Concepto 13559 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1283) Requisitos para el Endoso del Documento de Transporte de mercancías que ingresan a Zonas Francas - Requis
Problema jurídico
Hasta que momento se puede realizar el endoso del documento de transporte para un usuario de zona franca?
Tesis jurídica
El endoso del documento de transporte se debe realizar antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío.
Texto del documento
CONCEPTO 013559 int 1283 DE 2026
(julio 31)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | Hasta que momento se puede realizar el endoso del documento de transporte para un usuario de zona franca? |
| Tesis Jurídica | El endoso del documento de transporte se debe realizar antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío. |
| Descriptores | Tema: Aduanero Descriptores: Requisitos para el Endoso del Documento de Transporte de mercancías que ingresan a Zonas Francas. Requisitos para la Declaración de Tránsito Internacional desde Zonas Francas. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 3; 24; Título 7, Capítulo 1 y artículo 449. Resolución 046 de 2019. Artículos 115; 470, parágrafo 2; 484-1 a 486 y 521 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 1
2. Hasta que momento se puede realizar el endoso del documento de transporte para un usuario de zona franca?
TESIS JURÍDICA
3. El endoso del documento de transporte se debe realizar antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 indica, en relación con el documento de transporte, establece lo siguiente:
“El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad.
(...)
El endoso aduanero no transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías.”
(...)
“El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad.
(...)
El endoso aduanero no transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías.”
5. El Código de Comercio, a su vez, dispone en sus artículos 644, 651, 656 y 767 que:
“Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen”
“La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte”
“Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648”
“El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía”
6. Por su parte, el artículo 521 de la Resolución 046 de 2019 preceptúa:
“Artículo 521. Introducción. De conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, la introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará importación. La introducción a zona franca de las mercancías procedentes de otros países, sólo será autorizada en los siguientes eventos:
(...)
2. Cuando el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a un usuario de zona franca, evento en el cual el endoso debe realizarse antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío para su traslado a zona franca.
(...)
Cuando el documento de transporte no se haya consignado o endosado, en la oportunidad señalada en los numeral 2 y 4 de este artículo a un usuario de zona franca o a la persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca permanente especial, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 477 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el transportador deberá señalar el depósito habilitado para su traslado, y no podrá determinar su envío a un usuario de zona franca”.
7. De lo anterior, es claro que el endoso del documento de transporte se debe realizar antes del otorgamiento de la autorización de tránsito, o a la expedición de la planilla de envío.
8. Ahora bien, el artículo 24 del Decreto 1165 de 2019 establece que, salvo eventos de contingencias, los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
9. De acuerdo con lo señalado, la normativa aduanera no exige que una vez se haya realizado el endoso conforme a las disposiciones legales antes mencionadas y se haya autorizado el tránsito aduanero o expedido la planilla de envío, se deba realizar adicionalmente una comunicación por correo electrónico a las Divisiones de Operación Aduanera informando de la realización de un endoso para que se pueda autorizar el ingreso de mercancías a la Zona Franca o si la mercancía ya ingreso a la zona franca y no se hizo dicha comunicación no se autorice una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional - DTAI.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019. Artículos 3; 24; Título 7, Capítulo 1 y artículo 449.; Resolución 046 de 2019. Artículos 115; 470, parágrafo 2; 484-1 a 486 y 521
Descriptores
Tema: Aduanero; Descriptores: Requisitos para el Endoso del Documento de Transporte de mercancías que ingresan a Zonas Francas.; Requisitos para la Declaración de Tránsito Internacional desde Zonas Francas.