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Concepto 12003 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 1129) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Retención en la fuente - Contratos de concesión - Residenc

Nº 120032026TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 012003 int 1129 DE 2026

(julio 14)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresTema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Retención en la fuente.
Descriptores: Contratos de concesión.
Residencia para efectos tributarios Rentas de trabajo
Fuentes FormalesArtículos 32 y 383 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.25 y 1.2.1.21.1 Decreto 1625 de 2016.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En tal sentido, y en atención a la consulta trasladada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se precisa que esta dependencia no es competente para brindar asesoría sobre casos particulares, validar tratamientos fiscales adoptados por contribuyentes, calificar operaciones concretas ni resolver situaciones tácticas individuales. En consecuencia, la presente respuesta se emite en términos generales y abstractos, con fundamento en las disposiciones normativas y la doctrina vigente relacionadas con los ingresos laborales regulados en el artículo 383 del Estatuto Tributario, así como con el tratamiento tributario aplicable a los contratos de concesión y a las asociaciones público-privadas previsto en el artículo 32 ibidem.

3. Ahora bien, considerando que sobre el asunto consultado existe doctrina vigente de esta Entidad, la respuesta se desarrollará mediante la reiteración de los criterios doctrinales aplicables y la legislación vigente aplicable. En ese contexto, se dará respuesta, en términos generales y abstractos, a la solicitud formulada por la consultante, orientada a que se evalúe la posibilidad de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario desde el inicio de la relación laboral de trabajadores extranjeros que permanecerán en el país por un período superior a 183 días, con fundamento en consideraciones de equidad tributaria y justicia social.

4. En relación con la retención en la fuente aplicable a los ingresos laborales, regulada en el artículo 383 y siguientes del Estatuto Tributario, este Despacho, mediante Concepto No. 011108 Int. 1129 del 29 de junio de 2026, resolvió la solicitud de reconsideración del Concepto No. 1789 de 2025, en el cual se concluyó que "se confirma el Concepto No. 1789 de 2025 y, en consecuencia, no es aplicable la tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario para los extranjeros con vínculo laboral superior a 183 días, hasta tanto no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10 ibídem para ser considerados residentes fiscales".

5. Por otra parte, en relación con la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos efectuados mediante actas de retribución en la etapa de construcción de un contrato de concesión, este Despacho considera lo siguiente:

6. El artículo 32 del Estatuto Tributario (ET) establece un régimen especial para el reconocimiento fiscal de los ingresos, costos y deducciones en los contratos de concesión. Esta norma dispone que, para efectos del impuesto sobre la renta, dichos conceptos deben reconocerse en la etapa de operación y mantenimiento, según las condiciones allí previstas.

7. Por su parte, el artículo 1.2.1.25 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario - DUR) reglamenta este régimen y precisa que el reconocimiento de los ingresos debe cumplir estrictamente las reglas del citado artículo 32 del ET.

8. En ese contexto, frente a los pagos realizados durante la etapa de construcción, se debe determinar si corresponden a ingresos cuyo reconocimiento fiscal está diferido bajo el régimen especial mencionado. De ser así, estos pagos no constituyen ingresos realizados para efectos del impuesto sobre la renta durante dicha etapa.

9. En consecuencia, dado que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que opera sobre ingresos gravados y realizados, se concluye que no hay lugar a practicarla sobre los pagos de la etapa de construcción cuando estos correspondan a ingresos diferidos en los términos del artículo 32 del ET y el artículo 1.2.1.25 del DUR 1625 de 2016.

10. No obstante, la procedencia de la retención en la fuente debe evaluarse en cada caso particular. Para ello, se deben analizar las condiciones específicas del contrato, la naturaleza jurídica de los pagos, el momento de realización del ingreso y las demás normas tributarias aplicables.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Artículos 32 y 383 del Estatuto Tributario.; Artículos 1.2.1.25 y 1.2.1.21.1 Decreto 1625 de 2016.

Descriptores

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.; Retención en la fuente.; Descriptores: Contratos de concesión.; Residencia para efectos tributarios Rentas de trabajo