Concepto 15412 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 1548) Contribuyentes - Obligaciones tributarias - Sujeto pasivo - Obligaciones tributarias sustanciales y form
Texto del documento
CONCEPTO 015412 int 1548 DE 2026
(septiembre 3)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Contribuyentes Obligaciones tributarias Sujeto pasivo Obligaciones tributarias sustanciales y formales. |
| Fuentes Formales | Artículos 115 y 338 de la Constitución Política. Artículos 1, 22, 368 del Estatuto Tributario. Artículos 2, 7, 8, 38, 39 y 68 de la Ley 489 de 1998. Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto). |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En tal sentido, y en atención a la consulta radicada, se precisa que esta dependencia no es competente para brindar asesoría sobre casos particulares, validar tratamientos fiscales adoptados por contribuyentes, calificar operaciones concretas ni resolver situaciones tácticas individuales. En consecuencia, la presente respuesta se emite en términos generales y abstractos, con fundamento en las disposiciones normativas y la doctrina vigente relacionada con las obligaciones tributarias que, eventualmente, puedan surgir a cargo de la Nación.
3. En consecuencia, la consulta se resolverá de manera general en el estricto orden de las inquietudes planteadas:
"3. ¿Puede "la Nación" ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias?"
4. De acuerdo con los artículos 338 de la Constitución Política y el articulo 1o del Estatuto Tributario, las condiciones de contribuyente, responsable o agente retenedor debe estar prevista en la Ley.
5. En este contexto, la Nación puede encontrarse jurídicamente vinculada al cumplimiento de obligaciones tributarias, pero no ostenta una condición tributaria uniforme frente a todos los tributos. La determinación de su calidad de sujeto pasivo, responsable, agente retenedor u obligado al cumplimiento de determinados deberes formales dependerá de la regulación específica de cada tributo, de la configuración del hecho generador y de las disposiciones legales que establezcan los sujetos y obligaciones correspondientes.
6. En tal sentido la doctrina de la DIAN ha distinguido entre la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto consiste en el pago del tributo cuando se configura el hecho generador previsto en la ley, y las obligaciones tributarlas formales o instrumentales, orientadas a facilitar la determinación, recaudo, fiscalización y control de los tributos, tales como inscribirse en el RUT, presentar declaraciones, expedir factura cuando corresponda, llevar registros, suministrar información o practicar y consignar retenciones.
7. Así, la obligación tributaria surge de la ley y no de la voluntad de las partes. En consecuencia, para establecer si la Nación se encuentra obligada respecto de un determinado tributo, no resulta suficiente atender a su naturaleza pública, sino que debe examinarse la regulación particular del impuesto y verificar si se configuran los presupuestos establecidos por el legislador para el nacimiento de la obligación o para el cumplimiento del respectivo deber formal.
8. Impuesto sobre la Renta y Complementarios: El artículo 22 del Estatuto Tributario dispone expresamente que la Nación no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios ni está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Esta disposición constituye una regla específica respecto de dicho impuesto v. por tanto, no puede entenderse como una exclusión general de la Nación frente a los demás tributos ni frente a las obligaciones formales o de recaudo que la ley pueda imponerle en una calidad diferente.
9. Impuesto sobre las Ventas (IVA): La naturaleza pública de la Nación o de los organismos que hacen parte de su estructura no determina, por sí misma, una exclusión o exención general frente al impuesto sobre las ventas. La existencia y alcance de las obligaciones sustanciales o formales deberán establecerse atendiendo a la operación realizada, al hecho generador, a la calidad que la ley atribuya al sujeto y a las exclusiones o exenciones expresamente previstas en la normativa aplicable.
10. A manera ilustrativa, una entidad u órgano de la Nación que intervenga en una operación gravada podrá encontrarse sujeto a las obligaciones que legalmente correspondan, según la calidad con la que intervenga y las características de la operación.
11. Retención en la Fuente: De conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, la Nación y las entidades de derecho público son agentes de retención. En este supuesto, la obligación de practicar, declarar y consignar las retenciones no supone, por sí misma, que la Nación sea contribuyente del impuesto respecto del cual se efectúa la retención, sino que corresponde al cumplimiento de una obligación de carácter instrumental y de recaudo atribuida directamente por la ley al agente retenedor.
