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Resoluciones a los RAC0037516/02/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 13.565 en la Norma RAC 13, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

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| [ls REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Cedar MINISTERIO DE TRANSPORTE - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ( MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 2017003603 (400375) 08 FEB. 2017 “Por la cual se modifica el numeral 13.565 en la Norma RAC 13, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - UAEAC En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 55 de la Ley 105 de 1993 y 68 de la Ley 336 de 1996, los artículos 1782 y 1810 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 8,10, 13, artículo 9” numeral 4, y artículo 16” numerales 4 y 9 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos. Que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas, relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y, las demás normas que regulan las actividades aeronáuticas y fijar los criterios para imponer las sanciones. Que de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 5” y el numeral 7 del artículo 16” del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Oficina de Transporte Aéreo, el control y supervisión sobre el cumplimiento de los itinerarios aprobados a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular. Que el cumplimiento de los itinerarios aprobados, de acuerdo con lo establecido por el Grupo de Planeación de Franjas Horarias, ha disminuido notablemente en la mayoría de las aerolíneas regulares de pasajeros, hasta el punto de superar los rangos de referencia aceptables de incumplimiento establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC, situación que ha generado perjuicios en la calidad del servicio de los usuarios y traumatismo en las operaciones de los aeropuertos. Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el literal (d) del numeral 13.565 del RAC 13, en lo correspondiente al tiempo de registro de los niveles de incumplimiento. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el literal (d) del numeral 13.565 en la norma RAC 13, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC, el cual quedará así: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 2 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbertad y Ouen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número PA e ce ( 4 0 0 3 7 5 ) 2017003603 08 FEB. 2017 “Por la cual se modifica el numeral 13.565 en la Norma RAC 13, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” “(d) La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, que muestre deficiente calidad en la prestación del servicio, al registrar durante un mes o más, niveles de incumplimiento imputables a ella, superiores al quince por ciento (15%) si se trata de empresas operadoras de transporte troncal o de transporte internacional; o superiores al veinte por ciento (20%) si se trata de empresas operadoras de transporte secundario.” ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpore la presente disposición en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www, aerocivil. gov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 FEB. 2017 Dada en Bogotá D.C., a los: LS ALFREDO BOCANEGRA VARÓN. Director General. eS AL Proyectó: Juan Carlos Tarazona Medina / - Grupo de Normas Aeronáuticas E Alexander Gonzalez Velandia / - Grupo de Planeación de Franjas Hórárias PA Revisó: Edgar Benjamin Rivera Flórez - Grupo de Normas soon PA Aprobó: Oscar Imitola Madero - Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Y ) E Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 2