Oficio 17077 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 1837) Facturación electrónica - Procedimiento aplicable cuando una nota crédito derivada de una factura ele
Texto del documento
OFICIO 017077 int 1837 DE 2026
(septiembre 29)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta acerca del procedimiento aplicable cuando una nota crédito derivada de una factura electrónica de venta, una vez validada por la DIAN, contiene un error en el valor registrado en uno de sus ítems. En particular, se pregunta si dicho documento puede ser corregido, cuál sería el mecanismo electrónico procedente y qué tratamiento documental y tributario debe darse a la operación.
3. Sobre el particular, este despacho considera:
3.1. El numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 define las notas débito y crédito como documentos electrónicos derivados de operaciones previamente facturadas, generados por razones de tipo contable y/o fiscal y sujetos a las condiciones técnicas y tecnológicas establecidas por la DIAN.
3.2. A su vez, el artículo 1.5.1.5.6.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 regula las notas débito y crédito derivadas de la factura electrónica de venta y dispone expresamente que «no podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas».
3.3. De estas disposiciones se desprende que las notas débito y crédito cumplen la función de documentar ajustes de naturaleza contable y/o fiscal respecto de la operación previamente facturada. Por consiguiente, su objeto es afectar la operación respaldada por la factura electrónica de venta y no modificar, corregir o reversar otra nota electrónica previamente expedida.
3.4. La expedición y validación de una nota débito o crédito no cierra, por sí misma, la factura electrónica de venta frente a ajustes posteriores. Podrán generarse otras notas cuando respondan a razones contables y/o fiscales propias de la operación previamente facturada, siempre que la factura no haya sido aceptada expresa o tácitamente como título valor[3].
3.5. Distinto es el supuesto en el cual la nueva nota tiene como finalidad neutralizar, corregir o compensar el error contenido en otra nota. En este evento, aun cuando se asocie a la factura electrónica de venta, materialmente estaría siendo utilizada para efectuar un ajuste entre notas, supuesto expresamente prohibido por el artículo 1.5.1.5.6.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025.
3.6. Debe diferenciarse, además, el documento rechazado del documento validado. Conforme al artículo 1.5.1.5.4.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025, cuando la nota no supera las reglas de validación, deberá adelantarse nuevamente el procedimiento correspondiente hasta obtener su validación.
3.7. En cambio, cuando la nota ha sido validada y posteriormente se advierte un error en su contenido, resulta aplicable lo previsto en el artículo 1.5.1.5.4.2 ibídem. La validación efectuada por la DIAN verifica el cumplimiento de los requisitos tributarios contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las reglas técnicas establecidas mediante los anexos técnicos correspondientes para el sistema de facturación de conformidad con la Resolución 000227 de 2025, pero la responsabilidad sobre la exactitud y contenido formal y material del documento corresponde a los sujetos responsables de su generación, transmisión, expedición y recepción.
3.8. Por tanto, la validación de una nota crédito no convalida un error material ni modifica la realidad económica de la operación. En concordancia con ello, el Oficio 32088 del 31 de octubre de 2018 precisó que la utilización de las notas débito y crédito debe atender a la realidad económica de las operaciones y reconoció la posibilidad de efectuar los registros contables pertinentes para reflejarla adecuadamente.
3.9. Ahora bien, no se advierte una disposición que establezca un mecanismo electrónico específico para modificar, anular o sustituir una nota crédito previamente validada. Tampoco resulta procedente suplirlo mediante otra nota cuya finalidad sea corregir o neutralizar la anterior, pues ello desconocería la prohibición de efectuar ajustes entre notas.
3.10. Esta circunstancia no implica que la información errónea determine la realidad económica de la operación, la cual deberá establecerse con fundamento en los documentos, registros y demás medios de prueba que acrediten las circunstancias reales de la transacción.
4. En consecuencia, frente a la primera inquietud, una nota crédito previamente validada no puede ser modificada mediante otra nota crédito o débito y la regulación vigente no prevé un mecanismo electrónico para modificarla, anularla o sustituirla.
5. Frente a la segunda inquietud, la existencia de una nota crédito previamente validada no impide, por sí misma, que posteriormente se generen otras notas asociadas a la misma factura, siempre que resulte jurídicamente procedente su generación y respondan a razones contables y/o fiscales propias de la operación previamente facturada. En ningún caso podrán utilizarse con el propósito de corregir o compensar otra nota.
6. Lo anterior no impide efectuar los registros contables necesarios para reflejar adecuadamente la realidad económica de la operación, sin que tales registros modifiquen, anulen o sustituyan la nota crédito electrónica validada dentro del sistema de facturación.
7. Frente a la tercera inquietud, el registro efectuado por el adquirente con fundamento en una nota crédito que contiene un error no modifica la realidad económica de la operación. En consecuencia, deberá efectuar los ajustes contables que resulten procedentes para que sus registros correspondan a la operación efectivamente realizada, con fundamento en los documentos y soportes que permitan acreditar el error y el valor correcto de esta. Lo anterior sin perjuicio de las implicaciones tributarias que, de acuerdo con el análisis integral de los hechos y de los medios probatorios disponibles, correspondan a la operación realmente realizada.
8. Frente a la cuarta inquietud, el facturador deberá conservar los documentos e informaciones que permitan acreditar la realidad económica y la trazabilidad del error, entre ellos la factura electrónica, la nota crédito electrónica, así como los soportes comerciales, contractuales y contables que permitan establecer el valor real de la operación, la causa de la nota crédito y el error posteriormente identificado, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario.
9. En conclusión, la regulación vigente no prevé un mecanismo electrónico específico para corregir una nota crédito ya validada ni permite ajustar su contenido mediante la expedición de otra nota. Sin embargo, ello no impide expedir nuevas notas crédito o débito asociadas a la misma factura, cuando ello sea procedente conforme a la regulación aplicable. Estas deberán responder a hechos reales de la operación y no utilizarse para compensar la nota expedida erróneamente. El contribuyente deberá, además, conservar los documentos, registros contables y demás medios de prueba que permitan acreditar la operación, el error cometido y la trazabilidad de los ajustes realizados.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. DIAN, Oficio 906781 del 8 de septiembre de 2022 y Concepto 008632 int. 988 del 3 de julio de 2025. Conforme con el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, una vez aceptada la factura electrónica de venta como título valor no podrán efectuarse inscripciones de notas débito o crédito asociadas a esta.