12. En consecuencia, debe distinguirse entre la obligación tributaria propia del sujeto pasivo del respectivo tributo y las obligaciones que la ley impone a quienes intervienen en su recaudo o control. Así, cuando un órgano de la Nación realiza pagos sujetos a retención, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a dicha retención corresponde al agente retenedor en los términos establecidos por la ley, con independencia de que la Nación tenga o no la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
13. Ahora bien, para efectos de determinar quién es jurídicamente el sujeto obligado frente a un determinado tributo, resulta necesario distinguir entre la Nación y los diferentes órganos y entidades que integran la estructura del Estado. En particular, el artículo 115 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 establecen una estructura en la que se diferencian los organismos que hacen parte del sector central de las entidades descentralizadas, las cuales, en los términos de la ley, pueden contar con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
14. En ese sentido, no todo organismo o entidad estatal se confunde jurídicamente con la Nación. La calidad de sujeto pasivo, responsable, agente retenedor u obligado al cumplimiento de un determinado deber tributario dependerá de la regulación legal aplicable y de la naturaleza jurídica del respectivo sujeto. Por tanto, para establecer si una obligación se encuentra a cargo de la Nación o de una entidad estatal determinada, deberá atenderse a la norma que regula el respectivo tributo, a la naturaleza jurídica del organismo y a las disposiciones especiales que resulten aplicables.
15. En consecuencia, la respuesta al interrogante se concreta en que la Nación puede encontrarse vinculada al cumplimiento de obligaciones tributarias, pero dicha vinculación no es general ni uniforme frente a todos los tributos. Su condición deberá determinarse en cada caso conforme a la ley que regule el respectivo tributo, el hecho generador y la calidad jurídica que dicha normativa le atribuya.
"4. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 3, dentro de la estructura del Estado, ¿a qué entidad le corresponde el pago de obligaciones tributarlas a cargo de "la nación?"
16. Frente a este interrogante, debe precisarse que no existe una entidad única dentro de la estructura del Estado a la que corresponda, de manera general, asumir o pagar todas las obligaciones tributarias que eventualmente se encuentren a cargo de la Nación.
17. Lo anterior debe analizarse a partir de la estructura de la Administración Pública prevista en la Ley 489 de 1998 y de las reglas presupuéstales contenidas en el Decreto 111 de 1996, teniendo en cuenta que la existencia de una obligación tributaria a cargo de la Nación y la determinación del órgano o dependencia encargado de ejecutar materialmente las actuaciones necesarias para su cumplimiento son cuestiones que, aunque relacionadas, no son jurídicamente equivalentes.
18. En efecto, cuando una obligación tributaria se encuentre jurídicamente atribuida a la Nación con ocasión de una actuación realizada por alguno de sus órganos, debe distinguirse entre el sujeto obligado frente a la Administración Tributaria y el órgano o dependencia que. en ejercicio de las competencias legalmente asignadas, debe adelantar materialmente las actuaciones necesarias para cumplir la obligación.
19. En este sentido, corresponderá al respectivo órgano, a través de las dependencias que tengan asignadas las competencias pertinentes, adelantar las actuaciones necesarias para la declaración, liquidación, retención, consignación o pago de la obligación, según corresponda, y de conformidad con la naturaleza del tributo, las normas que regulen su cumplimiento y las reglas presupuéstales y administrativas aplicables.
20. Por lo anterior, para determinar el sujeto obligado y el órgano competente para materializar el cumplimiento de una determinada obligación tributaria, deberá atenderse, en primer término, a la ley que regula el respectivo tributo, a la configuración del hecho generador y a la calidad que dicha normativa atribuya al sujeto. Una vez determinado el sujeto jurídicamente obligado, deberán observarse las disposiciones de organización administrativa, las competencias legalmente asignadas y las reglas presupuéstales y operativas aplicables para establecer la dependencia u órgano encargado de adelantar materialmente el cumplimiento correspondiente.
21. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Artículos 115 y 338 de la Constitución Política.; Artículos 1, 22, 368 del Estatuto Tributario.; Artículos 2, 7, 8, 38, 39 y 68 de la Ley 489 de 1998.; Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
Descriptores
Contribuyentes; Obligaciones tributarias; Sujeto pasivo; Obligaciones tributarias sustanciales y formales.