Concepto 16288 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1537) Importación arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico
Problema jurídico
¿Cuáles son los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026?
Tesis jurídica
Los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, que modificó el gravamen arancelario al 35% aplicable a las mercancías relacionadas en el artículo 1, son los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior, por cuanto Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, no incorporó disposiciones especiales sobre la aplicación temporal de la medida respecto de declaraciones de importación previamente presentadas, ni estableció un régimen de transición específico para las operaciones que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia.
Texto del documento
CONCEPTO 016288 int 1537 DE 2026
(septiembre 2)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuáles son los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026? |
| Tesis Jurídica | Los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, que modificó el gravamen arancelario al 35% aplicable a las mercancías relacionadas en el artículo 1, son los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior, por cuanto Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, no incorporó disposiciones especiales sobre la aplicación temporal de la medida respecto de declaraciones de importación previamente presentadas, ni estableció un régimen de transición específico para las operaciones que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia. |
| Descriptores | Importación arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico. |
| Fuentes Formales | Artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 1 y 4 del Decreto 0264 de 2026 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
1. ¿Cuáles son los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026?
TESIS JURÍDICA
2. Los tributos aduaneros aplicables a las declaraciones de importación anticipadas que se hayan presentado y aceptado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, que modificó el gravamen arancelario al 35% aplicable a las mercancías relacionadas en el artículo 1, son los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior, por cuanto Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, no incorporó disposiciones especiales sobre la aplicación temporal de la medida respecto de declaraciones de importación previamente presentadas, ni estableció un régimen de transición específico para las operaciones que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia.
FUNDAMENTACIÓN
3. El artículo 1 del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, modificó el gravamen arancelario aplicable a las mercancías allí relacionadas, estableciéndolo en un treinta y cinco por ciento (35 %). Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, dicha modificación entró en vigencia y resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2026.
4. Asimismo, de la lectura de su contenido, se observa que dicho decreto no incorporó disposiciones especiales sobre la aplicación temporal de la medida respecto de declaraciones de importación previamente presentadas, ni estableció un régimen de transición específico para las operaciones que se encontraran en curso al momento de su entrada en vigencia.
5. En consecuencia, para determinar el régimen aplicable en materia de tributos aduaneros resulta necesario acudir a las reglas generales previstas en el Decreto 1165 de 2019. Al respecto, el artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 659 de 2024, establece las reglas aplicables para determinar los tributos aduaneros así: "Cuando se trate de una declaración anticipada o inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación".
6. La disposición anteriormente citada consagra una regla especial para la aplicación y respectiva liquidación de los tributos aduaneros para las declaraciones anticipadas e iniciales, conforme a la cual la fecha para la liquidación de los tributos aduaneros corresponde a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
7. Sobre la interpretación de la aplicación temporal de una modificación arancelaria se realizó por medio del Concepto No. 9945 de 2024, en el cual se analizó en un caso similar esta Subdirección concluyó que, tratándose de declaraciones anticipadas, los tributos aduaneros aplicables son aquellos vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1165 de 2019.
8. Por su parte, el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 prevé la oportunidad para presentar declaraciones de importación antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, fijando un término mínimo de antelación, circunstancia que deberá considerarse para determinar si debe liquidar el treinta y cinco por ciento (35 %) determinado por el artículo 1 del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026 considerando que dicha modificación entró en vigencia y resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2026 de acuerdo con el artículo 4 del mismo decreto.
9. De lo expuesto se concluye que:
10. El Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026 entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2026.
11. La medida del gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) aplica para las mercancías clasificables en las subpartidas relacionadas en el artículo 1 del Decreto 0264 de 2026, cuyas declaraciones de importación anticipadas o iniciales se hayan presentado y aceptado a partir del 1 de abril de 2026.
12. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración anticipada previamente presentada y aceptada, así como la procedencia de correcciones, actualizaciones o la presentación de una nueva declaración, constituyen aspectos que dependen de las circunstancias particulares de cada operación y del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aduanera vigente.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 1 y 4 del Decreto 0264 de 2026
Descriptores
Importación arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.