Concepto 12999 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1245) Declarantes-Importadores en Convenios CTeI - Beneficios aduaneros y tributarios
Texto del documento
OFICIO 012999 int 1245 DE 2026
(julio 27)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Tributario - Aduanero |
| Descriptores | Tema: Aduanero-Tributario Descriptores: Declarantes/Importadores en Convenios CTeI. Beneficios Aduaneros y Tributarios. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 3 y 174. Estatuto Tributario. Artículo 428-1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. La presente petición nos ubica en el escenario de un Convenio sobre un proyecto de Ciencia, Tecnología e Investigación (en adelante-Ctel) entre la Fuerza Aeroespacial Colombiana -FAC- y una Universidad, en el que la Universidad administra los recursos, es la ejecutora del proyecto y responsable de las obligaciones formarles/sustanciales aduaneras, aun cuando el destinatario final del proyecto sea las FAC.
3. Es importante aclarar que en el presente oficio no se tendrá en cuenta el escenario para exención de IVA regulado por el artículo 477 del Estatuto Tributario, a propósito de la destinación a las fuerzas militares de bienes importados, teniendo en cuenta lo manifestado en el numeral 2 de la Petición:
"Precisar si los beneficios tributarios o exenciones de IVA previstos para bienes con destinación final a las Fuerzas Militares pueden aplicarse cuando (...)".
4. Lo anterior puesto que, como se dijo, el escenario de la consulta nos ubica necesariamente en el tratamiento tributario-aduanero de la importación de mercancías destinadas a proyectos Ctel, conforme lo previsto en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
5. En este sentido se consulta sobre las responsabilidades aduaneras y beneficios tributarios/aduaneros para la Universidad y las FAC, a propósito de las operaciones de comercio exterior relativas a la importación de equipos para la ejecución del proyecto CteI. Al respecto, se pone de presente que el Oficio No. 21311 de 2019 de esta Subdirección (adjunto) ya abordó y resolvió los interrogantes planteados, de lo que se puede concluir que la exención de IVA prevista en el artículo 428-1 del ET, procede siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i) Atendiendo a la calidad del sujeto, las importaciones las deben realizar los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias (hoy Minciencias), así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
ii) Las mercancías importadas deben estar destinadas al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. En relación con el escenario en el que nos ubica la consulta, es preciso señalar que el beneficio tributario otorgado por el artículo 428-1[3] del Estatuto Tributario -ET- solo aplica a Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias (hoy MinCiencias) y a las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y en dicho artículo no se incluye expresamente a entidades como la Fuerza Aeroespacial Colombiana - FAC.
7. Por lo que si la FAC es quien aparece como como importador y no tiene la calidad de Centro de Investigación o Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias (hoy MinCiencias) o de institución de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, no podrá ser beneficiario de la exención de IVA a la que se refiere el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 428-1. IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019. Artículos 3 y 174.; Estatuto Tributario. Artículo 428-1
Descriptores
Tema: Aduanero-Tributario; Descriptores: Declarantes/Importadores en Convenios CTeI.; Beneficios Aduaneros y Tributarios.