a CIVIL MINTRANSPORTE ($F01084 ON Principio de Procedencia: 6 2 1 ABR. 2017 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” ADJUNTO (Designación del adjunto recibido de la OACI) a la comunicación (número de comunicación) NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS RESPECTO LA ENMIENDA (número de la enmienda) DEL ANEXO (número del anexo) Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 Robert-Bourassa Boulevard Montreal, Quebec Canada H3C 5H7 1. No existirá diferencia alguna, , entre los reglamentos o métodos nacionales de (Estado) y las disposiciones del Anexo (Numero del anexo), comprendidas todas las enmiendas hasta la número (Número de la enmienda) inclusive. 2. Existirán las diferencias siguientes, al (día) de (mes en letras) de (año), entre los reglamentos o métodos de (Estado) y las disposiciones del Anexo (número del anexo), incluyendo la enmienda (número de la enmienda): b) c) a) : ñas + d) ; Ena Categoría de la Descripción de la á Disposición del Anexo dilcaneia Arenales Observaciones ( ¿ (Descríbase la (Indíquense los Lagoeeoor< (Indíquese A, Bo diferencia con motivos de la sa Cy precisión) diferencia) *En el Adjunto D, sección 2, figura orientación relativa a las categorías de las diferencias. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 18 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA loca y Drrer MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (5) MINTRANSPORTE EDABBAS a 07 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” (Utilicense hojas adicionales en caso necesario) 3. En las fechas que se indican más abajo, (Estado) habrá cumplido con las disposiciones del Anexo (número del anexo), comprendidas todas las enmiendas hasta la número (número de la enmienda) inclusive, con respecto a las cuales se han notificado diferencias en el párrafo 2. a) b) c) Disposición del Fecha Comentarios Anexo (Indíquense los párrafos exactamente) (Utilícense hojas adicionales en caso necesario) Firma: Fecha: NOTAS 1) Si el párrafo 1 fuera aplicable en su caso, sírvase completarlo y devolver este formulario a la Sede de la OACI. Si el párrafo 2 fuera aplicable en su caso, sírvase completar los párrafos 2 y 3 y devolver este formulario a la Sede de la OACI. 2) Rogamos que envíe el formulario de modo que llegue a la Sede de la OACI el (día) de (mes en letras) de (año), a más tardar. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 19 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número MINTRANSPORTE £01084 "21 ABR.207 Principio de Procedencia: 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.” 3) Puede evitarse reiterar con detalle las diferencias anteriormente notificadas, en caso de que continúen estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas. 4) Enla Nota sobre notificación de diferencias que figura en el Adjunto (designación del adjunto), se proporciona orientación sobre la notificación de diferencias respecto al Anexo (número del anexo). 5) Se le ruega enviar una copia de la presente notificación a la Oficina Regional de la OACI acreditada ante su Estado.” Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 6565 de noviembre 20 de 2009. 2 1 ABR. 2017 Director General. A / Proyectó: Edgar B. Rivera Flórez -Grupo de Normas O Revisó: Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo 77 AA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 20 de 20