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Concepto 17000 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 1821) Importación de Unidades Funcionales - Documento soporte: Solicitud de Clasificación Arancelaria

Nº 170002026AduaneroAduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 017000 int 1821 DE 2026

(septiembre 28)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
DescriptoresImportación de Unidades Funcionales
Documento Soporte: Solicitud de Clasificación Arancelaria
Fuentes FormalesDecreto 1165 de 2019. Artículos 299, 304 y 307
Resolución 046 de 2019. Artículo 316.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Solicita el peticionario aclaración sobre la habilitación o validez de la solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria como documento soporte en la importación de unidades funcionales; asimismo, si su presentación, en control simultáneo o posterior, sería suficiente para que no operara la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026.

3. Revisado el Decreto 1165 de 2019 y su Resolución reglamentaria 046 del mismo año, en especial la modificación que esta última tuvo sobre el punto a interpretar por la Resolución 185/24, se puede apreciar que la Resolución 046/19 reglamenta, en términos de profundización técnica y procedimental a nivel operativo, la norma sustancial (Decreto 1165/19) para especificar qué solicitudes (radicados) de resolución anticipada de clasificación arancelaria estarían afectadas por la restricción establecida en la norma sustancial como documento soporte, para identificar que aquellas dirigidas a una clasificación arancelaria de unidades funcionales no estarían afectas a la restricción que al respecto estableció la norma sustancial. Lo anterior, valga decir, guarda coherencia con la dinámica de la operación aduanera que quiso desarrollar el regulador al respecto, en línea con el principio de facilitación de comercio exterior consagrado en la normativa vigente.

4. En consecuencia, desde una interpretación armónica y sistémica de la norma sustancial y su reglamentación, la Solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria estaría habilitada por la normativa vigente como documento soporte en las importaciones de unidades funcionales.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Decreto 1165 de 2019. Artículos 299, 304 y 307; Resolución 046 de 2019. Artículo 316.

Descriptores

Importación de Unidades Funcionales; Documento Soporte: Solicitud de Clasificación Arancelaria